viernes, 7 de agosto de 2009

Aplicación Ley 182-09 Exonera 2% Reinscripción Hipoteca.


El concepto de préstamos hipotecarios normalmente trae confusión entre los usuarios de servicios financieros.

Préstamos Hipotecarios, según la definición del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), "son préstamos concedidos a personas físicas para la adquisición, reparación, remodelación, ampliación o construcción de viviendas, pagaderos generalmente en cuotas iguales y sucesivas y, están amparados, en su totalidad, con garantía del mismo inmueble. La anterior definición debe entenderse taxativa, por lo que no comprende otros tipos de créditos, aún cuando éstos se encuentren amparados con garantía hipotecaria, los que deberán clasificarse como créditos comerciales."

El tercer considerando de la ley establece que "la práctica de cobrar un impuesto por la reinscripción de hipotecas genera una doble imposición que afecta las decisiones de los propietarios de viviendas para obtener nuevos financiamientos en condiciones más favorables".

Ante varias preguntas sobre si la exención alcanzará los préstamos con garantía hipotecaria, envié una comunicación a la Dirección General de Impuestos Internos, y esta fue su respuesta:

"En atención a su solicitud le informamos que la reinscripción de hipotecas estará exenta del pago del 2% sólo en los casos en que el préstamo hipotecario nuevo sea suscrito para saldar la hipoteca anterior. A través de una norma general esta Dirección establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para facilitar dicha exención."

Si la DGII se guía por la definición de Préstamos Hipotecarios que señala el REA, la exención solo alcanzará los préstamos a largo plazo para viviendas.

También está la inquietud de que, por ejemplo, si el monto original del préstamo hipotecario era RD$4,000,000.00, y actualmente el balance está en RD$1,000,000.00; quiero refinanciar y tomar los mismos cuatro millones en el nuevo Banco o Asociación, estaría exonerado el pago del 2% de la hipoteca por esos cuatro millones?

Entiendo, y es pura especulación porque la DGII no ha publicado la "norma que establecerá los mecanismos", que solo estará exento el monto actual de la deuda (RD$1MM) y tendrá que pagarse el 2% por la diferencia (RD$3MM), porque para aprovechar la exención, el nuevo préstamo debe ser "suscrito para saldar la hipoteca anterior."