martes, 28 de julio de 2009

La responsabilidad civil del abogado por error en el proceso.


La Responsabilidad civil del Abogado por error en el proceso tiende a ser objetiva, a estimarse en todo caso, ante cualquier situación que pueda entenderse como conducta impropia.

Al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. El cumplimiento del encargo del cliente supone que haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se hayan sustanciado hasta la completa resolución del proceso. Otra cosa será la resolución final de ese encargo. Si la resolución última viene de otro órgano, difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al abogado en relación al sentido final de esa resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado a esa resolución con el procedimiento más adecuado posible, el que sea más acorde con el cumplimiento perfecto del contrato, y tras la aplicación por parte del abogado de los correctos argumentos de hecho y fundamentos de derecho.

El abogado debe utilizar la prueba circunstancial, el cauce legal, la argumentación fáctica y jurisprudencial y todo ello dentro del plazo legal.

El Letrado tiene un deber de fidelidad con el cliente y se le impone una ejecución óptima del servicio contratado, en este caso, del encargo de defensa del cliente con la adecuada preparación tanto en el fondo como en la forma, para un cumplimiento correcto y adecuado del servicio o encargo.

A falta del cumplimiento óptimo del encargo, bien por incumplimiento del plazo o por haberlo cumplido de forma no adecuada a la finalidad del proceso, es decir, con un escrito sin fundamentación jurídica, aparecerá el “error en el proceso”.

Por Joaquim Marti Marti, Profesor colaborador de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona.

Sentencia autoral pionera en Santiago.


El pasado 1 de junio, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó su sentencia No.366-09-1201, por la cual condenó a una empresa de autobuses al pago de una indemnización de medio millón de pesos a favor del productor de la película "Sanky Panky", por los daños y perjuicios que le ocasionara la reproducción y comunicación pública no autorizadas de esa producción cinematográfica en los televisores instalados en los autobuses que cubren sus rutas.

La sentencia es digna de mención por tratarse de la primera decisión civil en materia de derecho de autor, dictada a la luz de las disposiciones de la Ley No.65-00, que impone sanciones indemnizatorias en el Distrito Judicial de Santiago. Anteriormente, en 2007, la Tercera Sala del mismo tribunal dictó la primera sentencia en la misma materia al amparo de la ley autoral vigente, pero aquella rechazó las pretensiones de la autora demandante.

El tribunal consideró culpable a la empresa de autobuses de violar los artículos 19, 20 y 58 de la Ley No.65-00 del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, de cuya lectura combinada se desprende la ilicitud en la reproducción y comunicación pública de una obra cinematográfica sin el consentimiento previo y expreso de su productor dentro del plazo de protección fijado por la ley. El caso decidido por el tribunal santiagués ilustra una situación que frecuentemente se observa en nuestro medio, cual es la explotación de obras audiovisuales fuera de las etapas lógicas que permiten su mejor aprovechamiento económico: comunicación pública en salas de cine, distribución de copias para uso doméstico y emisión por televisión. La situación dilucidada por la Segunda Sala Civil de Santiago era más interesante aún, pues el productor de la obra cinematográfica sólo había autorizado la reproducción de la misma en soportes que únicamente podían ser visualizados en cines.

La violación a sus derechos exclusivos de reproducción y comunicación pública era pues patente. En su razonamiento clave, el juez valoró que la parte demandada comprometió su responsabilidad civil al no haber probado que hubiese obtenido la autorización del productor para comunicar la película de manera pública dentro de sus autobuses por medio de un dispositivo de vídeo digital (DVD) conectado a un televisor.

En efecto, cuando no ha mediado un contrato de cesión o licencia de derechos patrimoniales y una obra protegida por derecho de autor es utilizada en cualquier forma, se cae consecuentemente en su explotación ilícita, conforme el ya citado Art. 20 de nuestra Ley No.65-00, configurándose, como se indica en la sentencia, un daño que es consecuencia directa de su violación. Cabe significar que la ilicitud en esta materia se presume hasta prueba en contrario, la cual debe ser presentada por quien hace uso de la obra: es el demandado quien debe demostrar que cuenta con autorización para explotar la obra, toda vez que no está prevista la cesión tácita de derechos.

Otros dos aspectos de la sentencia merecen la atención. En primer lugar, la fijación del monto indemnizatorio a partir de la fórmula prevista en el Art. 177, párrafo III, de la ley, introducida en virtud de la modificación operada por la Ley No. 424-06, del 20 de noviembre de 2006, de Implementación del DR-CAFTA, que adopta el modelo de la cuantificación legal del resarcimiento o "statutory damages" estadounidense, de acuerdo con el cual el demandante puede requerir que la indemnización por el daño causado sea fijada conforme el número de obras violadas, en el rango comprendido entre veinte mil y dos millones de pesos. En segundo orden, la advertencia de que es facultativo para el juez ordenar las medidas previstas en los artículos 168 y 183, literal e) de la ley - levantamiento del "velo pirata" y publicación del dispositivo de la sentencia a costa del infractor en un periódico de circulación nacional - , toda vez que dichos textos no las consagran de manera imperativa.

La "sentencia Sanky Panky", pese a tratarse de una decisión de primer grado que no orienta la jurisprudencia nacional, es un fallo consistente con las disposiciones generales sobre la observancia del derecho de autor contenidas en el ADPIC y el DR-CAFTA. Enhorabuena para la cinematografía nacional.
Tomado de Diario Libre


lunes, 27 de julio de 2009

Chistes de Abogados.

El perro de un abogado entra a la carnicería del lado y se come un filete frente al carnicero. Este, indignado, va a la oficina del abogado y le pregunta:
Si un perro se mete a mi carnicería y se come un filete ante mis propios ojos, ¿Tengo derecho a demandar que el dueño del perro me pague el filete?
¡Por supuesto que sí!
Entonces, ¡Págueme los 5.000 pesos del filete que se comió su perro!
El abogado saca un billete de 5.000 pesos y se lo entrega sin objeciones al carnicero, quien se devuelve a su negocio, apenado por haber desconfiado del abogado. Una semana después, el carnicero recibe una cuenta de cobro del abogado por 50.000 pesos correspondientes a la consulta.


Miguel descubrió que heredaría una fortuna cuando se padre enfermo muriese.
Entonces decidió que precisaba una mujer para hacer de ella su gran compañera.
Así que una noche que se reunía el foro de abogados en un local se fijó en una abogada, la más bonita que jamás había visto. Su belleza natural era la admiración de todos. El se le arrimó y le dijo:
Puedo parecer un abogado común, pero en pocos meses mi padre va morir y heredaré 20 millones de dólares .
Impresionada, aquella noche la mujer fue a la casa con Miguel y ...
Tres días después se transformó en su feliz madrastra.

El abogado: un profesional que tiene campos abiertos en todas las áreas.


El abogado es un profesional formado en una institución superior (universidad). Este profesional se dedica a su carrera de manera libre e independiente y actúa ante la justicia. Asume el asesoramiento tanto de los intereses públicos como privados y está autorizado para ejercer en cualquier tribunal o materia jurídica. Generalmente forma parte, en muchos países, del colegio de abogados.

Se rige además en muchos lugares por las disposiciones o normas que regulan el servicio de la profesión y los códigos de ética que reinan y vigilan las actuaciones del profesional del derecho.

Su campo laboral es muy amplio y pueden trabajar en diferentes instituciones tanto públicas como privadas, ya que la mayoría de las grandes empresas tienen un departamento legal, y las que no lo tienen contratan a aquellos que trabajan en sus oficinas de manera independiente.

Un profesional del derecho podría trabajar en bancos, en compañías de seguros, en entidades comerciales y financieras, embajadas, en bienes raíces y en otras áreas que necesitan abogados para formalizar y legalizar determinados actos jurídicos que realizan las personas y las empresas.

Un ejemplo claro es que para ser miembro de la Junta Central Eléctoral (JCE), consultor jurídico del Poder Ejecutivo, juez de cualquier juzgado y otras tareas específicas es necesario ser abogado graduado y con experiencia.

Sus funciones como profesional del derecho son muy diversas y pueden laborar supervisando los trámites externos o internos de una institución. También tiene oferta de trabajo en instituciones de asistencia social y en oficinas de defensoría pública o asistencia jurídica gratuita a los más necesitados.

Además, puede emplearse como profesores, ya sea a nivel de postgrado o de educación media superior.

