lunes, 31 de agosto de 2009

SCJ anula sentencia condena entidades a devolver locales comerciales.

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló la sentencia dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que disponía la devolución de dos locales comerciales e inmobiliarios a favor de Servicios y Construcciones de Espaillat (antigua Agencia de Cambio Abel) en contra de Comité Nacional contra el Lavado de Activos , la Oficina de Bienes Incautados y Descomidos (OBID), el Consejo Nacional de Drogas (CND) y de la Dirección Nacional de Control de Drogas (CNCD).

La decisión de los jueces fue adoptada luego de escuchar las conclusiones de todas las partes sobre los recursos de casación, ordenando la celebración de un nuevo juicio y envió el asunto por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, a fin de que haga una nueva valoración de las pruebas.

La Suprema señala que el Tribunal-A quo en su fallo no precisa cuál de estas 4 entidades detenta los bienes incautados, ni tampoco consta en el expediente el acta de incautación para especificar cuál de esas agencias gubernamentales tiene bajo su custodia dichos bienes, por lo que procedió acoger los medios propuestos y anular la sentencia recurrida.

Las entidades alegaron que los bienes cuya entrega se persigue fueron transferidos por José Abel Burdiez de León solicitado en extradición por las autoridades norteamericana, y quien decidió irse voluntariamente, por haber traficado con grandes cantidades de estupefacientes.

Por esa razón el juez de amparo no debió acceder a la petición de entrega que se le formuló por la recurrida indica la sentencia de la SJC.

La Cámara Penal de la SCJ fue presidida por Hugo Alvarez Valencia e integrada por los magistrados Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella.

Ante un recurso de amparo en contra de las 4 entidades gubernamentales, la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ordenó la devolución de los locales 37 y 43 dentro del solar No.17 de la manzana 116-A del Distrito Catastral N.1, así como los inmuebles a favor de Servicios y Construcciones de Espaillat.

Igualmente, el tribunal condenó a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, el CND y DNCD, al pago de 10 mil pesos diarios a favor Servicios y Construcciones de Espaillat, por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, contado un día después de haber sido notificada la presente sentencia.

jueves, 27 de agosto de 2009

Aplicación del Procesal Penal provoca debates.

La aplicación del Código Procesal Penal, vigente desde septiembre del 2004, sigue originando múltiples debates con relación a su aplicación, incluso entre los mismos actores del proceso.

Desde antes de entrar en vigor el nuevo Código Procesal Penal, la pieza despertó las más variadas críticas, inclusive, algunos la responsabilizan del número de personas con antecedentes penales que en la actualidad quedan libres, debido a las facilidades que ofrece la ley para recuperar la libertad.

Diferentes personalidades entienden que la pretensión de modificar la normativa procesal penal sobre la base de un auge de la criminalidad, refleja una falta de comprensión del fenómeno criminal en sí. Sin embargo, otros consideran que la aplicación que están haciendo los jueces es muy cuestionable y, en consecuencia, debe ser modificado.

En contra
Uno de los que se oponen a la modificación del Código Procesal Penal es Ramón Emilio Núñez, director general de la Escuela del Ministerio Público y uno de los redactores del Código, quien entiende que pretender atribuir a la normativa el auge de la criminalidad es no entender el fenómeno criminal como un fenómeno multicausal, que se debe a diferentes factores y no comprender que la reforma procesal penal es, además de un cambio normativo, también organizacional y cultural.

Asimismo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, advierte que regresar al viejo sistema representaría revivir las redadas, el tema de los presos preventivos, los allanamientos sin órdenes judiciales y otras violaciones a los derechos humanos.

Entiende, además, que los hechos de violencia no obedecen a la existencia de la reforma procesal, sino al desempleo y otras causas de carácter social.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y el movimiento cívico Participación Ciudadana se sumaron también al planteamiento del presidente de la Suprema Corte de Justicia y descartan que el auge de la delincuencia sea producto de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, al tiempo de abogar por una adecuación de los actores de la justicia al nuevo Código.

A favor
El nuevo Código Procesal Penal requiere de una revisión en “muchas cuestiones”, consideró Rafael Luciano Pichardo, vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, quien precisa que aunque no pueda desvincularme de su condición de magistrado, formula sus críticas al texto jurídico en su condición “de ciudadano”. “Creo que esa Ley (la del Código Procesal Penal) pudo haber sido revisada y tiene muchas cuestiones que deben ser revisadas. La pieza representa una imposición tanto para la República Dominicana como para muchos otros países de la región”, indicó.

El cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez también ha reclamado una revisión del Código Procesal Penal, porque entiende que la aplicación que están haciendo los jueces es muy cuestionable. El arzobispo de Santo Domingo estima que esta situación está generando infinitas quejas, ya que parece redactado para defender más a los delincuentes que a sus víctimas.


El jurista Vinicio Castillo Seman dice que “hay sectores que se resisten a entender que es una necesidad reformar el Código Procesal Penal, cuando la realidad del día a día está demostrando que la mayoría de los delincuentes violentos están en la calle impunes, como consecuencia de la desaparición de la figura de la prisión preventiva de nuestro ordenamiento procesal penal y dejando ésta sólo para casos muy excepcionales”.

El nuevo código adopta como doctrina los postulados del sistema penal acusatorio y tiene como presupuesto para la prisión preventiva las siguientes circunstancias: a) que existan elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; b) peligro de fuga y c) que la infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad.
Listín Diario

miércoles, 26 de agosto de 2009

Espejo de papel - Amigos del cargo.

Subero dice que lloraremos lágrimas de sangre si en segunda lectura se aprueba el Tribunal Constitucional. Lo cierto es que las lloraremos si finalmente no se aprueba. El presidente de la Suprema Corte de Justicia no se da cuenta que a los ciudadanos comunes no nos enorgullece la transformación judicial tanto como a él, porque necesitamos más y mejor justicia. La única posibilidad de tenerla es creando una institución que someta a los poderes públicos a la ley y no sólo a los ciudadanos. Los jueces actuales no lo lograrán, porque son más amigos del cargo que de la justicia.
Homero Figueroa

Jurisdicción Inmobiliaria: Una Revolución Silente.

Las cifras sobre los deslindes de propiedades autorizados y sobre las personas atendidas diariamente para dar respuestas a expedientes en proceso de normalización de registros de propiedad o transferencias inmobiliarias, revelan que en la Jurisdicción Inmobiliaria hay en marcha una revolución silente que ha convertido a la antigua Jurisdicción de Tierras (Catastro), en un modelo de eficiencia en el sector público.

En el mes de julio de 2009 la Jurisdicción Inmobiliaria autorizó un total de 687 procesos de deslinde, para un aumento de más del 250% con relación al mes de octubre del 2008.

Desde octubre de 2008 a marzo de 2009, el promedio mensual fue de 233.50 deslindes autorizados, mientras que de abril a julio del año en curso, el promedio fue de 479.25 por mes. Esto implica un aumento de más de un 100%.

La importancia de estas cifras está en el hecho de que los procesos de deslinde contribuyen directamente a disminuir el principal problema del sistema de registro inmobiliario dominicano: los títulos de propiedad sustentados en constancias anotadas.

Hacia principios de la década de los 70, más de la mitad de las transacciones inmobiliarias se sustentaban en constancias anotadas, trayendo como consecuencia la expedición de más constancias anotadas que certificados de títulos, desde los años 90 hasta principios de la presente década. Este constituía un problema que dificultaba el control de la propiedad de los inmuebles.

Para superar ese problema, la Suprema Corte de Justicia, conforme con las disposiciones de la Ley 108-05 que prohibe la emisión de Constancias Anotadas, ha dictado varias disposiciones normativas que están siendo ejecutadas.

Los avances en la Jurisdicción Inmobiliaria fueron confirmados por editores económicos de diferentes medios de comunicación en un recorrido por sus instalaciones, que contó con la presencia del presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Isa.

En ese recorrido se pudo comprobar que los logros del Programa de Modernización de Jurisdicción de Tierras descansan en un nuevo marco legal, en una moderna plataforma tecnológica, de una adecuación de la infraestructura, del mobiliario y equipos y en la capacitación de los recursos humanos.

Para Subero Isa, “nadie que haya conocido los tribunales de tierras y oficinas afines hace un decenio habría creído que un trámite que requeriría 12 pasos y largos meses se reduciría apenas a tres pasos, ahorrándole al usuario una considerable pérdida de tiempo”.

El error que el doctor Subero Isa admite que se ha producido en este proceso en que no se ha hecho una campaña para que público sepa que puedan tener directamente acceso a la Jurisdicción Inmobiliaria, para verificar la situación en que se encuentra su expediente o su inmueble.

