martes, 31 de marzo de 2009

DGII Libera de Pago Empresas.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció hoy una serie de facilidades para apoyar el proceso de adecuación o transformación a que deben someterse las empresas en el país por mandato de la Ley General sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que abarcan la eliminación transitoria de los impuestos de Aumento de Capital, entre otras.

Las medidas están contenidas en la Norma General 05-09 que publica Impuestos Internos en la prensa de circulación nacional y en su portal de Internet http://www.dgii.gov.do/ en la que indica que la reciente promulgación de la Ley No. 479-08 hace necesaria la adaptación del Registro Nacional de Contribuyentes a sus disposiciones, a los fines de regular, desde el punto de vista fiscal, el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales existentes.

Impuestos Internos informó que las Personas Jurídicas que procedan a adecuarse y requieran aumentar su capital social autorizado única y exclusivamente a lo establecido en la Ley de Sociedades, gozarán de un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del 1 de abril del presente año 2009, para efectuar dicho aumento sin necesidad de pagar impuesto por aumento de capital social autorizado. Igual tratamiento tendrán las Personas Jurídicas o Físicas que procedan a transformarse a otro tipo societario y requieran necesariamente realizar un aumento de capital.

Asimismo, los resultados o efectos fiscales que pudieran derivarse de la transferencia de acciones y patrimonio por aportes en naturaleza en el proceso de transformación de una Sociedad Anónima existente previo a la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada durante el plazo anteriormente establecido, no estará alcanzada por el concepto de ganancia de capital ni le será aplicable la retención del 10% sobre transferencia de bienes muebles sujetos a registro consignado en el Decreto 139-98, sobre el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario.

La DGII explicó que las Personas Jurídicas que requieran adecuarse a las disposiciones de la Ley de Sociedades pueden utilizar el formulario habilitado para los fines de Registro y Actualización de Datos Sociedades que se puede obtener en todas las Administraciones Tributarias o descargar

directamente del portal de Internet de Impuestos Internos. La Administración Tributaria podrá requerir cualquier otra información que considere pertinente. En este caso no se cambiará el número de RNC por la adecuación de una Persona Jurídica.

La Ley 479-08 habla de Adecuación de las Sociedades para referirse al proceso mediante el cual las sociedades anónimas actualmente constituidas se ajustan a sus disposiciones. La Transformación a que hace referencia la citada ley se refiere al procedimiento mediante el cual una sociedad comercial regularmente constituida decide adoptar otro tipo social en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Sociedades.

La DGII estableció que en el caso de las empresas que opten por Transformarse en los nuevos tipos de sociedades reconocerá, a los fines fiscales, toda transformación que haga una Persona Jurídica regularmente constituida, cuyo RNC se encuentre vigente, siempre que se trate de uno de los tipos sociales establecidos en la Ley de Sociedades. Con ese objetivo las Personas Jurídicas deberán completar el Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades, anexando los documentos societarios que sustentan la transformación al otro tipo de sociedad. En este proceso la DGII tampoco cambiará el número de RNC.

Las Personas Físicas registradas en el RNC como negocios de único dueño podrán incorporarse como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y se le asignará un RNC como Persona Moral susceptible de derechos y obligaciones.

Al momento de motivar las medidas, Impuestos Internos valora el principio de Equidad Tributaria, tras indicar que todos los sujetos de impuestos que se encuentren en condiciones iguales o parecidas a efectos tributarios, deben recibir el mismo trato impositivo en lo que se refiere al pago de impuestos.

La Norma General 05-09 establece, además, que todas las sociedades y entidades comerciales reconocidas en el Artículo 3 de la Ley de Sociedades se consideran personas morales y, por tanto, sujetas a las disposiciones que para ellas establece el Código Tributario, leyes especiales, reglamentos y normas generales.

Expresa que las partes sociales de las sociedades reconocidas por la Ley de Sociedades, como son: los intereses en las Sociedades en Nombre Colectivo y las Sociedades en Comandita Simple y las cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las obligaciones representadas por títulos en las Sociedades Anónimas de suscripción pública, tienen el mismo tratamiento fiscal que las acciones definidas por la misma Ley para las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comanditas por Acciones.

La DGII indicó que el patrimonio individualizado Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) en ellas tendrá su propio tratamiento fiscal, distinto de la persona física que la integra. La EIRL no estará sujeta, en su constitución, al pago del impuesto al capital que prevé la Ley No.1041, del 21 de noviembre de 1935 y recibe el tratamiento de una persona moral comercial en todo lo relativo a la aplicación y pago de las disposiciones del Código Tributario, sus reglamentos y normas.