El profesional del derecho, a juzgar por la gran cantidad de campos en los que puede trabajar, está entre los más solicitados en la sociedad, ya que para cualquier actividad productiva del hombre es necesario contar la aprobación y participación de un abogado.

Los contratos de compra y venta de inmuebles o muebles son un ejemplo de lo necesario que son estos profesionales en la vida diaria.

Tomado de Listín Diario.

sábado, 25 de julio de 2009

Preguntas Frecuentes sobre Adecuación y Transformación de Compañías.


Porque tengo que transformar mi compañía?

La ley 479-08 de “Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas de Individuales de Responsabilidad Limitada, dispone que toda sociedad constituida en la República Dominicana, debe realizar ajustes para validar dicha sociedad con los nuevos requerimientos de dicha ley.

Los ajustes necesarios para validar las sociedades comerciales a la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, pueden ser clasificados en:

Transformación: Es el proceso de transformar o validar su sociedad a un modelo societario diferente al vigente por la sociedad.

Ejemplo. Una Compañía de Modalidad S.A. (Sociedad Anónima) desea transformarse al modelo S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada).

Adecuación: Es el proceso de ajustar o validar su sociedad al mismo modelo societario de la ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Ejemplo. Una Compañía de Modalidad S.A. (Sociedad Anónima) desea seguir operando bajo el modelo S.A. (Sociedad Anónima).

2. ¿Qué Modelo Societario seleccionar para realizar su transformación?

Dependerá de las necesidades de cada caso. Para las empresas familiares de cualquier tamaño y los negocios pequeños y medianos lo más recomendable es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.).

Es el modelo societario más utilizado en el mundo; el 90% de las sociedades formadas están acogidas a este modelo.

Esta popularidad se debe a:

a) Flexibilidad de Administración.
b) Bajo requisito de Capital (RD$100,000.00).
c) Menor Reglamentación (51 Artículos para las SRL contra 215 para las SA).
d) La Comisaría no es obligatoria.
e) Es posible la Administración Unipersonal.
f) El régimen penal de los administradores es menos severo.
g) La Dirección de las SRL no se considera comerciante, por lo que no están expuestos, en caso de quiebra, a las sanciones y caducidades correspondientes.
h) En caso de muerte de un socio, sus herederos y cónyuge no se convierten automáticamente en socios.

3. Entonces, quienes deben mantenerse como Sociedades Anónimas?

Este modelo está reservado para empresas de grandes capitales, donde los socios necesitan constantemente la transferencia, compra y venta de acciones.

Además, la Ley ordena su uso para todas las empresas que recurran al ahorro público o coticen en bolsa, o utilicen medios de publicidad para colocar o negociar instrumentos financieros en el mercado de valores. Obviamente, esto conlleva una supervisión más estricta.

4. Las entidades de intermediación financiera (Bancos) le dan más carácter a una S. A. que a una S.R. L.

Totalmente falso y mas que falso, un absurdo. Las entidades de intermediación financiera nunca han preferido un modelo societario a otro en sus transacciones comerciales. Estas entidades basan sus análisis en capacidad de pago, historial de crédito y garantía.

Demás está decir que si el 90% de las sociedades organizadas son S. R. L., los Bancos no discriminarán en detrimento del mayor mercado.

5. Porque hay tantas opiniones en contra de la Transformación?

La utilización de la Sociedad Anónima se ha convertido con el tiempo en una monótona y automática rutina que arropa toda la clase profesional (abogados) en detrimento de la clientela empresarial, a la cual se le aconseja siempre, en lugar de una estructura societaria acorde con la naturaleza de sus negocios, el pesado andamiaje de una sociedad anónima.

Al introducirse dos nuevos tipos societarios, SRL y EIRL, se obliga a la clase profesional a por lo menos tomar en cuenta las nuevas opciones, y analizar las ventajas y desventajas de una y otra en función de la realidad particular de la empresa que asesora.

Ha llegado el momento en que la consultoría jurídica, contable y financiera debe tomar conciencia de su responsabilidad respecto de su cliente, proporcionándole, no la estructura societaria que conozca o que esté acostumbrado a constituir, sino la que mejor convenga a los intereses de su cliente y mejor se ajuste a su empresa.

6. Cuando puedo hacer la transformación?

A partir del 19 de Junio inicia la recepción, en las Cámara de Comercio y Producción de la República Dominicana, de las transformaciones de las compañías.

viernes, 24 de julio de 2009

Derecho Comercial: Respuestas de Estudiantes: Humor.

Uno de los requisitos para que los libros sean admitidos en juicio como medio de prueba, es que estén en buenas condiciones, lubricados, foliados, con asientos bien registrados, etcétera.

2. Los libros regularmente llevados podrán ser usados en defensa propia.

3. El contrato consensual es el motivo, la razón por la cual dos o más partes deciden realizar un contrato. El contrato real son las actividades y acciones que a raíz de este contrato se realizarán.

4. El depósito a la vista es el que se ve.

5. Las sociedades anónimas tienen prohibido cotizar sus acciones en la bolsa.

6. La sociedad accidental es aquella que se forma por accidente y que después de cierto tiempo las personas que la forman continúan vinculadas.

7. El contrato de sociedad anónima debe contener una descripción exacta de cada uno de los accionistas.

8. La sociedad comercial pierde su personalidad jurídica cuando se la viola.

9. Uno de los derechos fundamentales de los accionistas, es a que se los respete como tales.

Ley 182-09 exonera Pago 2% Inscripción Hipotecas Préstamos.

La Ley 189-02 exonera el pago del impuesto del 2% ad valorem siempre que se demuestre que es un préstamo hipotecario nuevo y que los mismos sean contratados para saldar la hipoteca anterior.

jueves, 23 de julio de 2009

Participación Ciudadana entrega anteproyecto de ley en Cámara de Diputados.


Un Anteproyecto de Ley de Participación, que fortalezca el marco legal y garantice una mayor intervención de la población dominicana en los debates que se puedan presentar, fue depositado este jueves en la Cámara de Diputados, por la entidad Participación Ciudadana y otras organizaciones de la sociedad civil. Una comisión encabezada por Samir Chami Isa, coordinador general de Participación Ciudadana, Javier Cabreja, director ejecutivo, Sergía Galván, directora de Colectiva de Mujer y Salud, y Fernando López, presidente del Centro de Educación y Acciones Euménica.

Samir Cami Isa manifestó al momento de entregar el ante proyecto, que el mismo tiene por objeto establecer normas y garantías para el ejercicio efectivo del derecho de participación por parte de ciudadanos, ciudadanas y organizaciones de la sociedad civil en la toma de decisiones, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, de los recursos y los órganos estatales.

Entre los mecanismos de participación que propone dicho anteproyecto se encuentran el referéndum, la consulta popular, vistas públicas, participación en la labor legislativa, y audiencias públicas, entre otras.

La propuesta legislativa también propone la creación de un Sistema Nacional de Participación, que estará conformado por representantes a nivel nacional, regional, provincial y local, que trabajarán en coordinación para la supervisión de las labores del Estados.


miércoles, 22 de julio de 2009

Registro Civil Ha Sido Dominado Por El Fraude.

El Registro Civil ha sido históricamente una institución dominada por el fraude, además de grandes errores que se cometen por personas semianalfabetos, reveló este miércoles el juez de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares. El magistrado explicó esa gran cantidad de errores se deben al hecho de que algunas oficialías, sobre todo del interior del país, estaban dirigidas por personas semianalfabetos, que incurrían a faltas propia del conocimiento de ellos. Aclaró que las irregularidades en esa institución se están descubriendo ahora, debido a que se está implementando el sistema de captura de datos biométricos y éste está recogiendo errores que vienen desde el inicio del Registro Civil como institución.

Entrevistado en el nuevo programa de Antena Latina, El Despertador, el juez de la Cámara Contenciosa, dijo que la JCE tiene una limitante en la Ley 659 que rige el Registro Civil, que le impide avanzar en la solución de los problemas propios de sistema.

Explicó que esa ley manifiesta claramente que para corregir un error en un documento, provocado por el sistema en perjuicio del usuario, éste debe agotar un proceso legal que incluye acudir ante un juez de primera instancia.

Destacó que es Ley 659 es el símbolo mayor del atraso institucional y burocrático del Estado dominicano.

Para avanzar en el registro civil, Eddy Olivares exhortó que todos, incluyendo los medios de comunicación, exijan al Congreso la aprobación de urgencia de la ley de reforma a la 659, que afirmó, es la que causa todos estos problemas.

