miércoles, 12 de agosto de 2009

Implicaciones Jurídicas de la Huelga Médica.


El Colegio Médico Dominicano, de conformidad con el artículo primero de la ley No. 68-03 del 14 de febrero del año 2003, es una corporación de derecho público interno dotado de personalidad jurídica propia y de todos los derechos y deberes de una institución de su genero.

Entre sus prerrogativas, se señala la de asesor en materia sanitaria del Poder Ejecutivo y la de hacer "que el ejercicio de la profesión médica tenga un carácter humano y se desarrolle con apego a las disposiciones legales".

Al decir que el Colegio Médico es una entidad de derecho público interno debe entenderse que sus actuaciones se desenvuelven en el ámbito oficial. No es una institución de interés puramente de los médicos "El derecho público es un conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en si, en sus relaciones con los particulares".

En otras palabras, es una institución del Estado. De aquí se desprende que el Colegio Médico por la ley de colegiatura dejó de ser un sindicato o una asociación. Pero además, al Colegio Médico le está prohibido participar en "toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional en las labores de las empresas privadas o del Estado, cuando se trata de organismos de servicios públicos o de utilidad pública. (Literal "d" del articulo 8 de la Constitución de la república." De más está decir que el servicio público y de utilidad permanente por excelencia es el de la salud.

Por otra parte, el Colegio Médico, ente jurídico, al obligar a sus miembros a participar en una huelga ilícita puede incurrir en hechos que comprometen su responsabilidad civil. En efecto, recientemente la prensa reseñaba el hecho de un joven herido en un asalto murió en el Hospital Dr. Moscoso Puello. Según sus deudos no había médicos, a causa de la huelga, para prestarle asistencia médica. De comprobarse esto, evidentemente que se trata de una falta gravísima cuyas consecuencias pueden legalmente repercutir en las esferas del el Colegio Médico Dominicano y eventualmente ser pasible de una demanda en reparación de daños y perjuicios.
Porfirio Hernández Quezada

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