Sobre las EIRL indica que su patrimonio es independiente y separado de la Persona Física titular de dicha empresa por lo que ésta tendrá la obligación de cumplir de manera separada con todas las obligaciones fiscales atinentes a una persona jurídica, incluyendo el pago del impuesto sobre los activos. Este tipo de empresas deberá tener un RNC independiente al de su titular.

Para obtener el Registro Nacional de Contribuyentes las EIRL deberán completar el formulario correspondiente y anexar los documentos de matriculación en la Cámara de Comercio. Se entenderá, para fines fiscales, que el patrimonio individualizado de la EIRL sólo comprende aquellos bienes registrados como aportes para el establecimiento de la empresa en el acto constitutivo de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 452 de la Ley de Sociedades. Toda modificación a ese patrimonio deberá ser incorporada y registrada en la misma forma que los aportes originales. Una vez registrado el nuevo aporte y expedido el Registro Mercantil que lo acredite, la EIRL introducirá estos cambios en su Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos Sociedades.

Impuestos Internos llamó al empresariado a conocer en detalles las disposiciones establecidas en la Norma 05-09 publicada desde ayer en su Portal de Internet para aprovechar las facilidades que en ella se expresan, como aporte al proceso que deben someterse de adecuación o transformación de Sociedades Comerciales.

martes, 24 de marzo de 2009

Jorge Prats: El Proyecto de Reforma No es Presidencialista.


El jurista Eduardo Jorge Prats dijo hoy que el proyecto de reforma constitucional que será debatido a partir de mañana en el país no es presidencialista como han afirmado diversos sectores.

Explicó que, contrario a la percepción de muchos, el documento elaborado no otorga más poderes al jefe de Estado, sino que sugería otorgárselos al Congreso y a la Cámara de Cuentas en busca de un equilibro en la administración del Estado.

“Ahora no es como se dice que ha aumentado los poderes del Presidente, o sea, no es presidencialista, no le da más poder al Presidente”, sostuvo.

Mañana la Cámara de Diputados y de Senadores se reunirán en una Asamblea Revisora para dar inicio al conocimiento de la pieza.

Sin embargo, Prats, quien es miembro de los 13 juristas que elaboraron el anteproyecto de reforma a la Carta Magna, señaló que las sugerencias de otorgar más supremacía al Congreso y a la Cámara de Cuentas no fueron acogidas por el mandatario.

“El proyecto que envía el Presidente no tiene esas nuevas atribuciones, no es que él le añade atribuciones nuevas al Presidente, porque las que le quitamos él las dejó quitadas, sino que no les puso todas las que debía tener el Congreso”, dijo.

Entre las sugerencias, indicó el jurista, estaba la creación de un nuevo mecanismo para la designación de los miembros de la Cámara de Cuentas, que es el órgano contralor de las finanzas del Estado, y el rendimiento de cuentas de los funcionarios en sesiones periódicos ante el Congreso.

“Lo que nosotros tenemos es que los demás poderes, en especifico en el Congreso, son muy débiles en contraposición a esta gran cabezota que es el Poder Ejecutivo”, explicó al ser entrevistado en el programa El Bulevar de Pablo Mckinney, que se transmite por CDN 2.

Sobre la reelección presidencial, Prats defendió esa figura al plantear que durante las consultas celebradas en todo el país durante meses para elaborar el anteproyecto se evidenció que es aceptada por la población y los partidos políticos.

Dijo que lo único necesario era ponerse de acuerdo sobre el mecanismo en que se aplicaría y explicó que se inclinaron por la fórmula aplicada por José Francisco Peña Gómez en el 1994, que establece la abstención de un período y el retorno continuamente.

“Nosotros sostenemos que el mejor mecanismo es el del 94. El modelo Peña Gómez: Tu eres Presidente un período, dejas un lapso y puedes retornar indefinidamente”, expreso.

Tomado de El Nuevo Diario.

jueves, 19 de marzo de 2009

Comisionado de Justicia Entrega Propuesta de Reforma a CPP.

La Cámara de Diputados recibió este miércoles la Propuesta de Reforma al Código Procesal Penal, que propone la Comisión Nacional Ejecutoria del Código Procesar Penal (CONAEJ).

El doctor Lino Vásquez Samuel, vicepresidente del CONAEJ explicó que la iniciativa busca brindar un enfoque más conectado con la queja social, y asumir la defensa de los derechos de las víctimas de un modo más efectivo.

Destacó que como mecanismos para frenar el crimen del narcotráfico, esta propuesta sugiere que se permita los registros o allanamientos en horas de la noche, en los casos de drogas, secuestro o terrorismo.

Explicó que en los principios generales sobre la Reforma Procesal Penal se busca fortalecer la acción en los casos de violación de propiedad y de falsedad en los casos de violación a la ley de drogas.