No obstante, en esto también ha habido avances notorios. De 300 a 400 personas llaman al día para hacer consultados sobre sus títulos, recibiendo inmediata respuesta.
Hoy

martes, 25 de agosto de 2009

Aplicación Ley 182-09 Exención Hipotecas.

Hoy salió publicado un aviso de la DGII con relación a la aplicación de la Ley 182-09, que establece parámetros para la aplicación de dicha Ley.

La DGII emitirá una certificación en todos los casos en que, de acuerdo con el Artículo 2 de la referida ley, se demuestre que el otorgamiento del préstamos hipotecario nuevo está destinado a saldar préstamos anteriores.

Junto a la solicitud de dicha certificación, deberá depositarse en la DGII local los siguientes documentos:

1) Certificación del Banco o entidad de intermediación financiera con el cual se haya suscrito el préstamo hipotecario anterior, que indique el balance pendiente de dicho préstamo.

2) Copia del Nuevo Contrato Hipotecario, el cual deberá incluir:

a. Indicar expresamente que el nuevo préstamo se concerta para saldar la deuda anterior;

b. Incluir el valor del nuevo préstamo, cuyo monto nunca será mayor que el saldo pendiente del préstamo original;

c. Si el nuevo préstamo fuera mayor que el valor para saldar el préstamo anterior, la exención solo aplicará para el balance pendiente en el préstamo anterior. El valor adicional tomado deberá pagar el Impuesto por inscripción de hipotecas correspondientes.

3) Copia del certificado de título con el gravamen de la hipoteca anterior o copia del certificado de título del acreedor privilegiado o certificación expedida por Registro de Títulos.

Todos los préstamos, comerciales y de vivienda, califican. En el día de ayer, a una entidad financiera le fue otorgada la exención para el saldo de una línea de crédito comercial.

lunes, 24 de agosto de 2009

Suprema rechaza modificación del Código del Menor

El presidente de la Suprema Corte de Justicia advirtió este lunes que de modificarse el Código del Menor para aumentar las penas, se corre el riesgo de violar tratados internacionales que protegen a los niños, niñas y adolescentes.

Jorge Subero Isa explicó que los tratados de protección a los menores de los que forma parte el país establecen algunos límites y consideró que la delincuencia en jóvenes no se resuelve con penas mayores, sino con la generación de más oportunidades a ese sector.

“Que tomen en cuenta que la República Dominicana es signatario de tratados internacionales y que la lesgilación interna tiene que estar en conformidad con esos tratados”, manifestó.

Por otro lado, el magistrado reiteró que el país llorará lágrimas de sangre si los asambleístas aprueban la Sala Constitucional en la segunda lectura de la Reforma a la Constitución y adelantó que de ser así, espera que se recuerde como el mayor opositor de esa disposición.

Las declaraciones de Subero Isa fueron ofrecidas en la Escuela Nacional de la Judicatura donde encabezó la apertura de cursos sobre tutorías virtual para jueces y fiscales iberoamericanos.
El Caribe.

Preocupa a la SCJ se retome tema de la Sala Constitucional.

El juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Isa, consideró “altamente preocupante” que el tema de la creación de una Sala Constitucional independiente del alto tribunal haya resurgido entre los asambleístas. El juez dijo que la posición del Pleno, de oposición a la misma, se mantiene sin variación. La semana pasada se filtró que la Asamblea Revisora podría variar la votación de rechazo.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa, afirmó ayer que resulta “altamente preocupante” que se retome la discusión de la Sala Constitucional y reiteró que ese órgano sería “sumamente peligroso” para la seguridad jurídica del país.

Dijo que tanto el pleno de la SCJ como su presidente mantienen invariable la posición de que el control de la constitucionalidad debe permanecer dentro del máximo tribunal judicial, ya sea con la creación de una sala dependiente o conforme a su estructura.Subero Isa insistió en que la Sala contemplada en el proyecto de reforma a la Constitución que introdujo el Poder Ejecutivo “no es más que un Tribunal Constitucional disfrazado”.

Asímismo, aseguró que el nuevo órgano atrasaría procesos ya juzgados hasta su inicio, incluyendo todos los de extradición, debido a que las sentencias que en la actualidad tienen autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada podrían ser nuevamente revisadas por el Tribunal Constitucional, con la introducción de un medio fundamentado en la violación de la Constitución.

“Al crearse dos tribunales supremos en un mismo territorio los litigios nunca terminarían toda vez que las decisiones adoptadas por los tribunales judiciales, incluyendo dictadas por la SCJ, podrán ser revisadas por el Tribunal Constitucional”, precisó el presidente del máximo tribunal.
Hoy.

domingo, 23 de agosto de 2009

Código Procesal Penal.

Desde que se aprobó el actual Código Procesal Penal surgieron voces y opiniones de juristas haciendo objeciones al mismo. Contrario a quienes sostenían que representaba un significativo avance en el proceso de modernización del sistema jurídico penal protegiendo al máximo los derechos de los ciudadanos para evitar ser víctimas de abusos e injusticias, no fueron pocos los que advirtieron que tendía a proteger más a los delincuentes que a la sociedad y que constituiría en la práctica un estimulo al auge de la criminalidad. En escala más reducida, se manifestaron también algunos reparos al Código del Menor que crea un régimen de tratamiento y sanción especial para los que delinquen sin haber arribado a la mayoría edad.

Ciertamente el actual Código presenta no pocos aspectos avanzados en sustitución de una legislación anciana y obsoleta, que quizás más por un ejercicio arbitrario de la autoridad que por sus preceptos, sirvió de marco legal para arropar incontables atropellos. De igual modo, en todos los países de civilización occidental, los casos de menores que delinquen reciben un tratamiento y manejo diferente al de los adultos.

Sin embargo y no hay que extrañarse por ello, la confrontación de la teoría con la práctica, en este caso de ambos Códigos con la realidad, justifica si no todas, al menos varias de las observaciones que se le hicieron en su momento y que luego se han venido reiterando en el curso de su aplicación.

En el caso del primero, o sea, del actual Código Procesal Penal, de mucho antes se ha planteado la necesidad de introducirle modificaciones. Quiérase que no y a despecho de cifras que han esgrimido sus más apasionados defensores tratando de demostrar que desde su entrada en vigencia, la cantidad y proporción de presuntos delincuentes condenados a prisión ha sido mayor que con la anterior legislación, lo cierto es que la percepción de la gran mayoría de los ciudadanos es de que el mismo prevalece a favor de quienes delinquen y en contra de la sociedad. De que resulta en extremo permisivo y ofrece muchas vías de escape para que abogados hábiles obtengan la libertad provisional y posterior absolución de sus defendidos sin que cuenten, porque lo impide el Código, ni la convicción de culpabilidad del acusado, ni sus antecedentes criminales ni su grado de evidente peligrosidad.

En cuanto al del menor, ha ido también ganando cuerpo el criterio de que a su amparo, crímenes horrendos cometidos por adolescentes y hasta niños con gran sadismo y grado de perversidad reciben una sanción benigna devolviendo a la calle a sus autores en corto tiempo con gran riesgo de que cometan iguales o mayores delitos. Aquí entra en juego la valoración que hacen no pocos psiquiatras respecto a menores que muestran una edad emocional superior a la cronológica y el criterio de que al ser juzgados se tome este aspecto en consideración. Es una corriente que al parecer está comenzando a ser de aplicación en otros países, donde dependiendo de la naturaleza del crimen cometido se decide si se le juzga y penaliza como menor o como adulto.

Sin poner en duda las virtudes de ambos Códigos, uno como garante de los derechos humanos de todo prevenido bajo el principio de la llamada presunción de inocencia, y el otro de la consideración especial que merece todo menor de edad que delinque, a la luz de su aplicación en la práctica es evidente que en los dos casos procede que sean sometidos a cuidadosa revisión, modificación y adecuación. Es algo en lo que coincide un número cada vez más creciente de magistrados, juristas reconocidos y fiscales, incluyendo el del Distrito Nacional, quien participó en la elaboración del actual Código Procesal Penal y el propio Procurador General de la República, con la finalidad de armonizar la garantía de los prevenidos y el tratamiento especial de los menores con la protección de los igualmente sagrados derechos de la sociedad a sentirse debidamente protegida por las leyes y las autoridades encargadas de su aplicación, para garantizar la normal convivencia ciudadana.
Por Mario Rivadulla

sábado, 22 de agosto de 2009

Subero Isa da apertura a taller para jueces y fiscales Iberoamericanos.


