jueves, 26 de febrero de 2009

FINJUS Niega CPP Culpable Alta Criminalidad.


Con cierta indignación, el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) se opuso a que dentro del proyecto de reforma constitucional se modifique el actual Código Procesal Penal, al asegurar que este reglamento no es el responsable de que haya aumentado de manera considerable la tasa de criminalidad en el país.

Servio Tulio Castaños Guzmán afirmó que la corrupción, el problema de la exclusión social, que el Estado no asuma con responsabilidad el derecho que tiene una población desalentada, y el desempleo, son los factores que han intensificado el problema de la criminalidad.

“Desde el Estado no se está abordando el tema de la criminalidad de manera adecuada”, afirmó.

Afirmó que cuando el Código Procesal Penal comenzó a implementarse en el país la población carcelaria era de 12 mil personas, mientras que en la actualidad es de 19 mil internos.

“Los componentes de la política criminal son la prevención y la persecución, entonces, hay que ver cómo el Estado aborda estos problemas, sobre todo, los que tienen que ver con la prevención. Y como muchas veces la Policía, que debería ser parte de la solución, se ha convertido en el grave problema”, según el jurista.

Por ello, según Castaños Guzmán no se le puede atribuir al Código Procesal Penal esta problemática, cuando en la mayoría de los asaltos están involucrados agentes de la Policía Nacional, institución que, a su juicio, debería velar por la prevención de la criminalidad.

Respecto al informe que divulgó el pasado lunes el gobierno de Estados Unidos y donde se denuncia las malas condiciones de las cárceles y los atentados contra los derechos humanos por parte del cuerpo del orden, el vicepresidente de la FINJUS expresó que este documento sólo se ha hecho eco de lo que la sociedad tenía años denunciando.

“Nosotros ya vemos que el sistema de justicia comienza a condenar empresarios, sindicalistas, a la sociedad, pero la sociedad percibe que no hay un sólo funcionario público condenado, entonces hay un problema. Y eso de la Policía ya es el tema central del debate; que la verdad no se limita a la Policía sino también a todos los cuerpos castrenses”, añadió.

Por esta razón, durante el conversatorio que tuvo lugar en la “Mesa Redonda sobre Transparencia y Gobernabilidad, el jurista señaló que espera que el presidente Leonel Fernández durante su discurso -por motivo de la celebración de la Independencia Nacional- anuncie las depuraciones del Ministerio Público, la Policía Nacional y otros organismos castrenses.

“Tú no atacas la criminalidad matando gente, sino atacando sus estructuras, el crimen organizado tiene sus estructuras y tú lo combates atacando esas estructuras. Por eso saludamos el contenido de ese informe”, expresó.

viernes, 20 de febrero de 2009

¿El Código o Los Jueces?


Nueva vez surgen las propuestas para modificar hacia atrás el Código Procesal Penal, bajo el alegato de que es muy benigno con los delincuentes, que los fiscales no están preparados para investigar los casos y otros argumentos.

Los alegatos proceden de los grupos de derecha y de abogados desplazados por los tecnicismos del Código.

En verdad, el Código, bombardeado desde su aprobación, no ha tenido tiempo para cambiar la "cultura judicial autoritaria" que nos caracteriza. Muchos quieren volver al "tránquenlo" que no respeta derechos y que sanciona sin juez al que tuvo la mala suerte de chocar con la policía o un elemento de poder.

Sin embargo, a pesar de ese clima adverso, los logros del Código están a la vista de todos: se respeta más a los justiciables; la cantidad de presos preventivos ha bajado sistemáticamente en nuestras cárceles, aliviando el peso de alimentar, dotar de espacio físico y vigilar, a justiciables que no representan peligro para la sociedad, y lo que es mejor aún: el Código ha permitido realizar juicios en breve plazo, aun tratándose de casos complejos.

No obstante, muchas de las fallas que se le atribuyen al Código son fallas de los jueces, entre los cuales no se ha podido erradicar todavía la corrupción, el amiguismo, el miedo y la subordinación a poderes más altos.

Muchos jueces interpretan de manera pasiva el Código y permiten numerosos reenvíos innecesarios.