Indicó que también restringe el uso por el Ministerio Público del principio de oportunidad de no ejecución de la acción penal en los casos de porte y tenencia ilegal de armas.

Asimismo, Lino Vásquez manifestó que la nueva iniciativa aumentará los plazos a los fines de permitir una efectiva persecución penal.

Vásquez Sámuel destacó que la propuesta busca producir los cambios normativos para modificar viejas prácticas y actuaciones de muchos de los actores del sistema de administración de justicia penal para así estimular contundentemente el proceso de cambios que exige nuestra sociedad en la dinámica de la investigación, la persecución penal y el juicio.

Mientras que el senador por la provincia de Santiago, Francisco Domínguez Brito, explicó que la nueva propuesta establecerá mayores controles en los casos de libertad bajo fianza.

Se ampliará el concepto de peligro de fuga, dificultando la libertad bajo fianza para los que constantemente cometen delitos y poseen un amplio historial delictivo, así como aumentar el plazo de prisión preventiva.

Igualmente, Brito significó que la propuesta amplia los conceptos para lo que disponen de una identidad incierta o varios documentos de identidad y electoral, y sobre todo para aquellos no residentes o extranjeros involucrados en tráficos de drogas, armas o cualquier otro delito grave, sin arraigo serio en el país.

martes, 10 de marzo de 2009

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ACLARA SOBRE LA LEY DE CASACION.

En razón de que la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, no establece el procedimiento que debe seguirse para solicitar la suspensión de la ejecución de una sentencia recurrida en casación en materia laboral y de amparo, la Suprema Corte de Justicia, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 28, inciso 2, de la Ley núm. 821 de Organización Judicial y 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, estableció mediante resolución el procedimiento que debe seguirse a tales fines.

En tal sentido y en base a la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2009, que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; así como del artículo 639 del Código de Trabajo, el artículo 29 de la Ley núm. 437-06, que establece el Recurso de Amparo y la Ley núm. 834 de 1978, del 15 de julio de 1978, que modificó varias disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el máximo tribunal judicial de la República dispuso que para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo, recurrida en casación, el recurrente deberá elevar una solicitud a la Suprema Corte de Justicia la que puede ordenarla, siempre que se le demuestre evidentemente que de la ejecución pueden resultar graves perjuicios a dicho recurrente; que así mismo la demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida. La notificación de la instancia suspenderá provisionalmente la ejecución de la sentencia impugnada, hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede impugnar la demanda en suspensión por escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco días de la notificación de la instancia. Transcurrido este plazo, la Suprema Corte de Justicia decidirá en Cámara de Consejo, sin asistencia de abogados, si concede o no la suspensión.

Cuando la demanda en suspensión fuere desestimada, la parte recurrida podrá ejecutar la sentencia impugnada después de obtener previamente del secretario, un certificado en que conste que la suspensión fue denegada. Cuando la demanda fuere acogida, la Suprema Corte de Justicia deberá fijar, por la misma resolución, la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, que prestará el recurrente para garantía del recurrido, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá un privilegio especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.

El Secretario de la Corte no expedirá la copia certificada de la resolución de suspensión si no se le entrega la correspondiente constancia de la garantía. A falta de esta entrega dentro de los ocho días subsiguientes a la fecha de la notificación de la resolución, el recurrido podrá solicitar la perención de la misma. Sin embargo el recurrente podrá presentar la garantía después del vencimiento de dicho plazo, mientras no se haya pronunciado la perención de la resolución. Declarada la perención, la sentencia podrá ser ejecutada por el recurrido.

De esta manera, de conformidad con la citada resolución, la suspensión del recurso de casación en materia laboral está sometida a las mismas condiciones existentes con anterioridad a la publicación de la Ley núm. 491-08, descartándose que sea ejecutoria de pleno derecho la sentencia impugnada en casación.

Convenio Suprime Legalización Documentos Extranjeros.

Convenio que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros. Aprobado por Res. 441-08.

lunes, 9 de marzo de 2009

SCJ Aprueba Reglamentación para Facilitar Deslindes Territoriales.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, para agilizar el registro de constancias anotadas. El nuevo reglamento se enmarca dentro de los esfuerzos que realiza el Poder Judicial, a través del Programa para la Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria, a los fines de hacer más eficiente y asegurar los procedimientos tendentes al registro propicio de los derechos sobre bienes inmuebles.

Procura que los tenedores de Constancias Anotadas puedan, a través de un procedimiento administrativo, sustituirlas por Certificados de Títulos, cuando exista acuerdo de voluntades respecto a la ubicación de los derechos de propiedad.