En un acto encabezado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia Dr. Jorge Subero Isa, la Escuela Nacional de la Judicatura en coordinación con la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), realizará este lunes 24 de agosto la apertura del Curso de Formación de Formadores sobre Tutoría Virtual, para Jueces y Fiscales Iberoamericanos.

Este curso inicia de forma presencial por una semana en la Rep. Dom y luego será impartido desde Madrid a través de la plataforma virtual de la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET), con el objetivo de dotar a los participantes de las herramientas necesarias para que sean multiplicadores de conocimiento sobre las últimas técnicas de formación a distancia en materia de cooperación jurídica internacional utilizando las nuevas técnicas de Información y Comunicación.

En el encuentro participarán Jueces y Fiscales de Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, Venezuela y República Dominicana.

Asambleistas crearían tribunal independiente de la SCJ.

La Asamblea Nacional Revisora aprobará en segunda lectura la creación de un tribunal de garantías constitucionales independiente de la Suprema Corte Justicia, y para tales fines estarían conversando asambleistas de los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y de la Liberación Dominicana (PLD), según trascendió en el Congreso Nacional

El apoyo para la creación de este tribunal será anunciado la próxima semana, se supo en fuentes del Congreso Nacional

El vocero de los senadores del PLD, Francis Vargas, dijo que existe la posibilidad de que se cambie lo aprobado en primera lectura, donde se reiteró la facultad que tiene la Suprema Corte de Justicia de conocer los recursos de inconstitucionalidad de las leyes. Informó que se están escuchando los argumentos de distintos sectores, por lo que se vaticina que en segunda lectura habrá una gran discusión por este tema.

Dijo que la mayoría de las instituciones, entre ellas, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), están pidiendo este organismo.

De su parte, el secretario general interino del PRD, senador Mario Torres, dijo que en el país es una necesidad imperiosa que se apruebe ese tribunal, por lo que pidió al bloque de legisladores del PLD que ayude en este punto, alegando que el país sería el gran beneficiado.

Mientras que el Partido Reformista Social Cristiano, a través de su diputado Marino Collante, manifestó su apoyo a la creación de este organismo, porque ayudaría a la agilización de los procesos y a que se de un mejor servicio en el sistema de justicia.
El Nuevo Diario.

Suprema Corte de Justicia y Catastro Nacional suscriben Acuerdo.

Conforme al convenio firmado por el doctor Jorge Subero y el licenciado Bolívar Marte, la SPC suministrará al Catastro las capas de las bases de datos cartográficos del Sistema Cartográfico y Parcelario para su uso y soporte de los procesos desarrollados por esa institución.

Asimismo, el Catastro Nacional proporcionará una línea que viabilizará el acceso al sistema de recuperación, control y explotación de archivos (SIRCEA) previo al cumplimiento de los requerimientos técnicos para la instalación de esa herramienta, a la que vez que otorgará una licencia para la realización de consultas de los certificados de títulos y planos disponibles.

Igualmente, el organismo que dirige el licenciado Marte, remitirá las transferencias de bienes inmuebles dentro de los primeros 15 días de cada mes de los registradores de títulos de todo el país, conforme lo establece el artículo 49 de la ley 317.

Reconsigna que a través de su sistema de información Catastral suministrará las imágenes cartográficas que reposan en sus archivos y proveerá informaciones sobre los puntos de materialización georeferenciados establecidos en su red a los fines de que los mismos sean incorporados a la cartografía de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Igualmente, entregará la Suprema Corte de Justicia las actualizaciones realizadas sobre las bases cartográficas y apoyará a la Jurisdicción Inmobiliaria en cuanto a la valuación fiscal de los inmuebles registrados.

El Catastro Nacional, expresa el acuerdo rubricado por el doctor Subero Isa y el licenciado Marte, apoyará con su presencia y testimonio el proceso de divulgación que organice el alto tribunal con el propósito de diseminar los resultados positivos de intercambio y que puedan ser aprovechados por otras instituciones.

El convenio que tendrá una duración de tres años precisa que las partes están comprometidas a acreditar el origen de la cartografía de base en cualquier producto que pudieran realizar, al tiempo que comunicarán la corrección o extensión del alcance de las capas cartográficas identificadas durante las actividades señaladas en el presente acuerdo de trabajo.

En sus considerando el convenio señala que es interés de la Suprema Corte de Justicia atender los requerimientos de los usuarios del sistema inmobiliario, propiciando el fortalecimiento de la seguridad jurídica, la agilidad en la transferencia y el registro de derechos inmobiliarios

Agrega que ese tribunal se encuentra en una fase de divulgación de los procesos desarrollados dentro de la jurisdicción inmobiliaria, situación que ha permitido un acercamiento con los sectores que realizan sus actividades en el área de referencia y mediante el cual se ha mostrado la necesidad de realizar acuerdos e intercambios interinstitucionales.

Igualmente señala que la suprema Corte de Justicia y los sectores involucrados tienen como objetivos implementar mecanismos masivos dentro del marco de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos complementarios para agilizar la depuración de parcelas afectadas al régimen de Constancias Anotadas.

En cambio, agrega que la Dirección General del Catastro Nacional, cumpliendo con su misión, tiene interés de actualizar la base de datos de todos los bienes inmuebles en sus aspectos gráficos, jurídicos y económicos de todo el territorio nacional

Ambas instituciones son responsables de la obtención, custodia y uso correcto de las informaciones vinculadas a los bienes inmuebles registrados en las mismas, agrega el acuerdo firmado entre el doctor Subero Isa y el licenciado Marte.

jueves, 20 de agosto de 2009

En directo - AMENAZA: Anteproyecto Código Procedimiento Civil.

Guacanarix nos acompaña siempre, por más vilipendiado y despreciado, su síndrome está latente en todos los dominicanos, esperando la hora de brotar incontenible ante la presencia de elementos exógenos que se acerquen a nuestras costas con espejitos y abalorios para obtener nuestra rendición incondicional.

Si bien en la época del "Descubrimiento de América", ese síndrome, condujo a la expoliación de las riquezas naturales y la explotación de la población indígena, sus manifestaciones actuales son mas sutiles, taimadas y con un tinte seudo-cultural de modernidad y desvinculación con el pasado, que sirve de engaña bobos, porque se conoce nuestra pasión por la novelería y de ello tenemos varias y buenas muestras patentes, como son: 1.- El Código Procesal Penal; 2.- La ley de Registro Inmobiliario; 3.- La Ley de Sociedades, de los cuales ya no vale la pena hablar porque los resultados están a la vista.

Ahora la nueva manifestación del Síndrome de Guacanarix, es un anteproyecto de reforma del Código de Procedimiento Civil con el cual se pretende borrar una tradición de más de cien años para introducir nuevas formas procesales para los asuntos civiles y comerciales (¿o harán un procedimiento comercial separado?). Esta tentativa conoció una resonante deserción, cuando la doctora Margarita Tavares una de las mas eminentes procesalistas dominicanas, sino la más, renunció a formar parte de la comisión nombrada a tales fines, inconforme con el giro que se le estaba dando a la citada reforma.

Esa renuncia que debió alarmar o llamar la atención de los abogados, no impidió que la citada comisión continuara imperturbable su trabajo, ya se dice que está o estará pronto en el Congreso, donde es de suponer que aunque hay abogados, será aprobado sin parar mientes en las consecuencias que para el ordenamiento jurídico, para su ejercicio profesional y el de todos los abogados, tendrá esta nueva frivolidad que nos estamos gastando en nombre de la modernidad.

De todo tiempo se ha sabido y, eso lo aprendimos de los militares, que la antigüedad es un rango, los abogados ya no podrán presumir de tener 20, 30,40 o 50 años de ejercicio profesional, cuando cualquier leguleyo con ínfulas de modernizador propone, con éxito, una reforma que tiene su base en la falta de estudio por una parte, y en la vanidad de hacer una reforma que lleve su nombre por la otra.

No son leyes que nos hacen falta, lo que hace falta son abogados preparados que no se encandilen con el vocabulario rebuscado e inconexo de muchos asesores que han encontrado su Potosí, proponiendo reformas que se encuentran en formulario preestablecidos que traen como equipaje y sin ningún conocimiento del ordenamiento jurídico dominicano, porque parten de la idea de que este pequeño pedazo de país no tiene uno. Necesitamos abogados que estudien, que conozcan desde los orígenes la base legal que sustenta la existencia de este Estado que no nació fallido.

Necesitamos abogados que sepan hablar, discurrir, que sepan escribir, que sean capaces de analizar si una sentencia ha sido bien o mal dada, para interponer los recursos que la ley establece, para que no desborden la capacidad de los tribunales con recursos mal elaborados y sin fundamento.