No son los fiscales los culpables, ni el Código. Lo que se necesita es mayor carácter en los jueces.

jueves, 19 de febrero de 2009

Reforma al Código Procesal Penal Sería Sometida Congreso.


El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños, informó ayer que están sentadas las bases para la reforma al Código Procesal Penal, cuyo proyecto podría ser sometido la próxima semana al Congreso de la República.

Castaños saludó las propuestas hechas en ese sentido por la Conferencia del Episcopado Dominicano, para que sea modificada la referida legislación, aunque difiere en aspectos como aumentar las penas a los que delinquen, tras asegurar que en los países donde se aplica la pena de muerte los índices de criminalidad son más altos.

“Así que yo saludo esa propuesta de la Conferencia, creo que es un trabajo pensado y que el Código ya procedió a crear las bases para que sea modificado”, indicó el jurista, quien también es miembro de la comisión que estudia la reforma al Código.

Dijo que está de acuerdo con la modificación al referido Código, pero que es una visión equivocada de algunos sectores que atribuyen los índices de criminalidad en la República Dominicana a la implementación de una legislación.

Aseguró que los índices de criminalidad se deben a la exclusión social que existe; a la falta de educación; de servicios que desde el Estado se le deben garantizar a los ciudadanos y también a que muchos de los actores del sistema en vez de convertirse en parte de la solución han sido pieza del problema.

“Como es el caso de la Policía Nacional, que es la institución encargada de mantener el orden público y la seguridad ciudadana y vemos como esa institución ha sido infiltrada por el crimen organizado y como eso ha desatado una separación entre esa institución y su sociedad” indicó.

Dijo que para los fines de la modificación al Código Procesal Penal, la Comisión Nacional de Implementación de la Reforma Procesal Penal está elaborando una propuesta desde hace seis meses y probablemente la someta al Congreso la próxima semana.

Sostuvo que en esa comisión confluyen todas las instituciones que están ligadas a la implementación de esta legislación.

“Hemos visto que diferentes sectores se han pronunciado en el sentido de que se modifique el Código Procesal Penal, pero no aportan los datos sobre los cuales están sugiriendo que se le hagan modificaciones a esa ley, entonces, en ese sentido vemos que ya desde la Comisión se está haciendo un trabajo sobre la base de estudios, en donde participan los presidentes de la comisión de justicia del Senado y la Cámara de Diputados”, apuntó.

El jurista dijo que está de acuerdo que se modifique aspectos como el fortalecimiento de la figura del Ministerio Público y lo que tiene que ver con el peligro fuga, entre otros.

martes, 17 de febrero de 2009

Empresarios Dicen Reforma Pone en Peligro Libre Empresa.


Para el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), el proyecto de reforma constitucional afectaría el ejercicio del derecho de propiedad y de libre empresa, al establecer excesos regulatorios a través de algunas de sus disposiciones.

En un amplio y detallado documento, elaborado de manera conjunta con la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) y la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), el Conep señaló que varios aspectos de regulación estatal indicados en el proyecto deben ser materia de leyes adjetivas, como en el caso de las disposiciones relacionadas con la titularidad de los recursos naturales.

El empresariado también criticó el régimen tributario especial para la zona fronteriza, a partir del cual -a su juicio- se podrían generar confusiones y "un abuso en la discrecionalidad", así como las dificultades que crearía la expropiación sin indemnización en caso de situación grave (artículo 42, literal c de la propuesta).

Otro aspecto que preocupa al Conep son las disposiciones relativas al trabajo como derecho, establecidas en el artículo 51 del proyecto. Indicó que éstas entran en detalles particulares e inflexibiliza sus disposiciones al no hacerlas por la vía de la legislación laboral.

Aseguró que esto daría pie a "una señal inequívoca frente a los inversionistas al prohibir la reducción de la actividad económica", lo que "conllevaría a una limitación de la libertad de empresa".

Cuestionó, además, la implementación de un régimen de economía social de mercado, modelo que afirmó debe observar la responsabilidad de políticas fiscales y la transparencia económica, elementos que según el Conep no figuran en el proyecto de reforma constitucional.