El control y reducción de las constancias anotadas, ha sido uno de los esfuerzos llevados a cabo en el proceso de reforma y modernización de la Jurisdicción Inmobiliaria, garantizando con ello la seguridad jurídica y la inversión sobre bienes inmuebles en el país. Mediante la determinación de los derechos registrados se cumplen estos propósitos.

La disposición coadyuvará significativamente a la celeridad de la conversión de Constancias Anotadas a Certificados de Títulos, evitando que sea resuelta mediante el procedimiento judicial contradictorio.

A través del acto de Regularización Parcelaria, se efectúa el levantamiento parcelario por medio del cual, la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas, de común acuerdo, determinan sus porciones de parcelas por la vía administrativa. El trabajo técnico debe ser aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, para luego ser remitido al Registro de Títulos competente.

Otro aspecto de la medida, radica en el procedimiento de deslinde, en el que se optimiza el régimen de publicidad del proceso, permitiendo el conocimiento por parte de terceros sobre la existencia del mismo, facilitando el acceso a la justicia y acortando su duración.

sábado, 7 de marzo de 2009

Empresas Pasarán a ser de "Único Dueño"


En el contexto de la nueva Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, el 80% de las empresas cambiarán su denominación de sociedad anónima a empresa de un sólo dueño, en vez de adecuarse al primer estado, debido a que esa es la proporción de compañías pequeñas y medianas que convergen en el país.

Esto lo dijo Milagros Puello, directora ejecutiva de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, en el marco del seminario “Nueva Legislación Societaria: Innovaciones y Transformaciones de las Empresas”, llevado a cabo por la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), en el hotel Jaragua.

En tanto que el presidente de la ANJE, Ricardo Bonetti, sostuvo que el cambio de cultura que traerá la legislación no es en lo inmediato, pero en el largo plazo incrementará la competitividad de República Dominicana.

En la actividad, los jóvenes empresarios recibieron informaciones acerca de la Ley 479-08, que elimina la necesidad de siete personas en la conformación de una compañía.

El redactor de la legislación 479-08, José Luis Taveras, dijo en su disertación que el 99.6% de las empresas pertenecientes al Registro Nacional de Contribuyentes están clasificadas como sociedades anónimas. Agregó que el nuevo régimen societario permitirá que compañías de menor capital puedan cambiar su denominación a las de “único dueño”.

Uno de los principios que introduce la Ley 479-08 es el gobierno corporativo, que se refiere a las reglas y prácticas que rigen las relaciones entre los accionistas, administradores y la sociedad.

Tomado Listín Diario.

miércoles, 4 de marzo de 2009

Ley Sociedades Ofrece Facilidades para Creación Nuevas Empresas.


El marco legal de la nueva Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (479-08) revoluciona las prácticas para el establecimiento y operación de negocios en el país.

Incorpora además nuevas figuras y sociedades que dará oportunidad al pequeño y medio inversionistas y empresarios poder constituir rápidamente un negocio sin los trámites y las complejidades que implicaba anteriormente ese proceso.

Durante la “Tertulia de Herrera”, organizada por la Asociación de Empresas Industriales de Herrera (AEIH) fueron destacados los beneficios, aportes y requerimientos de adecuación a la ley 479-08, con la participación como expositores del redactor de la ley, José Luis Taveras y la vicepresidente da la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.

Taveras durante su exposición destaco que la legislación incorpora un marco para la emisión de valores, los principios del buen gobierno corporativo, la formación de sociedades empresariales expresadas en moneda extranjera y permite que una sociedad comercial pueda convertirse en otra, sin llegar a disolverse o liquidarse, manteniendo así si personalidad jurídica.

El presidente de la AEIH, Manuel Cabrera dijo que la Ley 479-08 es de vital importancia en momento en que la inversión extranjera directa se ha convertido en un reglón relevante para la economía dominicana.

“Esta es un paso de avance porque supera a la anterior, que restaba competitividad a las empresas, no regulaba procesos como las fusiones y adquisiciones y los tipos de compañías que reglamentaba no se correspondía con las necesidades propias de una economía abierta”, expreso.

La legislación entrará en vigencia a partir del 19 de junio, establece la posibilidad de crear una empresa con un número mínimo de socios y sociedades de un solo dueño.

Según el director ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), Andrés Van der Horst Álvarez el 98% de las empresas del país son de único dueño por lo que la ley permitirá que el país pueda atraer inversiones y mejorar la competitividad.

Enfatizo que hay plazo de un año para que las empresas se adecuen a la normativa, de no adecuarse pueden ser multados.

Por su lado, Puello presentó los nuevos requisitos que deben seguir las empresas para registrase en la Cámara de Comercio y Producción, así como el rol jugado por la Cámara para la aprobación de la ley.

Tomado del Hoy.