Buscan Modificar Ley Hidrocarburos


Un grupo de diputados representantes de diversos partidos políticos apoderó a la presidencia de ese organismo de un proyecto de ley que busca variar el artículo 8 de la Ley de Hidrocarburos, para que los precios de los combustibles fósiles y derivados del petróleo sean fijados mensualmente, y no cada semana como ocurre en la actualidad. En las ponderaciones de los autores de la iniciativa se establece que la modificación al artículo 8 de la Ley 112-00, busca que se establezcan precios justos de alcance para los sectores de menores ingresos, para evitar que sean afectados semanalmente por la variación del mercado internacional.

Uno de los considerandos dice que "el uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP) se ha masificado en los hogares y como combustible en el parque vehicular y el alza continua de los precios ha trastornando el desenvolvimiento de los hogares y sectores de la vida productiva del país, generando crisis sociales y económicas". El artículo 2 del proyecto indica que los precios de los combustibles habrán de reflejar, con actualizaciones mensuales, los precios de carburantes en el mercado internacional, y la tasa de cambio suministrada por el Banco Central. Dice que los precios de los carburantes han registrado descensos en los mercados internacionales, lo que ha permitido al país un ahorro de 50% en el 2008.

El proyecto está rubricado por los diputados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Digna Reynoso, Nidio Encarnación, María Sánchez y Altagracia Heredia; del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Guido Cabrera, y Ángela Pozo, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Diario Libre.

EmpresasTelecomunicaciones Manifiestan Preocupación


Las empresas de telecomunicaciones ven con preocupación la iniciativa de un grupo de senadores que busca modificar la Ley General de Telecomunicaciones y presentaron ante el Senado su posición de que la legislación debe quedarse como está vigente para que no se afecte el sector.

Yoneidi Castillo, en representación de las compañías del sector privado, expresó a la comisión especial de senadores que estudia la posibilidad de modificar la Ley 153-98 que lo que debe modificarse son los reglamentos de esa ley.

Sostuvo que ese sector es uno de los más dinámicos de la economía dominicana, pero necesita más seguridad jurídica, que propiciaría mayor inversión extranjera, lo que se lograría solo con cambios a los reglamentos que rigen la ley.

En el encuentro participaron Freddy Domínguez y Robinson Peña Mieses, de Codetel; Desirée Logroño, de Tricom; Rosa María Cabreja, de Orange; y Claudia Caamaño, de Viva.

De su lado, el director del Instituto Dominicanos de las Telecomunicaciones (Indotel), José Rafael Vargas, planteó lo que ha representado en doce años la creación de dicha ley, la dinámica que está en marcha y de la seguridad jurídica que ha permitido el desarrollo de la misma.

La Comisión Especial designada para promover el estudio de la Ley General de Telecomunicaciones, numero 153-98 que dirige el Senador Sánchez Roa convocó a representantes de las empresas de telecomunicaciones y el Indotel, con la finalidad de realizar una evaluación exhaustiva a la Ley General de las Telecomunicaciones.

En la reunión participaron además los senadores Charlie Mariotti y Luis René Canaán, quienes integran la Comisión.

Diario Libre.

martes, 21 de julio de 2009

Gobierno Corporativo: Obligación o Necesidad?

De lo anterior se puede colegir, que el Gobierno Corporativo es un concepto que va más adelante que las disposiciones legales y parecería que se trata de algo sumamente complicado y por lo tanto imposible de cumplir, siendo válido entonces formular las siguientes preguntas: ¿Cómo se define y cuál es su objetivo? y ¿Cuándo y porqué se origina?

Se han hecho muchas definiciones de Gobierno Corporativo y la que me ha parecido la más contundente por su sencillez es la siguiente:

Gobierno corporativo es el sistema dentro de una organización que protege los intereses de sus diversos grupos de interesados. Los mejores enfoques reconocen que los interesados son más que accionistas, e incluyen consumidores, empleados, proveedores, jubilados, comunidades, prestamistas y otros acreedores''.

A mi modo de pensar, esta definición es coincidente con el término del ''Buen Padre de Familia'' que recogen muy diversas leyes cuando regulan el cuidado que debe tener, la persona o personas, a quienes se les otorga confianza y crédito para custodiar o administrar bienes valiosos. Realmente creo que existan muy pocos términos, como éste, tan apegados al ''Sentido Común'' y por ello totalmente resistente al más agresivo análisis lógico.

En cuanto a ¿cuándo y porqué se origina?. Lo que he podido investigar es, que en su origen, prácticamente la totalidad de lo que ahora son grandes empresas, estuvieron sujetos al poder y vigilancia del Padre de Familia o de toda la familia, hasta que llegaron a la disyuntiva de; mantener el poder o generar más valor para mantenerse competitivos.

Hay muchísimos casos de éxito de familias que cedieron el poder, pero generaron valor (Financiamiento a través del Mercado de Valores) manteniendo el control, a través de un sustituto del Padre de Familia, que no es otra cosa más que el varias veces citado Gobierno Corporativo.

Desafortunadamente, también hay muchos ejemplos de decisiones para mantener el poder o imposibilidad para dejarlo, que en el mejor de los casos se perdió la propiedad y en el peor, se perdió hasta el capital.

No toda la historia del Gobierno Corporativo ha sido trágica, pues a través de organismos serios y firmas internacionales de profesionistas, quienes con datos estadísticos y estudios sobre los organismos que han logrado establecer y mantener Gobiernos Corporativos Eficientes, han observado los siguientes beneficios:

•Mayor confianza por parte de los inversionistas

• Sobresalientes facilidades para atraer financiamiento

• Bajo costo de capital

• Capacidad para atraer a los más calificados Directivos y Consultores

• Retener la experiencia y capacidad de la fuerza laboral

• Reducir al mínimo el riesgo en la información financiera y de operación en las áreas de negocio claves

• Estabilidad y sustento en la organización

El resumen a sus comentarios, en todos los casos, ha sido que el valor de los beneficios obtenidos ha superado con creces los costos incurridos para establecer el Gobierno Corporativo Eficiente, situación que tiende a optimizarse para quienes logren que éste sea autogestionable.

Por otra parte, y con relación a la solvencia personal de quienes de alguna manera tuvieron ingerencia en los Gobiernos Corporativos en los casos de desastre, es también poco menos que imposible poner en duda su prestigio; trátese de autoridades reguladoras, ejecutivos de empresa, consejeros, consultores etc.,

Lo anterior lleva a la reflexión: No se trató, fundamentalmente, de un vacío legal, no se refiere a un tema sofisticado e incomprensible, a mediano plazo, no ha sido un problema de costos y tampoco se explica por incapacidad de los participantes y, sin embargo, se falló, lo cual lleva a concluir que se trató de un problema de ACTITUD, que lo convierte en algo muy grave pues así analizado, se traduce en un problema de VALORES.

Pues bien, y parafraseando el mensaje del espejo, para todos a quienes se nos pueda vincular con cualquier forma y en cualquier instancia de un Gobierno Corporativo ''Así nos ven todos los interesados en la organización a la que pertenecemos''.

Por tal motivo, y además de la obligatoriedad que significa elevar al rango de leyes a las Mejores Prácticas Corporativas, con todas las implicaciones administrativas que ello conlleve, es realmente NECESARIO cambiar nuestra actitud con respecto al Gobierno Corporativo, debido a que con la tecnología y la globalización, el espejo está en todos lados y siempre abierto.

Juan Morales González es Director del Área de Gobierno Corporativo y Administración de Riesgos de Horwath Castillo Miranda.

Ley 178-09 Modifica Ley Sociedades Comerciales.

http://rapidshare.com/files/258558718/Ley_178-09_Modificacion_Ley_Sociedades_Comerciales.pdf

martes, 7 de abril de 2009

Presidente Fernández designa Consejo del Libro y la Lectura.

La creación del CONLIBRO figura en la Ley del Libro y Bibliotecas, promulgada recientemente por el Poder Ejecutivo, como “organismo colegiado, asesor y consultivo, sin personería jurídica y dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura”.

El CONLIBRO asesorará al Poder Ejecutivo “en la concepción y ejecución de las políticas de fomento y acceso al libro y a la lectura, la industria editorial y al Sistema Nacional de Bibliotecas”.

Mediante el decreto No. 264-09, el Jefe del Estado designó al Secretario de Estado de Cultura, José Rafael Lantigua, para presidir este organismo, que integrarán además los titulares de Educación, Educación Superior y Hacienda.

