miércoles, 19 de agosto de 2009

Suprema Destituye como Notario Público al Lic. Pedro José Capellán Hernández.

Considerando, que el artículo 16 literal b) de la Ley núm. 301 sobre Notariado dispone “Se prohíbe a los Notarios bajo pena de destitución b) Escriturar actas y legalizar firmas o huellas digitales en que sean partes ellos mismos o sus parientes y afines en línea directa, en cualquier grado y la línea colateral hasta el cuarto grado inclusive o que contengan disposiciones a favor del Notario o de cualquiera de las personas especificadas más arriba”;

Considerando, que de la instrucción de la causa, examen de las pruebas aportadas, las cuales figuran en el expediente se ha podido dar por establecido lo siguiente: a) que en fecha 6 de marzo de 2004 el Lic. Pedro José Capellán Hernández, Notario Público de los del número del Municipio de Gaspar Hernández, notarizó un acto mediante el cual la Sra. Carmen Alida González Hernández adquiere de Socorro Antonia Milagros de Raven una porción de terrenos de 12 areas, 58 hectáreas 86 decímetros cuadrados equivalentes a dos tareas con todas sus mejoras, dependencias y anexidades, dentro de la Parcela núm. 7 del Distrito Catastral núm. 2 del Municipio de Gaspar Hernández; b) que el imputado levantó un edificio de apartamentos en ese solar donde actualmente reside; c) que de igual manera, ha que dado establecido por las actas de nacimientos correspondientes y las propias declaraciones vertidas por el imputado en la causa que es hermano de la Sra. Carmen Alida González Hernández y que ciertamente legalizó esa firma, lo que constituye una violación al literal b) del artículo 16 de la Ley de Notariado núm. 301 del 30 de junio del 1964, por lo que procede disponer la destitución de dicho notario.

Por tales motivos,
FALLA
Primero; Declara al Lic. Pedro José Capellán Hernández, Notario Público de los del número de Gaspar Hernández, culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones y en
consecuencia dispone su destitución como Notario Público; Segundo: Ordena comunicar la presente decisión al Procurador General de la República, al Colegio de Notarios, al interesado y publicar en el Boletín Judicial.

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