martes, 28 de julio de 2009

La responsabilidad civil del abogado por error en el proceso.


La Responsabilidad civil del Abogado por error en el proceso tiende a ser objetiva, a estimarse en todo caso, ante cualquier situación que pueda entenderse como conducta impropia.

Al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. El cumplimiento del encargo del cliente supone que haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se hayan sustanciado hasta la completa resolución del proceso. Otra cosa será la resolución final de ese encargo. Si la resolución última viene de otro órgano, difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al abogado en relación al sentido final de esa resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado a esa resolución con el procedimiento más adecuado posible, el que sea más acorde con el cumplimiento perfecto del contrato, y tras la aplicación por parte del abogado de los correctos argumentos de hecho y fundamentos de derecho.

El abogado debe utilizar la prueba circunstancial, el cauce legal, la argumentación fáctica y jurisprudencial y todo ello dentro del plazo legal.

El Letrado tiene un deber de fidelidad con el cliente y se le impone una ejecución óptima del servicio contratado, en este caso, del encargo de defensa del cliente con la adecuada preparación tanto en el fondo como en la forma, para un cumplimiento correcto y adecuado del servicio o encargo.

A falta del cumplimiento óptimo del encargo, bien por incumplimiento del plazo o por haberlo cumplido de forma no adecuada a la finalidad del proceso, es decir, con un escrito sin fundamentación jurídica, aparecerá el “error en el proceso”.

Por Joaquim Marti Marti, Profesor colaborador de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona.

Sentencia autoral pionera en Santiago.


El pasado 1 de junio, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó su sentencia No.366-09-1201, por la cual condenó a una empresa de autobuses al pago de una indemnización de medio millón de pesos a favor del productor de la película "Sanky Panky", por los daños y perjuicios que le ocasionara la reproducción y comunicación pública no autorizadas de esa producción cinematográfica en los televisores instalados en los autobuses que cubren sus rutas.

La sentencia es digna de mención por tratarse de la primera decisión civil en materia de derecho de autor, dictada a la luz de las disposiciones de la Ley No.65-00, que impone sanciones indemnizatorias en el Distrito Judicial de Santiago. Anteriormente, en 2007, la Tercera Sala del mismo tribunal dictó la primera sentencia en la misma materia al amparo de la ley autoral vigente, pero aquella rechazó las pretensiones de la autora demandante.

El tribunal consideró culpable a la empresa de autobuses de violar los artículos 19, 20 y 58 de la Ley No.65-00 del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, de cuya lectura combinada se desprende la ilicitud en la reproducción y comunicación pública de una obra cinematográfica sin el consentimiento previo y expreso de su productor dentro del plazo de protección fijado por la ley. El caso decidido por el tribunal santiagués ilustra una situación que frecuentemente se observa en nuestro medio, cual es la explotación de obras audiovisuales fuera de las etapas lógicas que permiten su mejor aprovechamiento económico: comunicación pública en salas de cine, distribución de copias para uso doméstico y emisión por televisión. La situación dilucidada por la Segunda Sala Civil de Santiago era más interesante aún, pues el productor de la obra cinematográfica sólo había autorizado la reproducción de la misma en soportes que únicamente podían ser visualizados en cines.

La violación a sus derechos exclusivos de reproducción y comunicación pública era pues patente. En su razonamiento clave, el juez valoró que la parte demandada comprometió su responsabilidad civil al no haber probado que hubiese obtenido la autorización del productor para comunicar la película de manera pública dentro de sus autobuses por medio de un dispositivo de vídeo digital (DVD) conectado a un televisor.

En efecto, cuando no ha mediado un contrato de cesión o licencia de derechos patrimoniales y una obra protegida por derecho de autor es utilizada en cualquier forma, se cae consecuentemente en su explotación ilícita, conforme el ya citado Art. 20 de nuestra Ley No.65-00, configurándose, como se indica en la sentencia, un daño que es consecuencia directa de su violación. Cabe significar que la ilicitud en esta materia se presume hasta prueba en contrario, la cual debe ser presentada por quien hace uso de la obra: es el demandado quien debe demostrar que cuenta con autorización para explotar la obra, toda vez que no está prevista la cesión tácita de derechos.

