martes, 3 de febrero de 2009

Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.


La nueva Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en lo adelante la "Ley 479") fue promulgada en fecha 11 de diciembre del 2008 con el objetivo principal de modernizar la regulación existente en materia societaria.

Entre los cambios e innovaciones más relevantes de la Ley se pueden destacar los siguientes:

1. Propone una nueva clasificación de sociedades comerciales con la finalidad de flexibilizar el sistema vigente y permitir que las estructuras corporativas nuevas reflejen de forma más correcta la realidad de los negocios y las relaciones entre los socios.

2. Consagra de forma más clara e inequívoca principios de la práctica societaria que hasta la fecha habían resultado de interpretaciones de principios de derecho o de disposiciones generales de la ley.

3. Regula procesos corporativos que, hasta la fecha y en práctica, eran realizados sin otra fundamentación que regulaciones administrativas y regulaciones internas de las entidades.

4. Dispone reglas nuevas que modifican prácticas actuales o disposiciones legales vigentes, en unos casos para permitirlas y en otros para prohibirlas.

5. Aborda de forma más detallada temas que se encuentran regulados de forma muy escueta por la legislación anterior, como los deberes de los administradores, las operaciones entre partes
relacionadas, entre otros.

6. Introduce disposiciones penales relativas a las sociedades comerciales y a las empresas individuales, estableciendo multas y penas aflictivas, respecto de las actuaciones de los fundadores, socios, administradores de hecho o de derecho, así como respecto de la misma sociedad, sobre la cual instituye la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Cabe destacar que, no obstante la referencia a regulaciones futuras que serán emitidas para la implementación de algunos aspectos de la Ley 479, las sociedades comerciales existentes tienen un plazo de 180 días, esto es, hasta el día 19 de junio del año 2009, para adecuarse a las disposiciones de la nueva ley. A partir de esta fecha los registradores mercantiles no recibirán, para fines de matriculación, renovación o inscripción, ninguna documentación societaria correspondiente a sociedades que no hayan realizado el proceso de adecuación a la Ley.

Asimismo, la Ley establece un plazo de 60 días a partir de su publicación para que las Cámaras de Comercio y Producción preparen un instructivo con los criterios y parámetros mínimos requeridos por ellas para el proceso de adecuación de las sociedades.

Sociedad en Responsabilidad Limitada.

Es aquella que se forma por un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios, que no responden de forma personal por las deudas sociales. Su razón social puede comprender el nombre de uno o varios socios y debe ser precedida o seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o de las iniciales "S.R.L.".

• Capital: El capital social de las S.R.L. se divide en partes iguales e indivisibles denominadas cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables ni tener un valor
nominal inferior a RD$100.00. El capital social mínimo de las S.R.L. es de RD$100,000.00; sin embargo, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio tiene la facultad de fijar por vía reglamentaria cada tres (3) años los montos mínimos y máximos del capital social y de las cuotas sociales de este tipo de entidades.

• Restricciones de transferencia: Las cuotas sociales son libremente transmisibles por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos y libremente cesibles entre ascendientes y descendientes. Igualmente, la cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, salvo que estatutariamente se establezcan limitaciones.

La cesión de cuotas sociales a terceros requiere el consentimiento de las ¾ partes de los socios, previo cumplimiento de ciertas formalidades y condiciones.

• Administración y Supervisión: La administración estará a cargo de uno o varios gerentes, que deberán ser personas físicas y de manera individual estará(n) investido(s) de los más amplios poderes para actuar en nombre de la sociedad en cualquier circunstancia. Los gerentes no podrán ser designados por más de seis años. No es obligatoria la designación de un Comisario deCuentas; de todas formas, se requiere que los estados financieros de la sociedad sean auditados.

• Toma de Decisiones: Cada socio tiene derecho a votar en las decisiones sociales y dispone de igual número de votos al de las cuotas sociales que posea. Las asambleas generales de socios pueden ser el ámbito de aprobación de las decisiones sociales, pero no son necesarias para ello.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ("EIRL").

Es una empresa de responsabilidad limitada que pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Las personas jurídicas no pueden constituir ni adquirir empresas de esta índole. El nombre de la empresa deberá tener antepuestas o agregadas las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o las siglas "E.I.R.L." No puede incluir el nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales no pueden ser utilizados como distintivos de la empresa.

• Capital: La Ley no establece sumas límites respecto al aporte a ser realizado por el propietario de la empresa, por lo que puede ser libremente fijado y aumentado por éste de conformidad con las formalidades de la Ley a estos efectos.

• Restricciones de transferencia: Las E.I.R.L. pueden ser transferidas conforme a las condiciones y formalidades establecidas por la Ley.

• Administración y supervisión: El propietario puede designar uno o varios gerentes para asumir sus funciones. No se establece el requerimiento de designar comisarios de cuentas; sin embargo, los estados financieros de la sociedad a ser presentados en la asamblea general anual deben ser auditados.

Tomado de Pellerano & Herrera.

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