Pero necesitamos también que la Justicia no se limite a cantar las loas a las reformas que ella propicia, necesitamos una verdadera modernización de la justicia.

¿Como es posible que todavía en esta época, las actas de audiencia se tomen al buen criterio y la habilidad de lo secretario de los tribunales, cuando hay mecanismos para tomar las declaraciones de los abogados, los interrogatorios de las partes, de los testigos?

¿Cómo es posible que todavía no se haya entendido que cada diez mil habitantes se necesita un tribunal, para evitar que los jueces sobrecargados de trabajo violen la Ley de Organización Judicial, porque les es materialmente imposible dictar sentencia con el cúmulo de trabajo que tienen, que establece los plazos en que los asuntos deben ser fallados?

¿Cómo es posible que por agradar a un asesor extranjero, los consultores dominicanos no les señalen la existencia de un determinado cuerpo legal, que hace innecesaria la elaboración de una nueva ley, y que si hay modificaciones deben hacerse dentro de ese mismo cuerpo, porque el derecho como la naturaleza no procede por saltos sino por una lenta evolución que decanta y perfecciona las instituciones?

¿Cómo es posible que la Suprema Corte de Justicia, promueva un juez a una función superior, que desde su nombramiento está inhabilitado para conocer los asuntos que tiene pendientes, sin darle un tiempo moral para que tome las decisiones, por lo menos de los asuntos más importantes que tiene en carpeta y en los cuales ha celebrado medidas de instrucción ?

¿Cómo es posible que la nueva modalidad de los jueces para fallar, sea invocar tratados internacionales, si estos tratados debidamente ratificados por el Legislador, forman parte del ordenamiento jurídico dominicano?

Pero peor aun, cuando esos tratados han sido ratificados ya existen leyes que tipifican y sancionan los comportamientos que el tratado recomienda corregir. Apliquemos esa ley y no inventemos la elaboración de una nueva.

Que lejos estamos del examen e interpretación de las leyes, del argumento por analogía, del argumento a contrario, que enriquecían el debate jurídico, permitían la circulación y refrescamiento de las ideas. Basta citar sin ponderar textos de ley y leer interminables citas para creerse un gran jurista y pretender obtener ganancia de causa.

Son esas las consideraciones que me han valido el calificativo de conservadora, que acepto con gusto y orgullo, porque he dedicado mi vida al estudio del Derecho y porque no creo que con recetas electrónicas o foráneas, logremos un verdadero Estado de Derecho y mucho menos que logremos afianzar la Justicia como pilar que lo sustente.

De Rosina de Alvarado.

miércoles, 19 de agosto de 2009

Banco Mercantil.Prescripción de la Acción Penal. Alegato de prescripción.

Considerando, que el recurrente está sosteniendo que a la Juez Presidente del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional se le invocó la extinción de la acción penal por haber transcurrido tres años, y ella ignoró la misma declarando en cambio el caso complejo con el objeto de prorrogar a cuatro años la extinción prevista en el artículo 148 del Código Procesal Penal, pero;

Considerando, en cuanto a este aspecto, es preciso señalar que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal ha discurrido sin el planteamiento, por parte del imputado, de incidentes que tiendan a dilatar el desenvolvimiento normal de las fases preparatorias o de juicio, y en la especie desde el inicio en la jurisdicción de instrucción, los imputados recurrieron en apelación y posteriormente varias veces recurrieron en casación, y por último la Suprema Corte de Justicia tuvo que resolver un conflicto positivo de competencia, todo lo cual impidió una solución rápida del caso; que sostener el criterio contrario, sería permitir que los procesos estuvieren a merced de los imputados, quienes con sus incidentes dilatorios podrían fácilmente evadir los procesos penales que se les siguen; por todo lo cual procede desestimar los medios propuestos.

Por tales motivos, Primero: Rechaza la solicitud de inadmisibilidad de los recursos de casación en contra de la resolución núm. 39-PS-2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de enero de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo, invocada por el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana; Segundo: En
cuanto al fondo, rechaza los recursos de casación incoados por Andrés Alejandro Aybar Báez y Eduardo Jacinto de Castro Sánchez por improcedentes e infundados; Tercero: Compensa las costas.

Suprema Destituye como Notario Público al Lic. Pedro José Capellán Hernández.

Considerando, que el artículo 16 literal b) de la Ley núm. 301 sobre Notariado dispone “Se prohíbe a los Notarios bajo pena de destitución b) Escriturar actas y legalizar firmas o huellas digitales en que sean partes ellos mismos o sus parientes y afines en línea directa, en cualquier grado y la línea colateral hasta el cuarto grado inclusive o que contengan disposiciones a favor del Notario o de cualquiera de las personas especificadas más arriba”;

Considerando, que de la instrucción de la causa, examen de las pruebas aportadas, las cuales figuran en el expediente se ha podido dar por establecido lo siguiente: a) que en fecha 6 de marzo de 2004 el Lic. Pedro José Capellán Hernández, Notario Público de los del número del Municipio de Gaspar Hernández, notarizó un acto mediante el cual la Sra. Carmen Alida González Hernández adquiere de Socorro Antonia Milagros de Raven una porción de terrenos de 12 areas, 58 hectáreas 86 decímetros cuadrados equivalentes a dos tareas con todas sus mejoras, dependencias y anexidades, dentro de la Parcela núm. 7 del Distrito Catastral núm. 2 del Municipio de Gaspar Hernández; b) que el imputado levantó un edificio de apartamentos en ese solar donde actualmente reside; c) que de igual manera, ha que dado establecido por las actas de nacimientos correspondientes y las propias declaraciones vertidas por el imputado en la causa que es hermano de la Sra. Carmen Alida González Hernández y que ciertamente legalizó esa firma, lo que constituye una violación al literal b) del artículo 16 de la Ley de Notariado núm. 301 del 30 de junio del 1964, por lo que procede disponer la destitución de dicho notario.

Por tales motivos,
FALLA
Primero; Declara al Lic. Pedro José Capellán Hernández, Notario Público de los del número de Gaspar Hernández, culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones y en
consecuencia dispone su destitución como Notario Público; Segundo: Ordena comunicar la presente decisión al Procurador General de la República, al Colegio de Notarios, al interesado y publicar en el Boletín Judicial.

Agosto.

El cambio de personas no garantiza un cambio de política. El cuerpo estatal dominicano se mueve por la voluntad de la cabeza. El presidencialismo es causa primera de la parálisis o del dinamismo público. Aquí lo que se hace o deja de hacer, no lo dude, lo determina el gobernante. El problema nuestro es que se hace política personal desde el Estado y casi nunca política pública. Eso no lo cambia la remoción de uno u otro funcionario, sino el cambio de cultura política. Esa es la razón de que la esperanza deje paso a la decepción, cada agosto dieciséis.
Homero Figueroa.

Cardenal respalda modificar códigos Procesal y del Menor.

El cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez urgió ayer que los códigos Procesal Penal y de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes sean reexaminados y modificados en artículos muy sensibles, de manera que la justicia que se aplique a través de estas legislaciones se corresponda con la realidad de la sociedad dominicana.

“Ha llegado el momento para que, tanto el Código Procesal Penal como el del Menor, sean sometidos a un profundo análisis y revisión, a la luz de los resultados desde que fueron aprobados y de la correcta aplicación de la justicia”, precisó López Rodríguez.

Dijo que no se trata de “modificar por modificar”, ni de cambiar cosas “como leguleyos”, sino de un estudio serio, concienzudo, para adaptar este código a la realidad dominicana. “Aquí hay equipos y grupos de abogados muy serios y comprometidos, y la sociedad debe auxiliarse de ellos para que realmente se aplique justicia en tantos casos de crímenes violentos que vemos a diario”, precisó.

El arzobispo de Santo Domingo se quejó de lo que llamó “debilidad” del Código Procesal Penal, porque permite que sean liberados con garantías económicas y medidas cautelares fáciles, delincuentes y sospechos de crímenes atroces, violaciones, asaltos, robos y hasta asesinatos.

Citó como ejemplo que en los primeros meses del Código Procesal Penal un joven mató a balazos a un policía en Santiago y que días después un juez dejó libre al acusado apoyado en la nueva legislación, y que éste sencillamente se fue a Nueva York donde residía, sin que la muerte del agente haya sido castigada.

“No, eso no es posible, ninguna sociedad puede sostenerse ni garantizar la seguridad de sus ciudadanos, dejando libres a delincuentes, narcotraficantes y homicidas que cometen crímenes con saña y violencia”, protestó el cardenal López Rodríguez.