Además, formarán parte del organismo el Director del Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD) y la Primera Dama de la República, Dra. Margarita Cedeño de Fernández.

Igualmente, la Directora General del Libro y la Lectura, Eleanor Grimaldi Silié; el director de la Biblioteca Nacional, Diómedes Núñez Polanco; el sacerdote Jesús Hernández, de la Biblioteca Antillensi Salesiana y el Director de la Biblioteca de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

Otros integrantes de este Consejo son: Aida Montero, directora del Centro de Documentación de la Fundación Global Democracia y Desarrollo; el escritor Tomás Castro Burdiez y el librero Dennis Peña, en representación de la Cámara Dominicana del Libro; Miriam Michel, en representación de las universidades privadas, y la educadora Rosalina Perdomo de Dávalos, en representación de los colegios privados.

El decreto presidencial establece que el CONLIBRO se regirá por lo que establece la Ley del Libro y Bibliotecas, y sus miembros permanecerán en sus puestos por un periodo máximo de tres años, no reelegibles.

jueves, 2 de abril de 2009

Impugnan Ley Sociedades Comerciales.

La Suprema Corte de Justicia fue apoderada de una solicitud de nulidad de cinco artículos de la Ley 479-08 de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Los abogados Manuel Antonio Nolasco Benzo, Jottin Cury hijo, Ramón Hernández, Julio Ulises De Beras De la Cruz, y Manuel A. Nolasco G. incoaron un recurso de inconstitucionalidad en contra de los artículos 160, 515, 521, 523 y su párrafo I.

Entre los elementos objetados figuran lo concerniente a la libertad de empresa, toda vez que obliga a las compañías existentes a tener que aumentar su capital autorizado a la suma RD$30 millones, exigencia que haría desaparecer sociedades que se crearon hace más de 50 años.

Advierten que la imposición de la ley a las sociedades legalmente constituidas antes de su entrada en vigencia va a producir un caos económico, y una anarquía perturbadora al pequeño, mediano y el gran comercio, "toda vez que cambiaría la ley vigente con la que se conformaron, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos".

martes, 31 de marzo de 2009

DGII Libera de Pago Empresas.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció hoy una serie de facilidades para apoyar el proceso de adecuación o transformación a que deben someterse las empresas en el país por mandato de la Ley General sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que abarcan la eliminación transitoria de los impuestos de Aumento de Capital, entre otras.

Las medidas están contenidas en la Norma General 05-09 que publica Impuestos Internos en la prensa de circulación nacional y en su portal de Internet http://www.dgii.gov.do/ en la que indica que la reciente promulgación de la Ley No. 479-08 hace necesaria la adaptación del Registro Nacional de Contribuyentes a sus disposiciones, a los fines de regular, desde el punto de vista fiscal, el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales existentes.

Impuestos Internos informó que las Personas Jurídicas que procedan a adecuarse y requieran aumentar su capital social autorizado única y exclusivamente a lo establecido en la Ley de Sociedades, gozarán de un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del 1 de abril del presente año 2009, para efectuar dicho aumento sin necesidad de pagar impuesto por aumento de capital social autorizado. Igual tratamiento tendrán las Personas Jurídicas o Físicas que procedan a transformarse a otro tipo societario y requieran necesariamente realizar un aumento de capital.

Asimismo, los resultados o efectos fiscales que pudieran derivarse de la transferencia de acciones y patrimonio por aportes en naturaleza en el proceso de transformación de una Sociedad Anónima existente previo a la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada durante el plazo anteriormente establecido, no estará alcanzada por el concepto de ganancia de capital ni le será aplicable la retención del 10% sobre transferencia de bienes muebles sujetos a registro consignado en el Decreto 139-98, sobre el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario.

La DGII explicó que las Personas Jurídicas que requieran adecuarse a las disposiciones de la Ley de Sociedades pueden utilizar el formulario habilitado para los fines de Registro y Actualización de Datos Sociedades que se puede obtener en todas las Administraciones Tributarias o descargar

directamente del portal de Internet de Impuestos Internos. La Administración Tributaria podrá requerir cualquier otra información que considere pertinente. En este caso no se cambiará el número de RNC por la adecuación de una Persona Jurídica.

La Ley 479-08 habla de Adecuación de las Sociedades para referirse al proceso mediante el cual las sociedades anónimas actualmente constituidas se ajustan a sus disposiciones. La Transformación a que hace referencia la citada ley se refiere al procedimiento mediante el cual una sociedad comercial regularmente constituida decide adoptar otro tipo social en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Sociedades.

La DGII estableció que en el caso de las empresas que opten por Transformarse en los nuevos tipos de sociedades reconocerá, a los fines fiscales, toda transformación que haga una Persona Jurídica regularmente constituida, cuyo RNC se encuentre vigente, siempre que se trate de uno de los tipos sociales establecidos en la Ley de Sociedades. Con ese objetivo las Personas Jurídicas deberán completar el Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades, anexando los documentos societarios que sustentan la transformación al otro tipo de sociedad. En este proceso la DGII tampoco cambiará el número de RNC.

Las Personas Físicas registradas en el RNC como negocios de único dueño podrán incorporarse como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y se le asignará un RNC como Persona Moral susceptible de derechos y obligaciones.

Al momento de motivar las medidas, Impuestos Internos valora el principio de Equidad Tributaria, tras indicar que todos los sujetos de impuestos que se encuentren en condiciones iguales o parecidas a efectos tributarios, deben recibir el mismo trato impositivo en lo que se refiere al pago de impuestos.

La Norma General 05-09 establece, además, que todas las sociedades y entidades comerciales reconocidas en el Artículo 3 de la Ley de Sociedades se consideran personas morales y, por tanto, sujetas a las disposiciones que para ellas establece el Código Tributario, leyes especiales, reglamentos y normas generales.

Expresa que las partes sociales de las sociedades reconocidas por la Ley de Sociedades, como son: los intereses en las Sociedades en Nombre Colectivo y las Sociedades en Comandita Simple y las cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las obligaciones representadas por títulos en las Sociedades Anónimas de suscripción pública, tienen el mismo tratamiento fiscal que las acciones definidas por la misma Ley para las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comanditas por Acciones.

La DGII indicó que el patrimonio individualizado Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) en ellas tendrá su propio tratamiento fiscal, distinto de la persona física que la integra. La EIRL no estará sujeta, en su constitución, al pago del impuesto al capital que prevé la Ley No.1041, del 21 de noviembre de 1935 y recibe el tratamiento de una persona moral comercial en todo lo relativo a la aplicación y pago de las disposiciones del Código Tributario, sus reglamentos y normas.

Sobre las EIRL indica que su patrimonio es independiente y separado de la Persona Física titular de dicha empresa por lo que ésta tendrá la obligación de cumplir de manera separada con todas las obligaciones fiscales atinentes a una persona jurídica, incluyendo el pago del impuesto sobre los activos. Este tipo de empresas deberá tener un RNC independiente al de su titular.

Para obtener el Registro Nacional de Contribuyentes las EIRL deberán completar el formulario correspondiente y anexar los documentos de matriculación en la Cámara de Comercio. Se entenderá, para fines fiscales, que el patrimonio individualizado de la EIRL sólo comprende aquellos bienes registrados como aportes para el establecimiento de la empresa en el acto constitutivo de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 452 de la Ley de Sociedades. Toda modificación a ese patrimonio deberá ser incorporada y registrada en la misma forma que los aportes originales. Una vez registrado el nuevo aporte y expedido el Registro Mercantil que lo acredite, la EIRL introducirá estos cambios en su Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos Sociedades.

Impuestos Internos llamó al empresariado a conocer en detalles las disposiciones establecidas en la Norma 05-09 publicada desde ayer en su Portal de Internet para aprovechar las facilidades que en ella se expresan, como aporte al proceso que deben someterse de adecuación o transformación de Sociedades Comerciales.

martes, 24 de marzo de 2009

Jorge Prats: El Proyecto de Reforma No es Presidencialista.


El jurista Eduardo Jorge Prats dijo hoy que el proyecto de reforma constitucional que será debatido a partir de mañana en el país no es presidencialista como han afirmado diversos sectores.

Explicó que, contrario a la percepción de muchos, el documento elaborado no otorga más poderes al jefe de Estado, sino que sugería otorgárselos al Congreso y a la Cámara de Cuentas en busca de un equilibro en la administración del Estado.

