martes, 22 de febrero de 2011

4 % para la Educación: Ley Del Libro y Bibliotecas

Se nos ha negado de manera reiterada la asignación del 4% del PIB para la Educación. Luchemos por la aplicación de la Ley 502-08 del Libro y Bibliotecas, que es un complemento a ese icónico 4%.

Esta Ley, entre otras cosas, expresa:

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Artículo 58 de la Ley 41-00 del 28 de Junio del año 2000 dispone que la Secretaría de Estado de Cultura, en consulta con los organismos pertinentes, haga los estudios necesarios para proponer una política integral de incentivos fiscales, de mecenazgo y de exoneración de impuestos en materia de cultura;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en base a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología deben promoverse políticas nacionales en materia de desarrollo de la industria editorial, así como de libre y democrática circulación del libro y de acercamiento de la colectividad al saber, a la expresión y al diálogo a través de la lectura;

CONSIDERANDO NOVENO: Que la industria cultural de la edición de libros tiene el efecto de preservar y potenciar la identidad cultural de los pueblos, por una parte, y de influir en el crecimiento económico de los países a través de la movilización de procesos industriales y comerciales.

Artículo 5. Declaratorias de Interés Social. Por su vínculo indisoluble con la educación, la ciencia, la tecnología, la cultura, el patrimonio cultural y las relaciones sociales y económicas de la nación, se declaran de interés social la política de fomento de la lectura, del Sistema Nacional de Bibliotecas y de la actividad editorial, por lo que son materias de especial protección mediante los instrumentos determinados en esta ley y en las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

Párrafo. El desarrollo del sector editorial, el fomento de la demanda de libros y el crecimiento cualitativo y cuantitativo de los hábitos de lectura, así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas son objetivos prioritarios de la política cultural y educativa del Estado, por lo que reciben tratamiento preferencial en los planes y programas de inversión pública y de desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 6. Fines Generales. Los fines generales de la siguiente ley son los siguientes:

c. Promover el desarrollo auténticamente humano del pueblo dominicano y el acceso democrático de las personas al libro, la lectura y, en general al conocimiento, mediante instrumentos y políticas que fortalezcan la industria editorial, que permitan la presencia del libro en la sociedad en condiciones de mercado equilibradas con otros bienes de consumo masivo, y que consoliden prácticas, políticas y estrategias nacionales y medios suficientes para la lectura;

e. Estimular la libre circulación del libro, como bien cultural universal.

Artículo 16. Industria Editorial. La actividad de editar libros, los procesos gráficos y técnicos relacionados con la misma, así como la actividad de distribución y venta de libros, tienen carácter de industria para todos los efectos legales y de promoción económica y sectorial.

Párrafo: Estas actividades tienen acceso a los planes y programas de crédito y fomento industrial en las condiciones de cuantías, garantías, intereses y plazos que defina el Estado dentro de sus políticas de desarrollo para las demás industrias.

Artículo 17. Bienes no Gravados con ITBIS. La importación de libros y productos editoriales afines de carácter científico y cultural, así como la venta en la República Dominicana de libros y productos editoriales afines de carácter científico y cultural, quedan exentos del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios -ITBIS-.

Artículo 18. Exención del ITBIS a la Industria Editorial. Quedan exentas del ITBIS la cadena de producción de libros y productos editoriales afines en sus componentes gráficos y de impresión en el país, según reglamentación del Poder Ejecutivo.

Artículo 19. Incentivo a la Actividad Empresarial Editorial. Las empresas editoriales, así como aquéllas empresas dedicadas a los procesos de impresión, gráficos y técnicos relacionados con dicha actividad, siempre que estén constituidas en la República Dominicana como personas jurídicas dedicadas exclusivamente a la impresión, edición o publicación de libros y productos editoriales afines de carácter científico o cultural, quedan exentas del pago del impuesto sobre la renta por un período de diez (10) años, siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.

Párrafo: Para la aplicación del incentivo a que se refiere el presente artículo la impresión, edición y publicación debe realizarse en la República Dominicana.

Artículo 20. Incentivos a las Librerías. Las librerías que estén constituidas como personas jurídicas, gozan del mismo incentivo establecido en el Artículo 19.

Artículo 21. Importación de Papel e Insumos. Las importaciones de papel, originales, fotografías, películas, grabados, cartones, planchas, tintas litográficas, materias primas e insumos, maquinaria y equipo para la impresión o edición de libros y productos editoriales afines de carácter científico o cultural en el país, quedan exentas de impuestos y gravámenes aduaneros.

Artículo 22. Importación de Libros y Productos Editoriales Afines de Carácter Científico o Cultural. Las importaciones de libros y productos editoriales afines de carácter científico o cultural, quedan exentas de impuestos y gravámenes aduaneros.