Recalcó que esos códigos criminales pueden ser efectivos en sociedades más avanzadas y con grandes recursos técnicos y económicos para aplicar justicia, pero en República Dominicana sólo obligan a los ciudadanos y a la Justicia a cruzarse de brazos ante la delincuencia.

López Rodríguez afirmó que las condiciones y los subterfugios que utilizan los abogados, apoyados en los actuales códigos, para obtener la libertad de sus defendidos, sin importar el crimen que hayan cometido, no puede ser aceptado ni la sociedad puede cruzarse de brazos ante esa situación.

“Pero eso no significa que haya que precipitar una modificación, sino que debe hacerse con calma y profundidad y con conocimiento de la realidad de nuestro país”, expresó.

Consideró un absurdo y falta de sentido que exista la posibilidad para que personas que cometen crímenes abominables, que matan a sus esposas, violan o asesinan con saña a un vecino, salgan de la cárcel con una fianza o medida cautelar irrisoria ante la gravedad del delito cometido.

UN RECLAMO DE TODOS LOS SECTORES
El Arzobispo Primado de América dijo que hay muchos sectores comprometidos con el país que están pidiendo una revisión de los códigos Procesal Penal y del Menor, porque les preocupa que haya tanta benignidad y condescendencia con la criminalidad.

Durante los úiltimos días han manifestado esa preocupación y han pedido que se inicie una nueva discusión en torno a los procedimientos criminales el fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, quien fue uno de los redactores del Código Procesal Penal; el secretario de Interior y Policía, Franklin Almeyda; el fiscal de Santiago, Raúl Martínez; el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez; el ex procurador Virgilio Bello Rosa, y el comisionado de la Reforma de la Justicia, Lino Vásquez.

Moscoso Segarra consideró pertinente que se inicie la discusión en torno a la reforma de estas legislaciones, tomando en cuenta las estadísticas que se manejan desde su aplicación.Los distintos sectores piden que los códigos sean modificados, especialmente en los artículos que facilitan la libertad a autores de crímenes comprobados y aplican penas insuficientes por delitos graves.
Listín Diario.

lunes, 17 de agosto de 2009

Eduardo Jorge Prats: Esta es una Constitución llena de Garantías.

El jurista Eduardo Jorge Prats dijo este lunes que la reforma constitucional aprobada en primera lectura por la Asamblea Revisora da como resultado una Constitución llena de garantías. Jorge Prats señaló que la Carta sustantiva contempla las garantías del contenido esencial de los derechos fundamentales, así como la garantía institucional del defensor del pueblo. Además, destacó el experto en derecho constitucional, está consagrada la garantía jurisdiccional de los tribunales, garantía del amparo, de la rectificación, del habeas data, porque un derecho sin garantías no es un derecho en sí.

Entrevistado en el programa “El Diario del 4”, Jorge Prats afirmó que el Estado está obligado a garantizar la transformación y los cambios que demanda la sociedad, que aseguró, tiene más de dos millones de personas que viven en situación de pobreza estructural.

Afirmó que algunos empresarios no han entendido que el Estado debe jugar su rol como ente regulador de la actividad económica y sobre todo de la eliminación de todas esas condiciones que contribuyen a perpetuar la discriminación y la exclusión social.

“Es lo que nosotros llamamos una Constitución dirigente, porque busca la transformación de la sociedad”, agregó.

Declaró que los trabajos de la reforma fueron iniciados tomando en cuenta los errores y omisiones de las reformas hechas en los últimos años.
Nuevo Diario

DGII Inicia Conversatorios Directores de Colegios sobre Aplicación Ley 179-09.

La Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) inició el Ciclo de Charlas sobre la Ley de Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas (Ley179-09) y la Norma 06-09 con los directivos de los centros educativos del país. Como parte del programa de orientación al contribuyente que desarrolla el Departamento de Educación Tributaria de la institución, el primer encuentro fue celebrado la pasada semana y estuvo encabezado por Germania Montás Yapur, Subdirectora General de Impuestos Internos, y Rossy Rojas, Gerente de Compañías.

La actividad, celebrada en la Sede Principal de la institución, contó con la asistencia de más 60 directivos de centros académicos, quienes recibieron una explicación amplia y detallada sobre el alcance de esta Ley, las responsabilidades de los centros educativos en el cumplimiento de la misma, así como los beneficios para los asalariados y profesionales liberales con ingresos gravados.

“El gasto educativo se considera como un ingreso excento para fines de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR). La principal responsabilidad del centro educativo es remitir comprobantes Fiscales validos para fines fiscales. Ustedes no necesitan cambiar el formato ya sea con factura o agregándole al recibo de ingreso el número de comprobante”, explica Montás.

domingo, 16 de agosto de 2009

PRD Apoya Revisión Código Procesal Penal y Código del Menor.

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de su presidente en funciones, Andrés Bautista, y el ex procurador general de la República, Virgilio Bello Rosa, anunció su apoyo a una revisión de los códigos del Menor y Procesal Penal.

Bello Rosa dijo que la legislación dominicana es vieja en sentido general, con excepción de algunos códigos, por lo que se necesita ajustarla a los nuevos tiempos.
Explica que como ha crecido la delincuencia es necesario que las leyes sean lo suficientemente fuertes para castigarla.

“El Código del Menor evidentemente debe ser modificado porque las sanciones son muy leves”, explicó Bello Rosa, entrevistado ayer en una reunión del Comité Eje- cuto Nacional del PRD (CEN).

En esa misma actividad fue cuestionado sobre este tema, Bautista, senador por la provincia Espaillat, quien se mostró a favor de la revisión.

Sin embargo, consideró que la modificación del código por si sola no basta sino que se necesita el trabajo eficaz de los miembros del ministerio público. “Se necesita que los fiscales hagan bien su trabajo, que lleven bien las investigaciones para que los expedientes no se caigan”, apuntó.
Dijo que también se deben mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los agentes de la Policía Nacional.

Considera que sin un salario que les permita vivir y sin los recursos logísticos, los policías no pueden enfrentar a unos delincuentes cada vez más equipados. El Gobierno inició las discusiones para la presentación de un proyecto de ley de modificación al Código del Menor.

Para tales fines, el comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, Lino Vásquez, informó que trabaja junto a un equipo de juristas en una propuesta normativa para esa modificación.

FINJUS Solicita Sacar Tema Aborto Debate Constitucional.

El Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños Guzmán, solicitó este domingo a la Asamblea Nacional sacar del debate constitucional la discusión del aborto, por considerar que ese no es un tema del constituyente. Advirtió que si se quiere tener una visión constitucional, no debe incluirse la figura del aborto en la nueva Constitución.

Al ser entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa “Esferas de Poder”, que se transmite los domingos de 5:00 a 6:00 de la tarde, por Santo Domingo TV, afirmó que disposiciones de esa naturaleza no son competencias del constituyente, sino del legislador.
Afirmó que con el tema del aborto se ha generado un debate innecesario que le está haciendo mucho daño al proceso de reforma constitucional.

“Evidentemente que hemos generado un debate que, a mi juicio, no debió de haberse debatido a lo interno de la Asamblea Revisora”. Justificó su posición con el argumento de que el tema del aborto es materia del Código Penal, en principio.

Castaños Guzmán agregó que la realidad es que en la mayoría de las legislaciones ya inclusive esa figura está establecida en el ámbito de la salud. Manifestó que es contrario al aborto, pero que cuando se da una mirada institucional a lo que son las atribuciones de los órganos que conforman el Estado, “evidentemente que esa no es una atribución del constituyente”.

Pronosticó que si la figura del aborto pasa en el proyecto de reforma constitucional, unos meses después de haberse promulgado la Constitución se someterá por ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidad.

“Ya, inclusive, hay organizaciones que están trabajando en eso, o sea, que eso va a generar otro debate totalmente innecesario”, acotó.

Castaños Guzmán opina que lo que sucedería es que el debate se va a posponer y va a terminar el Poder Judicial pronunciándose respecto a eso, al cual finalmente le hará daño, que tendrá que decidir el alcance de esa disposición que se está estableciendo en la Constitución.

El juicio político

Sugirió que en una segunda lectura se fortalezcan instituciones sobre las cuales se sustenta el Estado y la democracia, como el régimen de responsabilidades de los legisladores.
“Definitivamente, eso tendrá que ser totalmente transformado, porque nos encontramos con que los miembros de ese poder del Estado tienen más garantías que las que tiene el propio Presidente de la República”.

Deploró que según consta en el proyecto aprobado en primera lectura, para someter a un juicio cualquier legislador se le debe solicitar permiso al hemiciclo, lo cual calificó como una barbaridad.
Castaños Guzmán advirtió que eso le ocasiona un grave daño al Congreso, por lo que cosas como éstas deben ser modificadas en una segunda lectura.

