miércoles, 19 de agosto de 2009

Banco Mercantil.Prescripción de la Acción Penal. Alegato de prescripción.

Considerando, que el recurrente está sosteniendo que a la Juez Presidente del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional se le invocó la extinción de la acción penal por haber transcurrido tres años, y ella ignoró la misma declarando en cambio el caso complejo con el objeto de prorrogar a cuatro años la extinción prevista en el artículo 148 del Código Procesal Penal, pero;

Considerando, en cuanto a este aspecto, es preciso señalar que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal ha discurrido sin el planteamiento, por parte del imputado, de incidentes que tiendan a dilatar el desenvolvimiento normal de las fases preparatorias o de juicio, y en la especie desde el inicio en la jurisdicción de instrucción, los imputados recurrieron en apelación y posteriormente varias veces recurrieron en casación, y por último la Suprema Corte de Justicia tuvo que resolver un conflicto positivo de competencia, todo lo cual impidió una solución rápida del caso; que sostener el criterio contrario, sería permitir que los procesos estuvieren a merced de los imputados, quienes con sus incidentes dilatorios podrían fácilmente evadir los procesos penales que se les siguen; por todo lo cual procede desestimar los medios propuestos.

Por tales motivos, Primero: Rechaza la solicitud de inadmisibilidad de los recursos de casación en contra de la resolución núm. 39-PS-2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de enero de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo, invocada por el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana; Segundo: En
cuanto al fondo, rechaza los recursos de casación incoados por Andrés Alejandro Aybar Báez y Eduardo Jacinto de Castro Sánchez por improcedentes e infundados; Tercero: Compensa las costas.

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