Otros dos aspectos de la sentencia merecen la atención. En primer lugar, la fijación del monto indemnizatorio a partir de la fórmula prevista en el Art. 177, párrafo III, de la ley, introducida en virtud de la modificación operada por la Ley No. 424-06, del 20 de noviembre de 2006, de Implementación del DR-CAFTA, que adopta el modelo de la cuantificación legal del resarcimiento o "statutory damages" estadounidense, de acuerdo con el cual el demandante puede requerir que la indemnización por el daño causado sea fijada conforme el número de obras violadas, en el rango comprendido entre veinte mil y dos millones de pesos. En segundo orden, la advertencia de que es facultativo para el juez ordenar las medidas previstas en los artículos 168 y 183, literal e) de la ley - levantamiento del "velo pirata" y publicación del dispositivo de la sentencia a costa del infractor en un periódico de circulación nacional - , toda vez que dichos textos no las consagran de manera imperativa.

La "sentencia Sanky Panky", pese a tratarse de una decisión de primer grado que no orienta la jurisprudencia nacional, es un fallo consistente con las disposiciones generales sobre la observancia del derecho de autor contenidas en el ADPIC y el DR-CAFTA. Enhorabuena para la cinematografía nacional.
Tomado de Diario Libre


lunes, 27 de julio de 2009

Chistes de Abogados.

El perro de un abogado entra a la carnicería del lado y se come un filete frente al carnicero. Este, indignado, va a la oficina del abogado y le pregunta:
Si un perro se mete a mi carnicería y se come un filete ante mis propios ojos, ¿Tengo derecho a demandar que el dueño del perro me pague el filete?
¡Por supuesto que sí!
Entonces, ¡Págueme los 5.000 pesos del filete que se comió su perro!
El abogado saca un billete de 5.000 pesos y se lo entrega sin objeciones al carnicero, quien se devuelve a su negocio, apenado por haber desconfiado del abogado. Una semana después, el carnicero recibe una cuenta de cobro del abogado por 50.000 pesos correspondientes a la consulta.


Miguel descubrió que heredaría una fortuna cuando se padre enfermo muriese.
Entonces decidió que precisaba una mujer para hacer de ella su gran compañera.
Así que una noche que se reunía el foro de abogados en un local se fijó en una abogada, la más bonita que jamás había visto. Su belleza natural era la admiración de todos. El se le arrimó y le dijo:
Puedo parecer un abogado común, pero en pocos meses mi padre va morir y heredaré 20 millones de dólares .
Impresionada, aquella noche la mujer fue a la casa con Miguel y ...
Tres días después se transformó en su feliz madrastra.

El abogado: un profesional que tiene campos abiertos en todas las áreas.


El abogado es un profesional formado en una institución superior (universidad). Este profesional se dedica a su carrera de manera libre e independiente y actúa ante la justicia. Asume el asesoramiento tanto de los intereses públicos como privados y está autorizado para ejercer en cualquier tribunal o materia jurídica. Generalmente forma parte, en muchos países, del colegio de abogados.

Se rige además en muchos lugares por las disposiciones o normas que regulan el servicio de la profesión y los códigos de ética que reinan y vigilan las actuaciones del profesional del derecho.

Su campo laboral es muy amplio y pueden trabajar en diferentes instituciones tanto públicas como privadas, ya que la mayoría de las grandes empresas tienen un departamento legal, y las que no lo tienen contratan a aquellos que trabajan en sus oficinas de manera independiente.

Un profesional del derecho podría trabajar en bancos, en compañías de seguros, en entidades comerciales y financieras, embajadas, en bienes raíces y en otras áreas que necesitan abogados para formalizar y legalizar determinados actos jurídicos que realizan las personas y las empresas.

Un ejemplo claro es que para ser miembro de la Junta Central Eléctoral (JCE), consultor jurídico del Poder Ejecutivo, juez de cualquier juzgado y otras tareas específicas es necesario ser abogado graduado y con experiencia.

Sus funciones como profesional del derecho son muy diversas y pueden laborar supervisando los trámites externos o internos de una institución. También tiene oferta de trabajo en instituciones de asistencia social y en oficinas de defensoría pública o asistencia jurídica gratuita a los más necesitados.