“Cualquier ciudadano podrá someter al Presidente de la República a la Justicia, ante la jurisdicción competente, y no le tendrá que solicitar permiso a nadie”.

En cambio, valoró como una aberración que hay que pedirle al Congreso un permiso para someter a un legislador, lo cual daña el buen desempeño que han tenido los asambleístas en el proceso de reforma constitucional.

Castaños Guzmán sugiere que los miembros del gabinete central del Gobierno sean ratificado por el Congreso, por tratarse de un mecanismo que contribuye con la idoneidad de quienes van a ocupar las principales posiciones públicas del Estado.
Nuevo Diario.

jueves, 13 de agosto de 2009

Líderes de La Molicie.

La prosperidad no depende tanto como se cree de la realidad material de los países. La pobreza es un hecho mental y, la peor de ellas, es la de la voluntad. La sociedad política criolla está aquejada de una carencia en el hacer que no la deja ser. El día en que nuestros líderes entiendan que los puestos públicos son puestos de dirección moral, ese será el primer día de nuestro desarrollo verdadero. Los líderes necesarios son los del trabajo esforzado y continuo. Los que predican con el ejemplo del primer sudor. Hasta ahora sólo contamos con líderes de la molicie.
Homero Figueroa.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Pleno SCJ Rechaza Recurso Incostitucionalidad Contra Ley Sobre Exequatur de Profesionales.



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, juzgando en materia disciplinaria a un abogado, rechazó mediante su sentencia del 12 de agosto de 2009 que el artículo 8 de la Ley núm. 111 del 3 de
noviembre del 1942, modificada por la Ley núm. 3985 del 11 de noviembre del 1954, sobre Exequátur de Profesionales violare algún canon o principio constitucional.

Entre los motivos expuestos por el máximo tribunal judicial de la República para fundamentar su decisión, se encuentran “que no existe ningún texto constitucional que prescriba como regla general los dos grados de jurisdicción en ninguna materia; que la única mención que contiene la Constitución de la República sobre el recurso de apelación se encuentra en el numeral 3, de su artículo 67 que atribuye a la Suprema Corte de Justicia “conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación”, y el número 1 del artículo 71, que pone a cargo de las Cortes de Apelación, “conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia” y como se observa, esa referencia está dirigida a establecer los órganos jurisdiccionales competentes para conocer ese recurso y no para darle un carácter de obligatoriedad al mismo”.

En otra parte de la referida sentencia, para descartar que el doble grado de jurisdicción tenga un carácter constitucional, se arguye el numeral 1ro. del artículo 67 de la Constitución que instituye la instancia única de los funcionarios con privilegio de jurisdicción, como las causas penales seguidas al Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, etc.. Se hace hincapié en que al no alcanzar el doble grado de jurisdicción la categoría del orden constitucional, la ley adjetiva puede omitirlo en ciertos casos, a discreción del legislador ordinario.

También se fortalece el criterio de que la Constitución Política de la República Dominicana consagra de manera expresa el establecimiento de la instancia única para conocer de determinados asuntos, así como la remisión a la ley de la reglamentación de los procesos judiciales, lo que implica un reconocimiento a la posibilidad de la supresión de los recursos, razón por la cual no puede ser de aplicación general ninguna norma adjetiva que contraríe lo establecido en la Constitución.

Al contestar el alegato de que el doble grado de jurisdicción se encuentra consagrado en varios acuerdos internacionales suscritos por el país, el Pleno dijo que para que una ley interna pueda ser declarada inconstitucional, no es suficiente que ella contradiga o vulnere una convención o tratado del que haya sido parte el Estado Dominicano, sino que es necesario que esa vulneración alcance a la Constitución misma, en virtud de que en nuestro país rige el principio de la supremacía de la Constitución, por lo que ningún tratado internacional o legislación interna es válido cuando colisione con principios expresamente consagrados por la Carta Magna.

La decisión adoptada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia no fue compartida por cinco jueces del máximo tribunal, los cuales formularon un voto disidente, que figura al pie de la sentencia.

Pared Pérez Afirma se Mantiene Inalterable sobre Artículo 30 .


El Presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, afirmó que mantiene inalterable su posición en torno a la aprobación del controversial artículo 30 de la nueva Carta Magna sobre el aborto en la República Dominicana. Asimismo, reveló que el comité político del Partido de la Liberación Dominicana dejó en libertad a los legisladores de esa organización política acerca del conocimiento de este tema durante la segunda lectura que hará la Asamblea Revisora sobre el controversial art6ículo. “Sobre este artículo 30 ya se ha discutido ampliamente. Mi opinión es la misma para que se mantenga el mismo texto”, aseguró el funcionario.
Nuevo Diario.

El Tribunal Contecioso DN inicia un recurso contra el síndico Jesús Féliz


El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo del Distrito Nacional conoce este miércoles un recurso de amparo incoado contra el síndico del municipio Santo Domingo Norte (SDN), Jesús Féliz, y contra varios funcionarios de la Junta Municipal de la Victoria, por negarse a entregar los detalles sobre los gastos de los recursos recibidos entre el 2007 y este año. La información la dieron a conocer, durante una visita a este diario, Narciso Peña y Luis Rafael Sabala, dos munícipes que aseguran tener pruebas de que en la Junta Municipal de la Victoria cometen actos de corrupción.

Peña y Sabala afirmaron que el juicio que también es contra el actual director de la referida Junta Municipal, Ramón Hernández Concepción, así como contra Jhonny Guillermo, quien fuera encargado de forma interina de esa junta, y el presidente de la Sala Capitular del ayuntamiento santo Domingo Norte, porque se han negado a dar a conocer los informes con los gastos millonarios hechos entre julio del 2007 y lo que va de este año.

Los dirigentes comunitarios de La Victoria afirmaron que, con el apoyo de Jesús Féliz, las autoridades la junta de ese localidad han hecho mal uso de los fondos para beneficiarse, razón por la cual no quieren dar a conocer los informes sobre los gastos.

Dijeron tener copias de cheques girados para supuestos gastos capitales, por montos de medio millón de pesos, sin los sustentos referidos.

Precisan que los beneficiados con esos cheques son personas que no laboran en la Junta Municial.

Peña y Sabala precisaron que esas autoridades se han comprado jipetas nuevas del año, sin poder justificar de donde provienen los recursos.

Dijeron también que solicitaron a la Cámara de Cuentas que audite esa sala capitular.

Esperan que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo del Distrito Nacional falle a favor de ellos, para que quede demostrado el mal uso de los recursos, que deben destinarse a favor de la comunidad.
Nuevo Diario.

Justifica exclusión del Colegio de Abogados del CNM


El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Víctor Suárez, reiteró hoy que la comisión que preside nunca estuvo de acuerdo con la Sala Constitucional y que por el contrario considera que habían dos caminos alternativos, uno en el que el Pleno continúe conociendo los recursos por la vía directa y un segundo que es el de un Tribunal Constitucional.

Expresó que se debe trabajar en una ley de procedimiento constitucional y que los plazos los establezca el Pleno de la Suprema, "que no sea de manera medalaganaria", apuntó.

Sobre la medida de excluir al Colegio Dominicanos de Abogados del Consejo Nacional de la Magistratura, Suárez explicó que se les dejó fuera porque entendían prudente que en la ampliación se incluyera al Procurador General de la República en lugar de representantes del Colegio y de los decanos de las carreras de derecho, además de que consideran que el gremio ha perdido credibilidad y está altamente politizado.

Entrevistado en el programa Diario Libre AM, el legislador dijo que hay que reconocer que la primera ola de reformas, a partir de la modificación de la Constitución del 94, constituye grandes avances y permite prepararse para una segunda ola de reformas que "evidentemente a lo que va es a institucionalizar cada vez más la República Dominicana".
Diario Libre

Implicaciones Jurídicas de la Huelga Médica.


El Colegio Médico Dominicano, de conformidad con el artículo primero de la ley No. 68-03 del 14 de febrero del año 2003, es una corporación de derecho público interno dotado de personalidad jurídica propia y de todos los derechos y deberes de una institución de su genero.

Entre sus prerrogativas, se señala la de asesor en materia sanitaria del Poder Ejecutivo y la de hacer "que el ejercicio de la profesión médica tenga un carácter humano y se desarrolle con apego a las disposiciones legales".

Al decir que el Colegio Médico es una entidad de derecho público interno debe entenderse que sus actuaciones se desenvuelven en el ámbito oficial. No es una institución de interés puramente de los médicos "El derecho público es un conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en si, en sus relaciones con los particulares".