“Ahora no es como se dice que ha aumentado los poderes del Presidente, o sea, no es presidencialista, no le da más poder al Presidente”, sostuvo.

Mañana la Cámara de Diputados y de Senadores se reunirán en una Asamblea Revisora para dar inicio al conocimiento de la pieza.

Sin embargo, Prats, quien es miembro de los 13 juristas que elaboraron el anteproyecto de reforma a la Carta Magna, señaló que las sugerencias de otorgar más supremacía al Congreso y a la Cámara de Cuentas no fueron acogidas por el mandatario.

“El proyecto que envía el Presidente no tiene esas nuevas atribuciones, no es que él le añade atribuciones nuevas al Presidente, porque las que le quitamos él las dejó quitadas, sino que no les puso todas las que debía tener el Congreso”, dijo.

Entre las sugerencias, indicó el jurista, estaba la creación de un nuevo mecanismo para la designación de los miembros de la Cámara de Cuentas, que es el órgano contralor de las finanzas del Estado, y el rendimiento de cuentas de los funcionarios en sesiones periódicos ante el Congreso.

“Lo que nosotros tenemos es que los demás poderes, en especifico en el Congreso, son muy débiles en contraposición a esta gran cabezota que es el Poder Ejecutivo”, explicó al ser entrevistado en el programa El Bulevar de Pablo Mckinney, que se transmite por CDN 2.

Sobre la reelección presidencial, Prats defendió esa figura al plantear que durante las consultas celebradas en todo el país durante meses para elaborar el anteproyecto se evidenció que es aceptada por la población y los partidos políticos.

Dijo que lo único necesario era ponerse de acuerdo sobre el mecanismo en que se aplicaría y explicó que se inclinaron por la fórmula aplicada por José Francisco Peña Gómez en el 1994, que establece la abstención de un período y el retorno continuamente.

“Nosotros sostenemos que el mejor mecanismo es el del 94. El modelo Peña Gómez: Tu eres Presidente un período, dejas un lapso y puedes retornar indefinidamente”, expreso.

Tomado de El Nuevo Diario.

jueves, 19 de marzo de 2009

Comisionado de Justicia Entrega Propuesta de Reforma a CPP.

La Cámara de Diputados recibió este miércoles la Propuesta de Reforma al Código Procesal Penal, que propone la Comisión Nacional Ejecutoria del Código Procesar Penal (CONAEJ).

El doctor Lino Vásquez Samuel, vicepresidente del CONAEJ explicó que la iniciativa busca brindar un enfoque más conectado con la queja social, y asumir la defensa de los derechos de las víctimas de un modo más efectivo.

Destacó que como mecanismos para frenar el crimen del narcotráfico, esta propuesta sugiere que se permita los registros o allanamientos en horas de la noche, en los casos de drogas, secuestro o terrorismo.

Explicó que en los principios generales sobre la Reforma Procesal Penal se busca fortalecer la acción en los casos de violación de propiedad y de falsedad en los casos de violación a la ley de drogas.

Indicó que también restringe el uso por el Ministerio Público del principio de oportunidad de no ejecución de la acción penal en los casos de porte y tenencia ilegal de armas.

Asimismo, Lino Vásquez manifestó que la nueva iniciativa aumentará los plazos a los fines de permitir una efectiva persecución penal.

Vásquez Sámuel destacó que la propuesta busca producir los cambios normativos para modificar viejas prácticas y actuaciones de muchos de los actores del sistema de administración de justicia penal para así estimular contundentemente el proceso de cambios que exige nuestra sociedad en la dinámica de la investigación, la persecución penal y el juicio.

Mientras que el senador por la provincia de Santiago, Francisco Domínguez Brito, explicó que la nueva propuesta establecerá mayores controles en los casos de libertad bajo fianza.

Se ampliará el concepto de peligro de fuga, dificultando la libertad bajo fianza para los que constantemente cometen delitos y poseen un amplio historial delictivo, así como aumentar el plazo de prisión preventiva.

Igualmente, Brito significó que la propuesta amplia los conceptos para lo que disponen de una identidad incierta o varios documentos de identidad y electoral, y sobre todo para aquellos no residentes o extranjeros involucrados en tráficos de drogas, armas o cualquier otro delito grave, sin arraigo serio en el país.

martes, 10 de marzo de 2009

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ACLARA SOBRE LA LEY DE CASACION.

En razón de que la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, no establece el procedimiento que debe seguirse para solicitar la suspensión de la ejecución de una sentencia recurrida en casación en materia laboral y de amparo, la Suprema Corte de Justicia, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 28, inciso 2, de la Ley núm. 821 de Organización Judicial y 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, estableció mediante resolución el procedimiento que debe seguirse a tales fines.

En tal sentido y en base a la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2009, que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; así como del artículo 639 del Código de Trabajo, el artículo 29 de la Ley núm. 437-06, que establece el Recurso de Amparo y la Ley núm. 834 de 1978, del 15 de julio de 1978, que modificó varias disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el máximo tribunal judicial de la República dispuso que para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo, recurrida en casación, el recurrente deberá elevar una solicitud a la Suprema Corte de Justicia la que puede ordenarla, siempre que se le demuestre evidentemente que de la ejecución pueden resultar graves perjuicios a dicho recurrente; que así mismo la demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida. La notificación de la instancia suspenderá provisionalmente la ejecución de la sentencia impugnada, hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede impugnar la demanda en suspensión por escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco días de la notificación de la instancia. Transcurrido este plazo, la Suprema Corte de Justicia decidirá en Cámara de Consejo, sin asistencia de abogados, si concede o no la suspensión.

Cuando la demanda en suspensión fuere desestimada, la parte recurrida podrá ejecutar la sentencia impugnada después de obtener previamente del secretario, un certificado en que conste que la suspensión fue denegada. Cuando la demanda fuere acogida, la Suprema Corte de Justicia deberá fijar, por la misma resolución, la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, que prestará el recurrente para garantía del recurrido, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá un privilegio especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.

El Secretario de la Corte no expedirá la copia certificada de la resolución de suspensión si no se le entrega la correspondiente constancia de la garantía. A falta de esta entrega dentro de los ocho días subsiguientes a la fecha de la notificación de la resolución, el recurrido podrá solicitar la perención de la misma. Sin embargo el recurrente podrá presentar la garantía después del vencimiento de dicho plazo, mientras no se haya pronunciado la perención de la resolución. Declarada la perención, la sentencia podrá ser ejecutada por el recurrido.

De esta manera, de conformidad con la citada resolución, la suspensión del recurso de casación en materia laboral está sometida a las mismas condiciones existentes con anterioridad a la publicación de la Ley núm. 491-08, descartándose que sea ejecutoria de pleno derecho la sentencia impugnada en casación.

Convenio Suprime Legalización Documentos Extranjeros.

Convenio que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros. Aprobado por Res. 441-08.

lunes, 9 de marzo de 2009

SCJ Aprueba Reglamentación para Facilitar Deslindes Territoriales.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, para agilizar el registro de constancias anotadas. El nuevo reglamento se enmarca dentro de los esfuerzos que realiza el Poder Judicial, a través del Programa para la Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria, a los fines de hacer más eficiente y asegurar los procedimientos tendentes al registro propicio de los derechos sobre bienes inmuebles.

Procura que los tenedores de Constancias Anotadas puedan, a través de un procedimiento administrativo, sustituirlas por Certificados de Títulos, cuando exista acuerdo de voluntades respecto a la ubicación de los derechos de propiedad.

El control y reducción de las constancias anotadas, ha sido uno de los esfuerzos llevados a cabo en el proceso de reforma y modernización de la Jurisdicción Inmobiliaria, garantizando con ello la seguridad jurídica y la inversión sobre bienes inmuebles en el país. Mediante la determinación de los derechos registrados se cumplen estos propósitos.

La disposición coadyuvará significativamente a la celeridad de la conversión de Constancias Anotadas a Certificados de Títulos, evitando que sea resuelta mediante el procedimiento judicial contradictorio.

A través del acto de Regularización Parcelaria, se efectúa el levantamiento parcelario por medio del cual, la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas, de común acuerdo, determinan sus porciones de parcelas por la vía administrativa. El trabajo técnico debe ser aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, para luego ser remitido al Registro de Títulos competente.