Además, puede emplearse como profesores, ya sea a nivel de postgrado o de educación media superior.

El profesional del derecho, a juzgar por la gran cantidad de campos en los que puede trabajar, está entre los más solicitados en la sociedad, ya que para cualquier actividad productiva del hombre es necesario contar la aprobación y participación de un abogado.

Los contratos de compra y venta de inmuebles o muebles son un ejemplo de lo necesario que son estos profesionales en la vida diaria.

Tomado de Listín Diario.

sábado, 25 de julio de 2009

Preguntas Frecuentes sobre Adecuación y Transformación de Compañías.


Porque tengo que transformar mi compañía?

La ley 479-08 de “Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas de Individuales de Responsabilidad Limitada, dispone que toda sociedad constituida en la República Dominicana, debe realizar ajustes para validar dicha sociedad con los nuevos requerimientos de dicha ley.

Los ajustes necesarios para validar las sociedades comerciales a la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, pueden ser clasificados en:

Transformación: Es el proceso de transformar o validar su sociedad a un modelo societario diferente al vigente por la sociedad.

Ejemplo. Una Compañía de Modalidad S.A. (Sociedad Anónima) desea transformarse al modelo S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada).

Adecuación: Es el proceso de ajustar o validar su sociedad al mismo modelo societario de la ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Ejemplo. Una Compañía de Modalidad S.A. (Sociedad Anónima) desea seguir operando bajo el modelo S.A. (Sociedad Anónima).

2. ¿Qué Modelo Societario seleccionar para realizar su transformación?

Dependerá de las necesidades de cada caso. Para las empresas familiares de cualquier tamaño y los negocios pequeños y medianos lo más recomendable es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.).

Es el modelo societario más utilizado en el mundo; el 90% de las sociedades formadas están acogidas a este modelo.

Esta popularidad se debe a:

a) Flexibilidad de Administración.
b) Bajo requisito de Capital (RD$100,000.00).
c) Menor Reglamentación (51 Artículos para las SRL contra 215 para las SA).
d) La Comisaría no es obligatoria.
e) Es posible la Administración Unipersonal.
f) El régimen penal de los administradores es menos severo.
g) La Dirección de las SRL no se considera comerciante, por lo que no están expuestos, en caso de quiebra, a las sanciones y caducidades correspondientes.
h) En caso de muerte de un socio, sus herederos y cónyuge no se convierten automáticamente en socios.

3. Entonces, quienes deben mantenerse como Sociedades Anónimas?

Este modelo está reservado para empresas de grandes capitales, donde los socios necesitan constantemente la transferencia, compra y venta de acciones.

Además, la Ley ordena su uso para todas las empresas que recurran al ahorro público o coticen en bolsa, o utilicen medios de publicidad para colocar o negociar instrumentos financieros en el mercado de valores. Obviamente, esto conlleva una supervisión más estricta.

4. Las entidades de intermediación financiera (Bancos) le dan más carácter a una S. A. que a una S.R. L.

Totalmente falso y mas que falso, un absurdo. Las entidades de intermediación financiera nunca han preferido un modelo societario a otro en sus transacciones comerciales. Estas entidades basan sus análisis en capacidad de pago, historial de crédito y garantía.

Demás está decir que si el 90% de las sociedades organizadas son S. R. L., los Bancos no discriminarán en detrimento del mayor mercado.

5. Porque hay tantas opiniones en contra de la Transformación?

La utilización de la Sociedad Anónima se ha convertido con el tiempo en una monótona y automática rutina que arropa toda la clase profesional (abogados) en detrimento de la clientela empresarial, a la cual se le aconseja siempre, en lugar de una estructura societaria acorde con la naturaleza de sus negocios, el pesado andamiaje de una sociedad anónima.

Al introducirse dos nuevos tipos societarios, SRL y EIRL, se obliga a la clase profesional a por lo menos tomar en cuenta las nuevas opciones, y analizar las ventajas y desventajas de una y otra en función de la realidad particular de la empresa que asesora.