En otras palabras, es una institución del Estado. De aquí se desprende que el Colegio Médico por la ley de colegiatura dejó de ser un sindicato o una asociación. Pero además, al Colegio Médico le está prohibido participar en "toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional en las labores de las empresas privadas o del Estado, cuando se trata de organismos de servicios públicos o de utilidad pública. (Literal "d" del articulo 8 de la Constitución de la república." De más está decir que el servicio público y de utilidad permanente por excelencia es el de la salud.

Por otra parte, el Colegio Médico, ente jurídico, al obligar a sus miembros a participar en una huelga ilícita puede incurrir en hechos que comprometen su responsabilidad civil. En efecto, recientemente la prensa reseñaba el hecho de un joven herido en un asalto murió en el Hospital Dr. Moscoso Puello. Según sus deudos no había médicos, a causa de la huelga, para prestarle asistencia médica. De comprobarse esto, evidentemente que se trata de una falta gravísima cuyas consecuencias pueden legalmente repercutir en las esferas del el Colegio Médico Dominicano y eventualmente ser pasible de una demanda en reparación de daños y perjuicios.
Porfirio Hernández Quezada

Subero rechaza Código Procesal Penal aliente criminalidad.


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa dijo que ya está bueno de que en el país se responsabilice a la Justicia de todo lo que ocurre, en relación a los linchamientos y al mismo tiempo rechazó que el Código Procesal Penal sea culpable de la criminalidad.

“Yo quisiera que ya dejaran de atribuirle a la Justicia todos los males del país, yo no creo que haya una relación de causa y efecto entre linchamientos y Justicia”, dijo.

Enfatizó que no cree que el problema esté en la forma benigna que le atribuyen a los tribunales y que las causas de la delincuencia no hay que buscarlas en el Código o en los linchamientos sino en causas sociopolíticas, sociológicas, porque se trata simplemente de delincuencia común. Rechazó que exista una debilidad en el Código Procesal Penal, al tiempo de proclamar que en las naciones donde hay mayores condenas son los de mayor índice de la criminalidad.

Subero habló luego del acto de graduación del programa de aspirantes a jueces de paz. Manifestó que en el país “no hay una relación de causa y efecto entre las penas y el índice de los delitos”.

Defendió las acciones de la Justica a la cual desvinculó del incremento de la ola de violencia criminal que reportan los medios de comunicación.
Listín Diario.

martes, 11 de agosto de 2009

Artículo 30 de Reforma Constitucional podría Modificarse.


El presidente de la Cámara de Diputados, Julio César Valentín, sostuvo este martes que en la segunda revisión a la Carta Magna en la Asamblea Revisora, podría cambiarse el artículo 30, pese a que la Iglesia Católica realiza una fuerte campaña para que se deje tal y como fue aprobado en la primera lectura.

Valentín argumenta que la opinión de la Iglesia pesa, pero que también hay que tomar en cuenta la posición de los demás sectores.

"Todo lo que se aprobó en la primera lectura, perfectamente podría modificarse en la segunda. El proceso de segunda lectura debe verse con mayor detenimiento y meditación", afirmó el legislador.

En ese sentido llamó a los congresistas a actuar conforme a su conciencia, sin agradar a nadie en particular, aunque reconoció que las presiones políticas que se hacen respecto algunos temas en la reforma son válidas en el sistema político de una sociedad democrática.

Este martes, miembros de la Internacional Socialista de Mujeres ofreció su apoyo al Colectivo de Mujeres, la que se ha manifestado en contra de la aprobación del artículo 30 de la reforma constitucional.

Previo a la conferencia titulada "La Internacional Socialista de Mujeres frente a la reforma constitucional", en el hotel Santo Domingo, Margarita Zapata, vicepresidenta de la Internacional Socialistas Partidos/Mujeres, sostuvo que el Gobierno se ha dejado chantajear por los grupos religiosos en relación al tema.
Diario Libre

Aprueban en Segunda Lectura Ley de Partidos.


Tras varias horas de debates, la Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley de agrupaciones políticas y Partidos Políticos en la República Dominicana.

El informe de la comisión especial presida por Rafael Calderón fue acogido con leves modificaciones por 121 votos a favor y 3 en contra.

La pieza, del diputado Angel Acosta, pasa ahora al Senado de la República para ser refrendada y convertida en ley o de lo contrario, de ser modificada retornaría nuevamente a la Cámara Baja.

El proyecto establece en su artículo 80 que perderían la personería jurídica los partidos o alguna agrupación política que no obtenga por lo menos un 2% de los votos validos emitidos, en las últimas elecciones presidenciales, congresuales y municipales.

En lo referente a la asignación de los fondos destinados a financiar los partidos políticos reconocidos por la JCE se mantiene igual. También tendrá un observador electoral a la hora del conteo de los votos en el organismo elector.

Los partidos minoritarios pedían que se mantuviera las reglas para mantener su personería jurídica, donde con tan solo sacar un funcionario electo mantendrán su reconocimiento.

Además si estos participan solo la proporción sería menos con 1.% que representa el equivalente a 50 mil votos, mientras si es por medio de una alianza deben oponer 1.5, es decir 75 mil votos.

El proyecto sugería la obligación de la realización de las primarias para la eyección de sus candidatos, pero fue rechaza y en cambio solo se estableció para los partidos mayoritarios.
Diario Libre.

Condenan al Estado por Preso Inocente.


El Estado dominicano fue condenado a 446 días de salario base de un juez de primera instancia, a favor de un hombre que tras durar 14 meses en prisión, fue absuelto, por no haber cometido los cargos de asesinatos, atracos y asociación de malhechores.

La decisión a favor de Mauro de los Santos Tejeda (Abel) fue adoptada por los jueces del Primera Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, Antonio Sánchez Mejía, presidente; Esmirna Gisselle Méndez y Felipe Molina Abreu.

Un juez de primer grado devenga RD$77,000 al mes. El tribunal acogió la solicitud de la defensora pública Manuela Ramírez y, en consecuencia, impuso la sentencia a favor de De los Santos, "al quedar establecido que éste ha sufrido prisión preventiva en ocasión de este proceso sin que se haya comprobado su participación en el hecho, incurriendo el órgano acusador en una negligencia que compromete su responsabilidad".

Según el expediente, el hombre era acusado porque otro que llevaba su apodo, hijo de un hombre identificado como "Juan el Carnicero".

Agrega que el mismo había tratado de asaltar a Santo García Ciriaco, víctima de un asalto a mano armada. Estableció que el Ministerio Público, único acusador, ha solicitado la absolución de Santo Alejandro Moreno Burgos por no contar con suficientes elementos que le permitan probar su imputación. De ahí que la acusación sólo prevalece respecto a Santos Tejada, en contra de quien tampoco se aportaron pruebas.

lunes, 10 de agosto de 2009

FINJUS advierte RD pierde Batalla contra Corrupción.


El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, advirtió sobre el incremento del narcotráfico y el crimen organizado en el país, y la participación de los organismos militares y policiales, como indicadores de que "estamos perdiendo la batalla contra este flagelo".

"El país observa con temor el incremento inusitado y desproporcionado de la actividad del narcotráfico y el crimen organizado, dentro de lo cual lo más preocupante es la evidencia de que agentes policiales o militares forman parte de esas redes criminales", dijo Castaños.

El vicepresidente de la FINJUS agregó: "valoramos la acción de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para castigar a quienes se comprueban su participación en esos actos, pero nos asombra la falta de prevención que impida a esos malos agentes y militares participar en dichos crímenes", en franca alusión a la debilidad institucional.

Según la FINJUS, el país atraviesa por una crisis en la calidad de las políticas públicas de atención a la ciudadanía, debido al daño que producen a nuestra sociedad la corrupción, el clientelismo, la falta de controles de los organismos del estado y las fallas en el sistema de consecuencias que debe activarse ante las deficiencias en el desempeño y la comisión de delitos en nuestra sociedad.

Por lo que desde el punto de vista de la FINJUS, el reclamo de un nuevo modelo económico-social, hecho por el presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), Lisandro Macarrulla, descansa en la urgencia de reforzar el Estado de derecho, que es la clave de la seguridad jurídica de la nación.

"Para la Fundación Institucionalidad y Justicia es imperioso profundizar el programa de reformas institucionales, lo que incluye entre otras, el fortalecimiento de los organismos de control del Estado, especialmente el Congreso Nacional y la Cámara de Cuentas; reforzar el sistema de justicia, sobre todo en lo referente a la persecución de los crímenes de corrupción en todas sus manifestaciones y apoyar la creación de una cultura de transparencia, que tenga como punto de partida una modificación de la ley de partidos políticos", argumentó el organismo civil.
Diario Libre.

domingo, 9 de agosto de 2009

Procuraduría presenta 668 fiscales ingresados a la carrera del Ministerio Público.