Otro aspecto de la medida, radica en el procedimiento de deslinde, en el que se optimiza el régimen de publicidad del proceso, permitiendo el conocimiento por parte de terceros sobre la existencia del mismo, facilitando el acceso a la justicia y acortando su duración.

sábado, 7 de marzo de 2009

Empresas Pasarán a ser de "Único Dueño"


En el contexto de la nueva Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, el 80% de las empresas cambiarán su denominación de sociedad anónima a empresa de un sólo dueño, en vez de adecuarse al primer estado, debido a que esa es la proporción de compañías pequeñas y medianas que convergen en el país.

Esto lo dijo Milagros Puello, directora ejecutiva de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, en el marco del seminario “Nueva Legislación Societaria: Innovaciones y Transformaciones de las Empresas”, llevado a cabo por la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), en el hotel Jaragua.

En tanto que el presidente de la ANJE, Ricardo Bonetti, sostuvo que el cambio de cultura que traerá la legislación no es en lo inmediato, pero en el largo plazo incrementará la competitividad de República Dominicana.

En la actividad, los jóvenes empresarios recibieron informaciones acerca de la Ley 479-08, que elimina la necesidad de siete personas en la conformación de una compañía.

El redactor de la legislación 479-08, José Luis Taveras, dijo en su disertación que el 99.6% de las empresas pertenecientes al Registro Nacional de Contribuyentes están clasificadas como sociedades anónimas. Agregó que el nuevo régimen societario permitirá que compañías de menor capital puedan cambiar su denominación a las de “único dueño”.

Uno de los principios que introduce la Ley 479-08 es el gobierno corporativo, que se refiere a las reglas y prácticas que rigen las relaciones entre los accionistas, administradores y la sociedad.

Tomado Listín Diario.

miércoles, 4 de marzo de 2009

Ley Sociedades Ofrece Facilidades para Creación Nuevas Empresas.


El marco legal de la nueva Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (479-08) revoluciona las prácticas para el establecimiento y operación de negocios en el país.

Incorpora además nuevas figuras y sociedades que dará oportunidad al pequeño y medio inversionistas y empresarios poder constituir rápidamente un negocio sin los trámites y las complejidades que implicaba anteriormente ese proceso.

Durante la “Tertulia de Herrera”, organizada por la Asociación de Empresas Industriales de Herrera (AEIH) fueron destacados los beneficios, aportes y requerimientos de adecuación a la ley 479-08, con la participación como expositores del redactor de la ley, José Luis Taveras y la vicepresidente da la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.

Taveras durante su exposición destaco que la legislación incorpora un marco para la emisión de valores, los principios del buen gobierno corporativo, la formación de sociedades empresariales expresadas en moneda extranjera y permite que una sociedad comercial pueda convertirse en otra, sin llegar a disolverse o liquidarse, manteniendo así si personalidad jurídica.

El presidente de la AEIH, Manuel Cabrera dijo que la Ley 479-08 es de vital importancia en momento en que la inversión extranjera directa se ha convertido en un reglón relevante para la economía dominicana.

“Esta es un paso de avance porque supera a la anterior, que restaba competitividad a las empresas, no regulaba procesos como las fusiones y adquisiciones y los tipos de compañías que reglamentaba no se correspondía con las necesidades propias de una economía abierta”, expreso.

La legislación entrará en vigencia a partir del 19 de junio, establece la posibilidad de crear una empresa con un número mínimo de socios y sociedades de un solo dueño.

Según el director ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), Andrés Van der Horst Álvarez el 98% de las empresas del país son de único dueño por lo que la ley permitirá que el país pueda atraer inversiones y mejorar la competitividad.

Enfatizo que hay plazo de un año para que las empresas se adecuen a la normativa, de no adecuarse pueden ser multados.

Por su lado, Puello presentó los nuevos requisitos que deben seguir las empresas para registrase en la Cámara de Comercio y Producción, así como el rol jugado por la Cámara para la aprobación de la ley.

Tomado del Hoy.

jueves, 26 de febrero de 2009

FINJUS Niega CPP Culpable Alta Criminalidad.


Con cierta indignación, el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) se opuso a que dentro del proyecto de reforma constitucional se modifique el actual Código Procesal Penal, al asegurar que este reglamento no es el responsable de que haya aumentado de manera considerable la tasa de criminalidad en el país.

Servio Tulio Castaños Guzmán afirmó que la corrupción, el problema de la exclusión social, que el Estado no asuma con responsabilidad el derecho que tiene una población desalentada, y el desempleo, son los factores que han intensificado el problema de la criminalidad.

“Desde el Estado no se está abordando el tema de la criminalidad de manera adecuada”, afirmó.

Afirmó que cuando el Código Procesal Penal comenzó a implementarse en el país la población carcelaria era de 12 mil personas, mientras que en la actualidad es de 19 mil internos.

“Los componentes de la política criminal son la prevención y la persecución, entonces, hay que ver cómo el Estado aborda estos problemas, sobre todo, los que tienen que ver con la prevención. Y como muchas veces la Policía, que debería ser parte de la solución, se ha convertido en el grave problema”, según el jurista.

Por ello, según Castaños Guzmán no se le puede atribuir al Código Procesal Penal esta problemática, cuando en la mayoría de los asaltos están involucrados agentes de la Policía Nacional, institución que, a su juicio, debería velar por la prevención de la criminalidad.

Respecto al informe que divulgó el pasado lunes el gobierno de Estados Unidos y donde se denuncia las malas condiciones de las cárceles y los atentados contra los derechos humanos por parte del cuerpo del orden, el vicepresidente de la FINJUS expresó que este documento sólo se ha hecho eco de lo que la sociedad tenía años denunciando.

“Nosotros ya vemos que el sistema de justicia comienza a condenar empresarios, sindicalistas, a la sociedad, pero la sociedad percibe que no hay un sólo funcionario público condenado, entonces hay un problema. Y eso de la Policía ya es el tema central del debate; que la verdad no se limita a la Policía sino también a todos los cuerpos castrenses”, añadió.

Por esta razón, durante el conversatorio que tuvo lugar en la “Mesa Redonda sobre Transparencia y Gobernabilidad, el jurista señaló que espera que el presidente Leonel Fernández durante su discurso -por motivo de la celebración de la Independencia Nacional- anuncie las depuraciones del Ministerio Público, la Policía Nacional y otros organismos castrenses.

“Tú no atacas la criminalidad matando gente, sino atacando sus estructuras, el crimen organizado tiene sus estructuras y tú lo combates atacando esas estructuras. Por eso saludamos el contenido de ese informe”, expresó.

viernes, 20 de febrero de 2009

¿El Código o Los Jueces?


Nueva vez surgen las propuestas para modificar hacia atrás el Código Procesal Penal, bajo el alegato de que es muy benigno con los delincuentes, que los fiscales no están preparados para investigar los casos y otros argumentos.

Los alegatos proceden de los grupos de derecha y de abogados desplazados por los tecnicismos del Código.

En verdad, el Código, bombardeado desde su aprobación, no ha tenido tiempo para cambiar la "cultura judicial autoritaria" que nos caracteriza. Muchos quieren volver al "tránquenlo" que no respeta derechos y que sanciona sin juez al que tuvo la mala suerte de chocar con la policía o un elemento de poder.

Sin embargo, a pesar de ese clima adverso, los logros del Código están a la vista de todos: se respeta más a los justiciables; la cantidad de presos preventivos ha bajado sistemáticamente en nuestras cárceles, aliviando el peso de alimentar, dotar de espacio físico y vigilar, a justiciables que no representan peligro para la sociedad, y lo que es mejor aún: el Código ha permitido realizar juicios en breve plazo, aun tratándose de casos complejos.

No obstante, muchas de las fallas que se le atribuyen al Código son fallas de los jueces, entre los cuales no se ha podido erradicar todavía la corrupción, el amiguismo, el miedo y la subordinación a poderes más altos.

Muchos jueces interpretan de manera pasiva el Código y permiten numerosos reenvíos innecesarios.

No son los fiscales los culpables, ni el Código. Lo que se necesita es mayor carácter en los jueces.

jueves, 19 de febrero de 2009

Reforma al Código Procesal Penal Sería Sometida Congreso.


El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños, informó ayer que están sentadas las bases para la reforma al Código Procesal Penal, cuyo proyecto podría ser sometido la próxima semana al Congreso de la República.

Castaños saludó las propuestas hechas en ese sentido por la Conferencia del Episcopado Dominicano, para que sea modificada la referida legislación, aunque difiere en aspectos como aumentar las penas a los que delinquen, tras asegurar que en los países donde se aplica la pena de muerte los índices de criminalidad son más altos.