El Conep consideró que otros elementos, como la posibilidad de monopolios estatales y la consagración constitucional de la estabilidad de precios, distorsionarían el régimen propuesto y el ejercicio de la actividad empresarial.

Afecta al Poder Judicial

El Conep también expresó su preocupación ante el posible involución que afectaría al Poder Judicial de aprobarse el actual proyecto de reforma.

Dijo que la creación de una Sala Constitucional y el establecimiento de un Tribunal Superior Administrativo podría dar lugar a "pugnas y luchas a lo interno de la Suprema Corte de Justicia y el Poder Judicial". A juicio del Conep, éstas y otras disposiciones marcarían un detrimento en los logros alcanzados por este poder del Estado en los últimos años.

Discrecionalidad del ejecutivo

En el documento, el Conep señala su preocupación en torno a la ampliación de las discrecionalidades del Poder Ejecutivo. En este sentido citan de manera especifica las prerrogativas establecidas en los artículos 108, 109, 110, 118, 155, 160 y 232; en las que se disponen -entre otras aspectos- la facultad de celebrar contratos de enajenación sin concurso del Congreso, la concesión de indultos sin condiciones, la creación de viceministros subordinados a un ministerio sin ley y de organismos desconcentrados por decreto.

lunes, 16 de febrero de 2009

Jurista aboga por cambios en el SCJ.


El director de la Academia Dominicana del Derecho, abogó por cambios en la Suprema Corte de Justicia, por entender que ese tribunal tiene poderes excesivos.

Jottin Cury hijo explicó que los jueces del máximo tribunal se han atribuido funciones por encima de lo que establece la ley y citó como ejemplo que declaran inconstitucional decretos del Poder Ejecutivo cuando según el artículo 67 de la Constitución de la República sólo pueden conocer ese tipo de recurso cuando se trate de leyes.

Explicó que fueron designados por cuatro años y que cuando se aprobó la ley que limitada a 75 años la edad para los miembros de la Suprema, se convirtieron en juez y parte y declararon los artículos que le perjudicaban en inconstitucional para quedarse vitalicio en el cargo.

Entrevistado por William Rodríguez y Ana Esther Pérez en el Matutino Diario 16, Cury sostuvo que en la Suprema debe haber una remoción casi por completo, porque hay jueces que pasan de 80 y hasta de más de 90 años, aunque aclara que se deben dejar algunos de los actuales miembros del máximo tribunal.

"Hoy tenemos una Suprema bien desacreditada, sobre todo después de la sentencia del caso Sun Land", dijo el jurista.

Cury además se mostró de acuerdo con que en la reforma constitucional se cree un tribunal constitucional, pero no como sala de la Suprema, sino de manera independiente y que funcione en otro lugar.

Por otra parte, el jurista abogó por una medicación en el Código del Menor, para que los infantes sean juzgado por sus hechos y no por la edad.

jueves, 12 de febrero de 2009

Domínguez Brito propone control constitucional quede en el pleno de la SCJ


El senador por la provincia Santiago, Francisco Domínguez Brito propuso este miércoles que en la reforma constitucional que se realizará en las próximas semanas, se mantenga la facultad de declarar la constitucionalidad de las normas legales en el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), como ha sido desde 1994.

Al participar como orador invitado en el almuerzo mensual de la Cámara Americana de Comercio de Santo Domingo junto a Flavio Darío Espinal y a Servio Tulio Castaños, el legislador resaltó la necesidad de fortalecer la institucionalidad del Poder Judicial y consideró innecesario la creación de nuevas instancias, dentro o fuera, de la SCJ para controlar la constitucionalidad de las normas.

Sobre los constantes reclamos y críticas que sirven de fundamento a las propuestas de creación de una Sala especializada o un Tribunal de Garantías Constitucionales, como son la tardanza en emitir sentencias y la forma poco transparente en la que se determina el orden de precedencia en el cual los casos son decididos, el senador evaluó estos planteamientos al considerar la necesidad de reglamentar más eficazmente y de establecer controles más específicos a esta función en el texto Constitucional.