Ha llegado el momento en que la consultoría jurídica, contable y financiera debe tomar conciencia de su responsabilidad respecto de su cliente, proporcionándole, no la estructura societaria que conozca o que esté acostumbrado a constituir, sino la que mejor convenga a los intereses de su cliente y mejor se ajuste a su empresa.

6. Cuando puedo hacer la transformación?

A partir del 19 de Junio inicia la recepción, en las Cámara de Comercio y Producción de la República Dominicana, de las transformaciones de las compañías.

viernes, 24 de julio de 2009

Derecho Comercial: Respuestas de Estudiantes: Humor.

Uno de los requisitos para que los libros sean admitidos en juicio como medio de prueba, es que estén en buenas condiciones, lubricados, foliados, con asientos bien registrados, etcétera.

2. Los libros regularmente llevados podrán ser usados en defensa propia.

3. El contrato consensual es el motivo, la razón por la cual dos o más partes deciden realizar un contrato. El contrato real son las actividades y acciones que a raíz de este contrato se realizarán.

4. El depósito a la vista es el que se ve.

5. Las sociedades anónimas tienen prohibido cotizar sus acciones en la bolsa.

6. La sociedad accidental es aquella que se forma por accidente y que después de cierto tiempo las personas que la forman continúan vinculadas.

7. El contrato de sociedad anónima debe contener una descripción exacta de cada uno de los accionistas.

8. La sociedad comercial pierde su personalidad jurídica cuando se la viola.

9. Uno de los derechos fundamentales de los accionistas, es a que se los respete como tales.

Ley 182-09 exonera Pago 2% Inscripción Hipotecas Préstamos.

La Ley 189-02 exonera el pago del impuesto del 2% ad valorem siempre que se demuestre que es un préstamo hipotecario nuevo y que los mismos sean contratados para saldar la hipoteca anterior.

jueves, 23 de julio de 2009

Participación Ciudadana entrega anteproyecto de ley en Cámara de Diputados.


Un Anteproyecto de Ley de Participación, que fortalezca el marco legal y garantice una mayor intervención de la población dominicana en los debates que se puedan presentar, fue depositado este jueves en la Cámara de Diputados, por la entidad Participación Ciudadana y otras organizaciones de la sociedad civil. Una comisión encabezada por Samir Chami Isa, coordinador general de Participación Ciudadana, Javier Cabreja, director ejecutivo, Sergía Galván, directora de Colectiva de Mujer y Salud, y Fernando López, presidente del Centro de Educación y Acciones Euménica.

Samir Cami Isa manifestó al momento de entregar el ante proyecto, que el mismo tiene por objeto establecer normas y garantías para el ejercicio efectivo del derecho de participación por parte de ciudadanos, ciudadanas y organizaciones de la sociedad civil en la toma de decisiones, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, de los recursos y los órganos estatales.

Entre los mecanismos de participación que propone dicho anteproyecto se encuentran el referéndum, la consulta popular, vistas públicas, participación en la labor legislativa, y audiencias públicas, entre otras.

La propuesta legislativa también propone la creación de un Sistema Nacional de Participación, que estará conformado por representantes a nivel nacional, regional, provincial y local, que trabajarán en coordinación para la supervisión de las labores del Estados.


miércoles, 22 de julio de 2009

Registro Civil Ha Sido Dominado Por El Fraude.

El Registro Civil ha sido históricamente una institución dominada por el fraude, además de grandes errores que se cometen por personas semianalfabetos, reveló este miércoles el juez de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares. El magistrado explicó esa gran cantidad de errores se deben al hecho de que algunas oficialías, sobre todo del interior del país, estaban dirigidas por personas semianalfabetos, que incurrían a faltas propia del conocimiento de ellos. Aclaró que las irregularidades en esa institución se están descubriendo ahora, debido a que se está implementando el sistema de captura de datos biométricos y éste está recogiendo errores que vienen desde el inicio del Registro Civil como institución.

Entrevistado en el nuevo programa de Antena Latina, El Despertador, el juez de la Cámara Contenciosa, dijo que la JCE tiene una limitante en la Ley 659 que rige el Registro Civil, que le impide avanzar en la solución de los problemas propios de sistema.