“Así que yo saludo esa propuesta de la Conferencia, creo que es un trabajo pensado y que el Código ya procedió a crear las bases para que sea modificado”, indicó el jurista, quien también es miembro de la comisión que estudia la reforma al Código.

Dijo que está de acuerdo con la modificación al referido Código, pero que es una visión equivocada de algunos sectores que atribuyen los índices de criminalidad en la República Dominicana a la implementación de una legislación.

Aseguró que los índices de criminalidad se deben a la exclusión social que existe; a la falta de educación; de servicios que desde el Estado se le deben garantizar a los ciudadanos y también a que muchos de los actores del sistema en vez de convertirse en parte de la solución han sido pieza del problema.

“Como es el caso de la Policía Nacional, que es la institución encargada de mantener el orden público y la seguridad ciudadana y vemos como esa institución ha sido infiltrada por el crimen organizado y como eso ha desatado una separación entre esa institución y su sociedad” indicó.

Dijo que para los fines de la modificación al Código Procesal Penal, la Comisión Nacional de Implementación de la Reforma Procesal Penal está elaborando una propuesta desde hace seis meses y probablemente la someta al Congreso la próxima semana.

Sostuvo que en esa comisión confluyen todas las instituciones que están ligadas a la implementación de esta legislación.

“Hemos visto que diferentes sectores se han pronunciado en el sentido de que se modifique el Código Procesal Penal, pero no aportan los datos sobre los cuales están sugiriendo que se le hagan modificaciones a esa ley, entonces, en ese sentido vemos que ya desde la Comisión se está haciendo un trabajo sobre la base de estudios, en donde participan los presidentes de la comisión de justicia del Senado y la Cámara de Diputados”, apuntó.

El jurista dijo que está de acuerdo que se modifique aspectos como el fortalecimiento de la figura del Ministerio Público y lo que tiene que ver con el peligro fuga, entre otros.

martes, 17 de febrero de 2009

Empresarios Dicen Reforma Pone en Peligro Libre Empresa.


Para el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), el proyecto de reforma constitucional afectaría el ejercicio del derecho de propiedad y de libre empresa, al establecer excesos regulatorios a través de algunas de sus disposiciones.

En un amplio y detallado documento, elaborado de manera conjunta con la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) y la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), el Conep señaló que varios aspectos de regulación estatal indicados en el proyecto deben ser materia de leyes adjetivas, como en el caso de las disposiciones relacionadas con la titularidad de los recursos naturales.

El empresariado también criticó el régimen tributario especial para la zona fronteriza, a partir del cual -a su juicio- se podrían generar confusiones y "un abuso en la discrecionalidad", así como las dificultades que crearía la expropiación sin indemnización en caso de situación grave (artículo 42, literal c de la propuesta).

Otro aspecto que preocupa al Conep son las disposiciones relativas al trabajo como derecho, establecidas en el artículo 51 del proyecto. Indicó que éstas entran en detalles particulares e inflexibiliza sus disposiciones al no hacerlas por la vía de la legislación laboral.

Aseguró que esto daría pie a "una señal inequívoca frente a los inversionistas al prohibir la reducción de la actividad económica", lo que "conllevaría a una limitación de la libertad de empresa".

Cuestionó, además, la implementación de un régimen de economía social de mercado, modelo que afirmó debe observar la responsabilidad de políticas fiscales y la transparencia económica, elementos que según el Conep no figuran en el proyecto de reforma constitucional.

El Conep consideró que otros elementos, como la posibilidad de monopolios estatales y la consagración constitucional de la estabilidad de precios, distorsionarían el régimen propuesto y el ejercicio de la actividad empresarial.

Afecta al Poder Judicial

El Conep también expresó su preocupación ante el posible involución que afectaría al Poder Judicial de aprobarse el actual proyecto de reforma.

Dijo que la creación de una Sala Constitucional y el establecimiento de un Tribunal Superior Administrativo podría dar lugar a "pugnas y luchas a lo interno de la Suprema Corte de Justicia y el Poder Judicial". A juicio del Conep, éstas y otras disposiciones marcarían un detrimento en los logros alcanzados por este poder del Estado en los últimos años.

Discrecionalidad del ejecutivo

En el documento, el Conep señala su preocupación en torno a la ampliación de las discrecionalidades del Poder Ejecutivo. En este sentido citan de manera especifica las prerrogativas establecidas en los artículos 108, 109, 110, 118, 155, 160 y 232; en las que se disponen -entre otras aspectos- la facultad de celebrar contratos de enajenación sin concurso del Congreso, la concesión de indultos sin condiciones, la creación de viceministros subordinados a un ministerio sin ley y de organismos desconcentrados por decreto.

lunes, 16 de febrero de 2009

Jurista aboga por cambios en el SCJ.


El director de la Academia Dominicana del Derecho, abogó por cambios en la Suprema Corte de Justicia, por entender que ese tribunal tiene poderes excesivos.

Jottin Cury hijo explicó que los jueces del máximo tribunal se han atribuido funciones por encima de lo que establece la ley y citó como ejemplo que declaran inconstitucional decretos del Poder Ejecutivo cuando según el artículo 67 de la Constitución de la República sólo pueden conocer ese tipo de recurso cuando se trate de leyes.

Explicó que fueron designados por cuatro años y que cuando se aprobó la ley que limitada a 75 años la edad para los miembros de la Suprema, se convirtieron en juez y parte y declararon los artículos que le perjudicaban en inconstitucional para quedarse vitalicio en el cargo.

Entrevistado por William Rodríguez y Ana Esther Pérez en el Matutino Diario 16, Cury sostuvo que en la Suprema debe haber una remoción casi por completo, porque hay jueces que pasan de 80 y hasta de más de 90 años, aunque aclara que se deben dejar algunos de los actuales miembros del máximo tribunal.

"Hoy tenemos una Suprema bien desacreditada, sobre todo después de la sentencia del caso Sun Land", dijo el jurista.

Cury además se mostró de acuerdo con que en la reforma constitucional se cree un tribunal constitucional, pero no como sala de la Suprema, sino de manera independiente y que funcione en otro lugar.

Por otra parte, el jurista abogó por una medicación en el Código del Menor, para que los infantes sean juzgado por sus hechos y no por la edad.

jueves, 12 de febrero de 2009

Domínguez Brito propone control constitucional quede en el pleno de la SCJ


El senador por la provincia Santiago, Francisco Domínguez Brito propuso este miércoles que en la reforma constitucional que se realizará en las próximas semanas, se mantenga la facultad de declarar la constitucionalidad de las normas legales en el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), como ha sido desde 1994.

Al participar como orador invitado en el almuerzo mensual de la Cámara Americana de Comercio de Santo Domingo junto a Flavio Darío Espinal y a Servio Tulio Castaños, el legislador resaltó la necesidad de fortalecer la institucionalidad del Poder Judicial y consideró innecesario la creación de nuevas instancias, dentro o fuera, de la SCJ para controlar la constitucionalidad de las normas.

Sobre los constantes reclamos y críticas que sirven de fundamento a las propuestas de creación de una Sala especializada o un Tribunal de Garantías Constitucionales, como son la tardanza en emitir sentencias y la forma poco transparente en la que se determina el orden de precedencia en el cual los casos son decididos, el senador evaluó estos planteamientos al considerar la necesidad de reglamentar más eficazmente y de establecer controles más específicos a esta función en el texto Constitucional.

En tal sentido propuso la incorporación de plazos específicos para que la Suprema Corte tenga que pronunciarse sobre los recursos de inconstitucionalidad y establecer una fórmula procedimental que haga transparente la metodología que se utilice para fijar la agenda de estos recursos.

También en el ámbito judicial propuso otorgar rango constitucional a la carrera judicial y al Ministerio Público de manera que para ser designados en posiciones dentro de ambas instituciones los aspirantes sean elegidos a través de concursos de oposición y luego de haber agotado satisfactoriamente las evaluaciones formativas en sus respectivas escuelas.

Entiende que deben exceptuarse de este requisito al Procurador General de la República, y una proporción de los miembros de la Suprema Corte de manera que tengan cabida académicos y profesionales destacados.

Sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se refirió a la necesidad de mantenerla bajo el amparo institucional de la SCJ y evitar desmembramientos institucionales que en el pasado han demostrado no ser alternativas viables para la aplicación de justicia a quienes reclaman de la administración pública su apego a la legalidad.