En tal sentido propuso la incorporación de plazos específicos para que la Suprema Corte tenga que pronunciarse sobre los recursos de inconstitucionalidad y establecer una fórmula procedimental que haga transparente la metodología que se utilice para fijar la agenda de estos recursos.

También en el ámbito judicial propuso otorgar rango constitucional a la carrera judicial y al Ministerio Público de manera que para ser designados en posiciones dentro de ambas instituciones los aspirantes sean elegidos a través de concursos de oposición y luego de haber agotado satisfactoriamente las evaluaciones formativas en sus respectivas escuelas.

Entiende que deben exceptuarse de este requisito al Procurador General de la República, y una proporción de los miembros de la Suprema Corte de manera que tengan cabida académicos y profesionales destacados.

Sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se refirió a la necesidad de mantenerla bajo el amparo institucional de la SCJ y evitar desmembramientos institucionales que en el pasado han demostrado no ser alternativas viables para la aplicación de justicia a quienes reclaman de la administración pública su apego a la legalidad.

En este contexto, también abordó los aspectos de carácter institucional orientados al fortalecimiento del Congreso Nacional como órgano de control, el papel que deben jugar los Ayuntamientos, la Junta Central Electoral, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Al concluir su turno, invitó a todos los sectores nacionales a asumir un compromiso de continuar apoyando el fortalecimiento de la institucionalidad y el imperio de la ley como forma de facilitar una sociedad más próspera y equitativa, que permita a los ciudadanos y ciudadanas desarrollar sus competencias y perseguir sus anhelos individuales o colectivos. Esta actividad se realizó en el Salón Anacaona del Hotel Renaissance Jaragua de esta capital.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Reglamento Ley General Sociedades Comerciales 479-08.


Las Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Párrafo II del artículo 523 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en lo adelante La Ley), presenta el “Instructivo para la Adecuación y Transformación de Sociedades Comerciales”.

martes, 10 de febrero de 2009

Ley Desliga Propietarios Que Han Vendido Sus Vehículos de Responsabilidad Ante Daños o Perjuicios.


El presidente de la República promulgó este lunes la ley 492-08, que establece que toda persona física o moral que transfiera un vehículo de motor que esté a su nombre, puede obtener una certificación del traspaso ante Impuestos Internos, lo que podrá utilizar como prueba para sustraerse de responsabilidad ante cualquier reclamación por daños ocasionados por el vehículo vendido.

Según el artículo primero de la ley 492-08, “cualquier persona física o moral que traspase la propiedad de un vehículo de motor podrá informar de la transferencia ante impuestos internos, presentando una copia original del acto de venta, legalizado ante notario público y registrado ante el registro civil correspondiente”.

Además debe llevar una copia de la matricula y de la cédula de identidad y electoral del vendedor y el comprador, y el pago de un impuesto de 300 pesos.

En el artículo dos de la ley expresa además que se hará constar en el expediente del vehículo vendido la información sobre la transferencia y el nombre del nuevo propietario.

La ley también establece que la Dirección de Impuestos Internos no aceptará la renovación de la placa ni la inscripción de ninguna oposición de garantía, sobre el vehículo, hasta tanto el comprador no haya satisfecho el pago de los impuestos correspondientes a la transferencia del mismo, o es decir hasta que lo haya puesto a su nombre.

La legislación tiene una disposición transitoria, hasta un plazo de seis meses después de su promulgación. Todos los vehículos que fueron vendidos con anterioridad a la misma, cuyo vendedor tenga o no copia de la venta o traspaso de uno o varios vehículos puede, si aún el vehículo figura a su nombre, registrar la venta previo al pago de los impuestos y colocar formal oposición a cualquier transacción, si previamente no se realiza el traspaso correspondiente.

La ley 492-08 deroga las disposiciones vigentes que le sean contrarias.

Presidente Promulga Ley que Busca Agilizar Procesos Judiciales.

El presidente Leonel Fernández promulgó la ley 491-08 que busca impedir que los procesos civiles que requieren la atención de la Suprema Corte de Justicia se extiendan y demoren más del tiempo señalado por la ley para su solución.