Explicó que esa ley manifiesta claramente que para corregir un error en un documento, provocado por el sistema en perjuicio del usuario, éste debe agotar un proceso legal que incluye acudir ante un juez de primera instancia.

Destacó que es Ley 659 es el símbolo mayor del atraso institucional y burocrático del Estado dominicano.

Para avanzar en el registro civil, Eddy Olivares exhortó que todos, incluyendo los medios de comunicación, exijan al Congreso la aprobación de urgencia de la ley de reforma a la 659, que afirmó, es la que causa todos estos problemas.

Buscan Modificar Ley Hidrocarburos


Un grupo de diputados representantes de diversos partidos políticos apoderó a la presidencia de ese organismo de un proyecto de ley que busca variar el artículo 8 de la Ley de Hidrocarburos, para que los precios de los combustibles fósiles y derivados del petróleo sean fijados mensualmente, y no cada semana como ocurre en la actualidad. En las ponderaciones de los autores de la iniciativa se establece que la modificación al artículo 8 de la Ley 112-00, busca que se establezcan precios justos de alcance para los sectores de menores ingresos, para evitar que sean afectados semanalmente por la variación del mercado internacional.

Uno de los considerandos dice que "el uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP) se ha masificado en los hogares y como combustible en el parque vehicular y el alza continua de los precios ha trastornando el desenvolvimiento de los hogares y sectores de la vida productiva del país, generando crisis sociales y económicas". El artículo 2 del proyecto indica que los precios de los combustibles habrán de reflejar, con actualizaciones mensuales, los precios de carburantes en el mercado internacional, y la tasa de cambio suministrada por el Banco Central. Dice que los precios de los carburantes han registrado descensos en los mercados internacionales, lo que ha permitido al país un ahorro de 50% en el 2008.

El proyecto está rubricado por los diputados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Digna Reynoso, Nidio Encarnación, María Sánchez y Altagracia Heredia; del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Guido Cabrera, y Ángela Pozo, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Diario Libre.

EmpresasTelecomunicaciones Manifiestan Preocupación


Las empresas de telecomunicaciones ven con preocupación la iniciativa de un grupo de senadores que busca modificar la Ley General de Telecomunicaciones y presentaron ante el Senado su posición de que la legislación debe quedarse como está vigente para que no se afecte el sector.

Yoneidi Castillo, en representación de las compañías del sector privado, expresó a la comisión especial de senadores que estudia la posibilidad de modificar la Ley 153-98 que lo que debe modificarse son los reglamentos de esa ley.

Sostuvo que ese sector es uno de los más dinámicos de la economía dominicana, pero necesita más seguridad jurídica, que propiciaría mayor inversión extranjera, lo que se lograría solo con cambios a los reglamentos que rigen la ley.

En el encuentro participaron Freddy Domínguez y Robinson Peña Mieses, de Codetel; Desirée Logroño, de Tricom; Rosa María Cabreja, de Orange; y Claudia Caamaño, de Viva.

De su lado, el director del Instituto Dominicanos de las Telecomunicaciones (Indotel), José Rafael Vargas, planteó lo que ha representado en doce años la creación de dicha ley, la dinámica que está en marcha y de la seguridad jurídica que ha permitido el desarrollo de la misma.

La Comisión Especial designada para promover el estudio de la Ley General de Telecomunicaciones, numero 153-98 que dirige el Senador Sánchez Roa convocó a representantes de las empresas de telecomunicaciones y el Indotel, con la finalidad de realizar una evaluación exhaustiva a la Ley General de las Telecomunicaciones.

En la reunión participaron además los senadores Charlie Mariotti y Luis René Canaán, quienes integran la Comisión.

Diario Libre.

martes, 21 de julio de 2009

Gobierno Corporativo: Obligación o Necesidad?

De lo anterior se puede colegir, que el Gobierno Corporativo es un concepto que va más adelante que las disposiciones legales y parecería que se trata de algo sumamente complicado y por lo tanto imposible de cumplir, siendo válido entonces formular las siguientes preguntas: ¿Cómo se define y cuál es su objetivo? y ¿Cuándo y porqué se origina?