La Procuraduría General de la República presentará el próximo miércoles los 668 fiscales incorporados ya dentro de la Carrera del Ministerio Público según lo establece la Ley 78-03, lo que implica que solo cesarán en sus funciones por cumplir 75 años de edad, muerte, salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable.

También, por evaluación deficiente en el desempeño de sus funciones, renuncia, abandono del cargo, destitución por la comisión de faltas graves, entre otras.

El acto de presentación de los magistrados con las posiciones que ocupan y las jurisdicciones a las cuales pertenecen, se desarrollará en el Aula Magna de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), a partir de las 10:00 de la mañana.

El evento es organizado por la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP) responsable de la actualización y fortalecimiento de la capacitación de los fiscales, quienes previamente son sometidos a una evaluación, luego pasan por un riguroso proceso de selección y, por decreto del Poder Ejecutivo, ingresan a la Carrera.

La actividad estará encabezada por el procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, y el director de la ENMP, licenciado Ramón Núñez, entre otras personalidades.

“Porque creemos firmemente en la transparencia de las instituciones públicas y respetuosos del derecho que tiene la sociedad dominicana de conocer cuáles son los miembros de la Carrera del Ministerio Público, presentamos este cuerpo especial de funcionarios que tiene sobre sus hombros las delicadas tareas de la investigación y persecución penal, la solución alternativa de conflictos y otras no menos importantes relacionadas con la política criminal del Estado”, dijo el director de la ENMP.

La formación de los fiscales se desarrolla a través de dos importantes programas que imparte la ENMP, que son el Inicial de Formación (PIF) y el Extraordinario de Formación (PEF), ambos imprescindibles para ingresar a la Carrera.

¿Qué es la Carrera del Ministerio Público?

La Carrera del Ministerio Público forma parte de la Ley 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público para garantizar la idoneidad, estabilidad e independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones.

El marco normativo de la Carrera establece que no se puede ingresar al Ministerio Público sin haber pasado por un concurso de mérito a través de evaluaciones llevadas a cabo de manera imparcial y transparente por la ENMP.

También destaca que los miembros del Ministerio Público deben estar en capacitación continua, y los ascensos se producirán por evaluación de los méritos y del desempeño en el ejercicio de sus funciones, así como por su nivel de preparación académica y actualización.

Los recomendados para ingresar a la Carrera pasan, para su evaluación, al Consejo Directivo de la Escuela, luego al Consejo General de Procuradores, y posteriormente enviados al Poder Ejecutivo para la emisión del decreto, completando así el proceso de ingreso a la Carrera.

El Consejo General de Procuradores está integrado por el Procurador General de la República, dos Procuradores Adjuntos y dos Procuradores Generales de Cortes de Apelación.

El Consejo Directivo de la Escuela está integrado por el Procurador General de la República, un Procurador General Adjunto, un Procurador General de Corte de Apelación, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, por el Presidente del Colegio Dominicano de Abogados y un jurista con experiencia docente.

Leyes Pymes Aportarán miles de Nuevos Empleos.


De acuerdo con Fausto Araujo, Subdirector Ejecutivo y Técnico del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), lo mismo ocurriría con una eficaz aplicación de la novedosa Ley 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial.

El ex legislador, proyectista y expertos en asuntos Pymes, garantizó que las más de 710 mil MIPYMES que existen en el país, los emprendedores y promotores de nuevas ideas y proyectos de negocios, tienen la oportunidad de expandirse bastante con la inteligente y ágil aplicación de las leyes 488-08 y 392-07.

Puntualizó que los incentivos contenidos en la ley sobre Competitividad e Innovación Industrial facilitan las herramientas para el crecimiento, el desarrollo, la modernización, la innovación y la creación de una verdadera cultura competitiva en el sector industrial dominicano.

Mientras que al referirse a la Ley 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y la Competitividad de las MIPYMES, aseguró que la iniciativa tendrá un impacto muy positivo en la economía nacional, debido a que los objetivos específicos de la misma van dirigidos al desarrollo integral del sector.

Agregó que, además, se encaminan a la creación de nuevos empleos productivos, generación de riquezas, mejoramiento de la distribución de ingreso, reducción de la pobreza, fortalecimiento de la estabilidad social, acceso a los mercados financieros, capacitación, asistencia para el desarrollo tecnológico y la asociatividad empresarial.

El alto ejecutivo de PROINDUSTRIA explico que otros objetivos fundamentales de la ley procuran garantizar la incorporación de las MIPYMES informales al sector formal de la economía y facilitar el acceso de éstas a los mercados nacionales e internacionales de bienes y servicios.

“Sin dudas –aseveró Araujo- uno de los aspectos mas trascendentales de la iniciativa esta contenido en el dispositivo 19, donde se establece la Ventanilla Única para que las MIPYMES reduzcan al cinismo los tramites ante el Estado a la hora de formalizar legalmente una empresa, registrar un nombre comercial, la marca de una fabrica; obtener los registro mercantil, industrial o sanitario; así como efectuar pagos a la Seguridad Social, de impuestos y tasas, o a la Ley 116, entre otros.”

“De igual manera –agregó- el articulo 22 ofrece facilidades para que las empresas informales puedan incorporarse al sector formal de la economía, para lo cual dispone que el ultimo registro mercantil será gratuito y de efecto inmediato.”

Araujo resaltó que el numeral 23 de la pieza contempla que “se gestionara con el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) la incorporación masiva de las MIPYMES en el Sistema de Seguridad Social.”

Además, dijo que una nueva conquista para el sector lo constituye el artículo 25 de la iniciativa, el cual contempla que las instituciones estatales al momento de efectuar sus compras de bienes y servicios deben adquirir el 15 por ciento de las mismas a través de las MIPYMES y un 20 por ciento si las empresas son propiedad de mujeres.

El Subdirector Ejecutivo y Técnico de PROINDUSTRIA observó que también hay que ponerle mucha atención al dispositivo 28 de la ley MIPYMES, mediante el cual se impulsaría el establecimiento de un marco impositivo adecuado y un régimen simplificado de pago que reduzca las dificultades y costos que enfrentan las unidades productivas de menor tamaño para pagar impuestos.

Fausto Araujo explicó que la Ley 488-08 de las MIPYMES autoriza al Consejo Nacional PROMIPYME a establecer oficinas regionales y a formalizar alianzas estratégicas con los ayuntamientos y las gobernaciones provinciales, a los fines de contribuir a aumentar los niveles de competitividad y el fortalecimiento del sector.

De igual mera –agregó- lo estimula a promover el espíritu emprendedor entre los jóvenes de la República Dominicana y apoyar los programas o sistemas de incubación de empresas.

Dijo que en el dispositivo numero 13 de la pieza se estipula la creación del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (FOMIPYMES) para promover el financiamiento del sector, el cual destinara hasta un 90 por ciento de sus recursos a operaciones crediticias de primer piso y un máximo de 10 por ciento a operaciones crediticias de segundo piso.

Araujo explicó que el FOMIPYMES también podrá constituirse en promotor del establecimiento de un sistema de Garantía Reciprocas y Fondos de Garantías, y podría financiar programas de incubación de empresas, clusters, grupos de eficiencia colectiva, entre otros proyectos novedosos, de innovación, modernización y alta tecnología.

Nuevo Diario.

Gutiérrez Félix: actuación algunos Miembros MP afecta imagen Poder Judicial.


El secretario de Estado y superintendente de Seguros dijo este sábado que la actuación de algunos miembros del Ministerio Público afecta la imagen del Poder Judicial. El doctor Euclides Gutiérrez Félix hizo el comentario al referirse al estudio de la Gallup auspiciado por la USAID, la ANJE, la UASD y el Consejo Estratégico de Santiago, y divulgado recientemente, que ubica al sector judicial entre las 5 entidades más corruptas.

Explicó que eso se debe a la idea errónea de mucha gente, de que el Ministerio Público forma parte del Poder Judicial.

Entrevistado por Geraldino González en el programa Objetivo 5, que se transmite los sábados a las 11:00 de la noche por Telemicro canal 5, el funcionario favoreció que se produzcan cambios en la administración pública el día 16.

Admitió que existe corrupción entre algunos funcionarios, los cuales no identificó, pero no en la medida que alegan sectores de oposición, los cuales aseguró se ciñen a una campaña de descrédito del gobierno con el objetivo de ganar espacio político con miras a las elecciones del año entrante, y posteriormente a las presidenciales del 2012.