Con esta ley se modifican los artículos 5, 12, y 20 de la ley 3726 del 29 de diciembre de 1953 y las que la modificaron en estos puntos.

En sus considerandos, la ley establece "que el recurso de casación en muchos casos ha sido utilizado por litigantes que no persiguen otro fin más que el retardar la solución de los asuntos en perjuicio de otros que demandan mayor atención".

Otro considerando establece "que constituye un derecho para los justiciables y una garantía fundamental del respeto a la ley, lo que implica que una supresión de su ejercicio debe ser rigurosamente limitada a los casos particulares, para los cuales ha sido dictada".

Entre otros aspectos, la nueva legislación establece que en materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativa y contenciosa- tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, y que deberá ser depositado en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia dentro de un plazo de 30 días. De igual manera, para las sentencias en defecto el plazo será también de 30 días contados desde el día que la oposición no fuere admisible.

La iniciativa legislativa fue presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Julio Cesar Valentín.

martes, 3 de febrero de 2009

Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.


La nueva Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en lo adelante la "Ley 479") fue promulgada en fecha 11 de diciembre del 2008 con el objetivo principal de modernizar la regulación existente en materia societaria.

Entre los cambios e innovaciones más relevantes de la Ley se pueden destacar los siguientes:

1. Propone una nueva clasificación de sociedades comerciales con la finalidad de flexibilizar el sistema vigente y permitir que las estructuras corporativas nuevas reflejen de forma más correcta la realidad de los negocios y las relaciones entre los socios.

2. Consagra de forma más clara e inequívoca principios de la práctica societaria que hasta la fecha habían resultado de interpretaciones de principios de derecho o de disposiciones generales de la ley.

3. Regula procesos corporativos que, hasta la fecha y en práctica, eran realizados sin otra fundamentación que regulaciones administrativas y regulaciones internas de las entidades.

4. Dispone reglas nuevas que modifican prácticas actuales o disposiciones legales vigentes, en unos casos para permitirlas y en otros para prohibirlas.

5. Aborda de forma más detallada temas que se encuentran regulados de forma muy escueta por la legislación anterior, como los deberes de los administradores, las operaciones entre partes
relacionadas, entre otros.

6. Introduce disposiciones penales relativas a las sociedades comerciales y a las empresas individuales, estableciendo multas y penas aflictivas, respecto de las actuaciones de los fundadores, socios, administradores de hecho o de derecho, así como respecto de la misma sociedad, sobre la cual instituye la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Cabe destacar que, no obstante la referencia a regulaciones futuras que serán emitidas para la implementación de algunos aspectos de la Ley 479, las sociedades comerciales existentes tienen un plazo de 180 días, esto es, hasta el día 19 de junio del año 2009, para adecuarse a las disposiciones de la nueva ley. A partir de esta fecha los registradores mercantiles no recibirán, para fines de matriculación, renovación o inscripción, ninguna documentación societaria correspondiente a sociedades que no hayan realizado el proceso de adecuación a la Ley.

Asimismo, la Ley establece un plazo de 60 días a partir de su publicación para que las Cámaras de Comercio y Producción preparen un instructivo con los criterios y parámetros mínimos requeridos por ellas para el proceso de adecuación de las sociedades.

Sociedad en Responsabilidad Limitada.

Es aquella que se forma por un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios, que no responden de forma personal por las deudas sociales. Su razón social puede comprender el nombre de uno o varios socios y debe ser precedida o seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o de las iniciales "S.R.L.".

• Capital: El capital social de las S.R.L. se divide en partes iguales e indivisibles denominadas cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables ni tener un valor
nominal inferior a RD$100.00. El capital social mínimo de las S.R.L. es de RD$100,000.00; sin embargo, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio tiene la facultad de fijar por vía reglamentaria cada tres (3) años los montos mínimos y máximos del capital social y de las cuotas sociales de este tipo de entidades.

• Restricciones de transferencia: Las cuotas sociales son libremente transmisibles por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos y libremente cesibles entre ascendientes y descendientes. Igualmente, la cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, salvo que estatutariamente se establezcan limitaciones.