Se han hecho muchas definiciones de Gobierno Corporativo y la que me ha parecido la más contundente por su sencillez es la siguiente:

Gobierno corporativo es el sistema dentro de una organización que protege los intereses de sus diversos grupos de interesados. Los mejores enfoques reconocen que los interesados son más que accionistas, e incluyen consumidores, empleados, proveedores, jubilados, comunidades, prestamistas y otros acreedores''.

A mi modo de pensar, esta definición es coincidente con el término del ''Buen Padre de Familia'' que recogen muy diversas leyes cuando regulan el cuidado que debe tener, la persona o personas, a quienes se les otorga confianza y crédito para custodiar o administrar bienes valiosos. Realmente creo que existan muy pocos términos, como éste, tan apegados al ''Sentido Común'' y por ello totalmente resistente al más agresivo análisis lógico.

En cuanto a ¿cuándo y porqué se origina?. Lo que he podido investigar es, que en su origen, prácticamente la totalidad de lo que ahora son grandes empresas, estuvieron sujetos al poder y vigilancia del Padre de Familia o de toda la familia, hasta que llegaron a la disyuntiva de; mantener el poder o generar más valor para mantenerse competitivos.

Hay muchísimos casos de éxito de familias que cedieron el poder, pero generaron valor (Financiamiento a través del Mercado de Valores) manteniendo el control, a través de un sustituto del Padre de Familia, que no es otra cosa más que el varias veces citado Gobierno Corporativo.

Desafortunadamente, también hay muchos ejemplos de decisiones para mantener el poder o imposibilidad para dejarlo, que en el mejor de los casos se perdió la propiedad y en el peor, se perdió hasta el capital.

No toda la historia del Gobierno Corporativo ha sido trágica, pues a través de organismos serios y firmas internacionales de profesionistas, quienes con datos estadísticos y estudios sobre los organismos que han logrado establecer y mantener Gobiernos Corporativos Eficientes, han observado los siguientes beneficios:

•Mayor confianza por parte de los inversionistas

• Sobresalientes facilidades para atraer financiamiento

• Bajo costo de capital

• Capacidad para atraer a los más calificados Directivos y Consultores

• Retener la experiencia y capacidad de la fuerza laboral

• Reducir al mínimo el riesgo en la información financiera y de operación en las áreas de negocio claves

• Estabilidad y sustento en la organización

El resumen a sus comentarios, en todos los casos, ha sido que el valor de los beneficios obtenidos ha superado con creces los costos incurridos para establecer el Gobierno Corporativo Eficiente, situación que tiende a optimizarse para quienes logren que éste sea autogestionable.

Por otra parte, y con relación a la solvencia personal de quienes de alguna manera tuvieron ingerencia en los Gobiernos Corporativos en los casos de desastre, es también poco menos que imposible poner en duda su prestigio; trátese de autoridades reguladoras, ejecutivos de empresa, consejeros, consultores etc.,

Lo anterior lleva a la reflexión: No se trató, fundamentalmente, de un vacío legal, no se refiere a un tema sofisticado e incomprensible, a mediano plazo, no ha sido un problema de costos y tampoco se explica por incapacidad de los participantes y, sin embargo, se falló, lo cual lleva a concluir que se trató de un problema de ACTITUD, que lo convierte en algo muy grave pues así analizado, se traduce en un problema de VALORES.

Pues bien, y parafraseando el mensaje del espejo, para todos a quienes se nos pueda vincular con cualquier forma y en cualquier instancia de un Gobierno Corporativo ''Así nos ven todos los interesados en la organización a la que pertenecemos''.

Por tal motivo, y además de la obligatoriedad que significa elevar al rango de leyes a las Mejores Prácticas Corporativas, con todas las implicaciones administrativas que ello conlleve, es realmente NECESARIO cambiar nuestra actitud con respecto al Gobierno Corporativo, debido a que con la tecnología y la globalización, el espejo está en todos lados y siempre abierto.

Juan Morales González es Director del Área de Gobierno Corporativo y Administración de Riesgos de Horwath Castillo Miranda.

Ley 178-09 Modifica Ley Sociedades Comerciales.

http://rapidshare.com/files/258558718/Ley_178-09_Modificacion_Ley_Sociedades_Comerciales.pdf