domingo, 23 de agosto de 2009

Código Procesal Penal.

Desde que se aprobó el actual Código Procesal Penal surgieron voces y opiniones de juristas haciendo objeciones al mismo. Contrario a quienes sostenían que representaba un significativo avance en el proceso de modernización del sistema jurídico penal protegiendo al máximo los derechos de los ciudadanos para evitar ser víctimas de abusos e injusticias, no fueron pocos los que advirtieron que tendía a proteger más a los delincuentes que a la sociedad y que constituiría en la práctica un estimulo al auge de la criminalidad. En escala más reducida, se manifestaron también algunos reparos al Código del Menor que crea un régimen de tratamiento y sanción especial para los que delinquen sin haber arribado a la mayoría edad.

Ciertamente el actual Código presenta no pocos aspectos avanzados en sustitución de una legislación anciana y obsoleta, que quizás más por un ejercicio arbitrario de la autoridad que por sus preceptos, sirvió de marco legal para arropar incontables atropellos. De igual modo, en todos los países de civilización occidental, los casos de menores que delinquen reciben un tratamiento y manejo diferente al de los adultos.

Sin embargo y no hay que extrañarse por ello, la confrontación de la teoría con la práctica, en este caso de ambos Códigos con la realidad, justifica si no todas, al menos varias de las observaciones que se le hicieron en su momento y que luego se han venido reiterando en el curso de su aplicación.

En el caso del primero, o sea, del actual Código Procesal Penal, de mucho antes se ha planteado la necesidad de introducirle modificaciones. Quiérase que no y a despecho de cifras que han esgrimido sus más apasionados defensores tratando de demostrar que desde su entrada en vigencia, la cantidad y proporción de presuntos delincuentes condenados a prisión ha sido mayor que con la anterior legislación, lo cierto es que la percepción de la gran mayoría de los ciudadanos es de que el mismo prevalece a favor de quienes delinquen y en contra de la sociedad. De que resulta en extremo permisivo y ofrece muchas vías de escape para que abogados hábiles obtengan la libertad provisional y posterior absolución de sus defendidos sin que cuenten, porque lo impide el Código, ni la convicción de culpabilidad del acusado, ni sus antecedentes criminales ni su grado de evidente peligrosidad.

En cuanto al del menor, ha ido también ganando cuerpo el criterio de que a su amparo, crímenes horrendos cometidos por adolescentes y hasta niños con gran sadismo y grado de perversidad reciben una sanción benigna devolviendo a la calle a sus autores en corto tiempo con gran riesgo de que cometan iguales o mayores delitos. Aquí entra en juego la valoración que hacen no pocos psiquiatras respecto a menores que muestran una edad emocional superior a la cronológica y el criterio de que al ser juzgados se tome este aspecto en consideración. Es una corriente que al parecer está comenzando a ser de aplicación en otros países, donde dependiendo de la naturaleza del crimen cometido se decide si se le juzga y penaliza como menor o como adulto.

Sin poner en duda las virtudes de ambos Códigos, uno como garante de los derechos humanos de todo prevenido bajo el principio de la llamada presunción de inocencia, y el otro de la consideración especial que merece todo menor de edad que delinque, a la luz de su aplicación en la práctica es evidente que en los dos casos procede que sean sometidos a cuidadosa revisión, modificación y adecuación. Es algo en lo que coincide un número cada vez más creciente de magistrados, juristas reconocidos y fiscales, incluyendo el del Distrito Nacional, quien participó en la elaboración del actual Código Procesal Penal y el propio Procurador General de la República, con la finalidad de armonizar la garantía de los prevenidos y el tratamiento especial de los menores con la protección de los igualmente sagrados derechos de la sociedad a sentirse debidamente protegida por las leyes y las autoridades encargadas de su aplicación, para garantizar la normal convivencia ciudadana.
Por Mario Rivadulla

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