miércoles, 12 de agosto de 2009

Pleno SCJ Rechaza Recurso Incostitucionalidad Contra Ley Sobre Exequatur de Profesionales.



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, juzgando en materia disciplinaria a un abogado, rechazó mediante su sentencia del 12 de agosto de 2009 que el artículo 8 de la Ley núm. 111 del 3 de
noviembre del 1942, modificada por la Ley núm. 3985 del 11 de noviembre del 1954, sobre Exequátur de Profesionales violare algún canon o principio constitucional.

Entre los motivos expuestos por el máximo tribunal judicial de la República para fundamentar su decisión, se encuentran “que no existe ningún texto constitucional que prescriba como regla general los dos grados de jurisdicción en ninguna materia; que la única mención que contiene la Constitución de la República sobre el recurso de apelación se encuentra en el numeral 3, de su artículo 67 que atribuye a la Suprema Corte de Justicia “conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación”, y el número 1 del artículo 71, que pone a cargo de las Cortes de Apelación, “conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia” y como se observa, esa referencia está dirigida a establecer los órganos jurisdiccionales competentes para conocer ese recurso y no para darle un carácter de obligatoriedad al mismo”.

En otra parte de la referida sentencia, para descartar que el doble grado de jurisdicción tenga un carácter constitucional, se arguye el numeral 1ro. del artículo 67 de la Constitución que instituye la instancia única de los funcionarios con privilegio de jurisdicción, como las causas penales seguidas al Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, etc.. Se hace hincapié en que al no alcanzar el doble grado de jurisdicción la categoría del orden constitucional, la ley adjetiva puede omitirlo en ciertos casos, a discreción del legislador ordinario.

También se fortalece el criterio de que la Constitución Política de la República Dominicana consagra de manera expresa el establecimiento de la instancia única para conocer de determinados asuntos, así como la remisión a la ley de la reglamentación de los procesos judiciales, lo que implica un reconocimiento a la posibilidad de la supresión de los recursos, razón por la cual no puede ser de aplicación general ninguna norma adjetiva que contraríe lo establecido en la Constitución.

Al contestar el alegato de que el doble grado de jurisdicción se encuentra consagrado en varios acuerdos internacionales suscritos por el país, el Pleno dijo que para que una ley interna pueda ser declarada inconstitucional, no es suficiente que ella contradiga o vulnere una convención o tratado del que haya sido parte el Estado Dominicano, sino que es necesario que esa vulneración alcance a la Constitución misma, en virtud de que en nuestro país rige el principio de la supremacía de la Constitución, por lo que ningún tratado internacional o legislación interna es válido cuando colisione con principios expresamente consagrados por la Carta Magna.

La decisión adoptada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia no fue compartida por cinco jueces del máximo tribunal, los cuales formularon un voto disidente, que figura al pie de la sentencia.

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