Artículo 25. Exención de Impuestos para Obras Literarias Premiadas. Los premios obtenidos por autores nacionales dominicanos por concepto de obras literarias en certámenes nacionales e internacionales de carácter cultural, quedan exentos de ITBIS, incluida su importación, así como del impuesto sobre la renta.

Artículo 31. Disposiciones Generales. Se establecen las siguientes disposiciones generales respecto de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas que en cada caso se señalan, además, de las funciones y la prestación de los servicios bibliotecarios que determinen sus normas propias:

m) Las empresas constituidas como personas jurídicas en el país que cuenten con un número de mil (1000) empleados o más deben establecer una biblioteca para el servicio de los empleados y su grupo familiar, según características mínimas establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.

Párrafo: Se confiere un plazo de dos (2) años para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Literal m del presente artículo.

Artículo 36. Contribución Especial. Con destino al cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, en el presupuesto de toda obra pública que contraten las entidades estatales, cuyo valor total, incluidos impuestos sea, igual o superior a mil (1,000) salarios mínimos mensuales debe incluirse un porcentaje del 0.5 % del presupuesto asignado a la obra de que se trate.

Párrafo I: La contribución anterior en el porcentaje indicado se aplica hasta un máximo de cincuenta mil (50,000) salarios mínimos mensuales por obra incluyendo en ese tope las adiciones que se celebren.

Artículo 40. Incentivo a la Donación del Sector Privado. Las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta en la República Dominicana por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas, y a la Biblioteca Nacional tiene derecho a calcular el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación.
Artículo 43. Equipamiento Urbano Mínimo en Materia Bibliotecaria. El Distrito Nacional y los municipios, deben contar como parte de su equipamiento urbano, con un número satisfactorio de bibliotecas públicas en consonancia al censo de población, e incluir las partidas anuales necesarias para su ampliación y dotación.

Párrafo: Cada municipio debe contar en el término de dos (2) años a partir de la promulgación de esta ley, con una biblioteca pública para el ámbito de su jurisdicción territorial, para lo cual deben incluir las partidas necesarias en sus presupuestos.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.

lunes, 14 de febrero de 2011

Priviliegio Inscrito por a favor del Estado por Mensuras Catastrales.

Hace poco, al intentar el traspaso de un inmueble, me encontré con que en el certificado de título de dicho inmueble figuraba un privilegio inscrito a favor del Estado por concepto de mensura catastral por un valor de RD$246.69.

Pregunté en Registro de Títulos el procedimiento para pagar dicho privilegio y limpiar el título, y me dirigieron a la DirecciónGeneral de Impuestos Internos para que realizara el pago. Al llegar a la DGII, la cajera me dice que no tiene opción en el sistema para aplicar dicho pago. Realiza algunas llamadas y la respuesta es que ese privilegio no se paga ya porque fue derogada esa Ley, que por esa razón no le aparecía la opción en el sistema que me permitiera realizar el pago.

"Bien"le dije, asombrado de que la DGII no le buscara la vuelta y se quedara con el dinero, con esa voracidad fiscal que tienen.."pero distinguida Dama, podría darme la información de cuando fue derogada y que Ley la derogó?". Obviamente no podía presentarme a Registro de Títulos y que eliminaran el privilegio inscrito solo porque yo lo dijera. Nadie, absolutamente nadie pudo darme esa información.

En Registro de Títulos, nadie sabía nada; en la DGII Santo Domingo, tampoco; en Mensuras Catastrales me dijeron que no sabían "que eso se había derogado." En fin, nadie sabía nada y yo estaba en el limbo. Queriendo pagar y nadie quiere cobrar.

Conversando con el colega y primo Carlos Gómez, quién junto a Hipólito Marte y Franklin Abreu estaran inaugurando unas preciosas oficinas en La Vega, finalmente obtuve la respuesta: "consigna el dinero en la DGII mediante una oferta real de pago; luego demanda la validez de la oferta"....por RD$246.69....

miércoles, 2 de febrero de 2011

Aprueban modificación a Ley de Sociedades Comerciales.

La Cámara de Diputados aprobó de urgencia y en dos lecturas consecutivas, el proyecto que modifica la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

La iniciativa contó con el voto favorable de los diputados de todas las bancadas, y luego de un largo debate, el presidente del hemiciclo, Abel Martínez, felicitó a la Comisión de Industria y Comercio por el arduo trabajo que permitió darle al país una ley de interés nacional, que logró uno de los mayores consensos parlamentarios.

Dijo que esta iniciativa, que ahora pasará al Senado para su debate y sanción, permitirá a las empresas dominicanas adaptarse para la competitividad de los mercados.

Haga clikc AQUI para descargar el Proyecto de Ley Aprobado.