La cesión de cuotas sociales a terceros requiere el consentimiento de las ¾ partes de los socios, previo cumplimiento de ciertas formalidades y condiciones.

• Administración y Supervisión: La administración estará a cargo de uno o varios gerentes, que deberán ser personas físicas y de manera individual estará(n) investido(s) de los más amplios poderes para actuar en nombre de la sociedad en cualquier circunstancia. Los gerentes no podrán ser designados por más de seis años. No es obligatoria la designación de un Comisario deCuentas; de todas formas, se requiere que los estados financieros de la sociedad sean auditados.

• Toma de Decisiones: Cada socio tiene derecho a votar en las decisiones sociales y dispone de igual número de votos al de las cuotas sociales que posea. Las asambleas generales de socios pueden ser el ámbito de aprobación de las decisiones sociales, pero no son necesarias para ello.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ("EIRL").

Es una empresa de responsabilidad limitada que pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Las personas jurídicas no pueden constituir ni adquirir empresas de esta índole. El nombre de la empresa deberá tener antepuestas o agregadas las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o las siglas "E.I.R.L." No puede incluir el nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales no pueden ser utilizados como distintivos de la empresa.

• Capital: La Ley no establece sumas límites respecto al aporte a ser realizado por el propietario de la empresa, por lo que puede ser libremente fijado y aumentado por éste de conformidad con las formalidades de la Ley a estos efectos.

• Restricciones de transferencia: Las E.I.R.L. pueden ser transferidas conforme a las condiciones y formalidades establecidas por la Ley.

• Administración y supervisión: El propietario puede designar uno o varios gerentes para asumir sus funciones. No se establece el requerimiento de designar comisarios de cuentas; sin embargo, los estados financieros de la sociedad a ser presentados en la asamblea general anual deben ser auditados.

Tomado de Pellerano & Herrera.

lunes, 2 de febrero de 2009

Empresas Individuales De Responsabilidad Limitada.

La empresa individual de responsabilidad limitada pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa.

La empresa individual de responsabilidad limitada se constituirá mediante acto otorgado por su fundador, quien además de ser su propietario, tendrá las condiciones legales requeridas para ser comerciante y manifestará, en dicho acto, los aportes que hace para el establecimiento de esa empresa.

El nombre de la empresa deberá tener antepuestas o agregadas las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las siglas “E.I.R.L.” No deberá contener nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales de ningún modo deberán ser utilizados como distintivos de la empresa.

El monto del capital de la empresa se determinará teniendo en cuenta el valor declarado por el propietario.

La empresa no responderá de las deudas de su propietario posteriores a su formación o a su traspaso, sin perjuicio del cobro de las mismas sobre las ganancias anuales que se produzcan a favor del propietario.

Sólo la empresa individual de responsabilidad limitada responderá por sus obligaciones con su patrimonio; el propietario no tendrá responsabilidad cuando cumpla su obligación de aportar el capital.

Resolución 9-2009 Modifica Tasas por Servicios.

domingo, 1 de febrero de 2009

Adecuación de Compañías en República Dominicana.

El 1 de Abril se inicia la recepción de solicitudes de adecuación de compañías en las Cámaras de Comercio, hasta el 11 de Junio.

Según la nueva Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales, la cual entra en vigencia a partir del 19 de Junio, solo se denominarán Sociedades Anónimas las compañías que tengan un capital social autorizado de no menos de TREINTA MILLONES DE PESOS. Las siglas CxA desaparecen.

Las compañías de menos de TREINTA MILLONES DE PESOS en capital social autorizado, tendrán la opción de convertirse en SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) o en EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL), ambas con un capital social mínimo de CIEN MIL PESOS.

Las SRL se pueden formar con un mínimo de 2 socios. Los socios son responsables hasta el límite de sus aportaciones, tienen una estructura operativa y orgánica simple, a la muerte de un socio sus herederos NO necesariamente se convierten en socios, etc…

Las EIRL abren, por fin, la posibilidad de que una explotación comercial, de que un negocio de único dueño puede operar de forma corporativa, con personalidad jurídica.

Implementación Ley 479-08.