En este contexto, también abordó los aspectos de carácter institucional orientados al fortalecimiento del Congreso Nacional como órgano de control, el papel que deben jugar los Ayuntamientos, la Junta Central Electoral, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Al concluir su turno, invitó a todos los sectores nacionales a asumir un compromiso de continuar apoyando el fortalecimiento de la institucionalidad y el imperio de la ley como forma de facilitar una sociedad más próspera y equitativa, que permita a los ciudadanos y ciudadanas desarrollar sus competencias y perseguir sus anhelos individuales o colectivos. Esta actividad se realizó en el Salón Anacaona del Hotel Renaissance Jaragua de esta capital.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Reglamento Ley General Sociedades Comerciales 479-08.


Las Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Párrafo II del artículo 523 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en lo adelante La Ley), presenta el “Instructivo para la Adecuación y Transformación de Sociedades Comerciales”.

martes, 10 de febrero de 2009

Ley Desliga Propietarios Que Han Vendido Sus Vehículos de Responsabilidad Ante Daños o Perjuicios.


El presidente de la República promulgó este lunes la ley 492-08, que establece que toda persona física o moral que transfiera un vehículo de motor que esté a su nombre, puede obtener una certificación del traspaso ante Impuestos Internos, lo que podrá utilizar como prueba para sustraerse de responsabilidad ante cualquier reclamación por daños ocasionados por el vehículo vendido.

Según el artículo primero de la ley 492-08, “cualquier persona física o moral que traspase la propiedad de un vehículo de motor podrá informar de la transferencia ante impuestos internos, presentando una copia original del acto de venta, legalizado ante notario público y registrado ante el registro civil correspondiente”.

Además debe llevar una copia de la matricula y de la cédula de identidad y electoral del vendedor y el comprador, y el pago de un impuesto de 300 pesos.

En el artículo dos de la ley expresa además que se hará constar en el expediente del vehículo vendido la información sobre la transferencia y el nombre del nuevo propietario.

La ley también establece que la Dirección de Impuestos Internos no aceptará la renovación de la placa ni la inscripción de ninguna oposición de garantía, sobre el vehículo, hasta tanto el comprador no haya satisfecho el pago de los impuestos correspondientes a la transferencia del mismo, o es decir hasta que lo haya puesto a su nombre.

La legislación tiene una disposición transitoria, hasta un plazo de seis meses después de su promulgación. Todos los vehículos que fueron vendidos con anterioridad a la misma, cuyo vendedor tenga o no copia de la venta o traspaso de uno o varios vehículos puede, si aún el vehículo figura a su nombre, registrar la venta previo al pago de los impuestos y colocar formal oposición a cualquier transacción, si previamente no se realiza el traspaso correspondiente.

La ley 492-08 deroga las disposiciones vigentes que le sean contrarias.

Presidente Promulga Ley que Busca Agilizar Procesos Judiciales.

El presidente Leonel Fernández promulgó la ley 491-08 que busca impedir que los procesos civiles que requieren la atención de la Suprema Corte de Justicia se extiendan y demoren más del tiempo señalado por la ley para su solución.

Con esta ley se modifican los artículos 5, 12, y 20 de la ley 3726 del 29 de diciembre de 1953 y las que la modificaron en estos puntos.

En sus considerandos, la ley establece "que el recurso de casación en muchos casos ha sido utilizado por litigantes que no persiguen otro fin más que el retardar la solución de los asuntos en perjuicio de otros que demandan mayor atención".

Otro considerando establece "que constituye un derecho para los justiciables y una garantía fundamental del respeto a la ley, lo que implica que una supresión de su ejercicio debe ser rigurosamente limitada a los casos particulares, para los cuales ha sido dictada".

Entre otros aspectos, la nueva legislación establece que en materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativa y contenciosa- tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, y que deberá ser depositado en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia dentro de un plazo de 30 días. De igual manera, para las sentencias en defecto el plazo será también de 30 días contados desde el día que la oposición no fuere admisible.

La iniciativa legislativa fue presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Julio Cesar Valentín.

martes, 3 de febrero de 2009

Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.


La nueva Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en lo adelante la "Ley 479") fue promulgada en fecha 11 de diciembre del 2008 con el objetivo principal de modernizar la regulación existente en materia societaria.

Entre los cambios e innovaciones más relevantes de la Ley se pueden destacar los siguientes:

1. Propone una nueva clasificación de sociedades comerciales con la finalidad de flexibilizar el sistema vigente y permitir que las estructuras corporativas nuevas reflejen de forma más correcta la realidad de los negocios y las relaciones entre los socios.

2. Consagra de forma más clara e inequívoca principios de la práctica societaria que hasta la fecha habían resultado de interpretaciones de principios de derecho o de disposiciones generales de la ley.

3. Regula procesos corporativos que, hasta la fecha y en práctica, eran realizados sin otra fundamentación que regulaciones administrativas y regulaciones internas de las entidades.

4. Dispone reglas nuevas que modifican prácticas actuales o disposiciones legales vigentes, en unos casos para permitirlas y en otros para prohibirlas.

5. Aborda de forma más detallada temas que se encuentran regulados de forma muy escueta por la legislación anterior, como los deberes de los administradores, las operaciones entre partes
relacionadas, entre otros.

6. Introduce disposiciones penales relativas a las sociedades comerciales y a las empresas individuales, estableciendo multas y penas aflictivas, respecto de las actuaciones de los fundadores, socios, administradores de hecho o de derecho, así como respecto de la misma sociedad, sobre la cual instituye la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Cabe destacar que, no obstante la referencia a regulaciones futuras que serán emitidas para la implementación de algunos aspectos de la Ley 479, las sociedades comerciales existentes tienen un plazo de 180 días, esto es, hasta el día 19 de junio del año 2009, para adecuarse a las disposiciones de la nueva ley. A partir de esta fecha los registradores mercantiles no recibirán, para fines de matriculación, renovación o inscripción, ninguna documentación societaria correspondiente a sociedades que no hayan realizado el proceso de adecuación a la Ley.

Asimismo, la Ley establece un plazo de 60 días a partir de su publicación para que las Cámaras de Comercio y Producción preparen un instructivo con los criterios y parámetros mínimos requeridos por ellas para el proceso de adecuación de las sociedades.

Sociedad en Responsabilidad Limitada.

Es aquella que se forma por un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios, que no responden de forma personal por las deudas sociales. Su razón social puede comprender el nombre de uno o varios socios y debe ser precedida o seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o de las iniciales "S.R.L.".

• Capital: El capital social de las S.R.L. se divide en partes iguales e indivisibles denominadas cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables ni tener un valor
nominal inferior a RD$100.00. El capital social mínimo de las S.R.L. es de RD$100,000.00; sin embargo, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio tiene la facultad de fijar por vía reglamentaria cada tres (3) años los montos mínimos y máximos del capital social y de las cuotas sociales de este tipo de entidades.

• Restricciones de transferencia: Las cuotas sociales son libremente transmisibles por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos y libremente cesibles entre ascendientes y descendientes. Igualmente, la cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, salvo que estatutariamente se establezcan limitaciones.

La cesión de cuotas sociales a terceros requiere el consentimiento de las ¾ partes de los socios, previo cumplimiento de ciertas formalidades y condiciones.

• Administración y Supervisión: La administración estará a cargo de uno o varios gerentes, que deberán ser personas físicas y de manera individual estará(n) investido(s) de los más amplios poderes para actuar en nombre de la sociedad en cualquier circunstancia. Los gerentes no podrán ser designados por más de seis años. No es obligatoria la designación de un Comisario deCuentas; de todas formas, se requiere que los estados financieros de la sociedad sean auditados.

• Toma de Decisiones: Cada socio tiene derecho a votar en las decisiones sociales y dispone de igual número de votos al de las cuotas sociales que posea. Las asambleas generales de socios pueden ser el ámbito de aprobación de las decisiones sociales, pero no son necesarias para ello.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ("EIRL").

Es una empresa de responsabilidad limitada que pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Las personas jurídicas no pueden constituir ni adquirir empresas de esta índole. El nombre de la empresa deberá tener antepuestas o agregadas las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o las siglas "E.I.R.L." No puede incluir el nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales no pueden ser utilizados como distintivos de la empresa.

• Capital: La Ley no establece sumas límites respecto al aporte a ser realizado por el propietario de la empresa, por lo que puede ser libremente fijado y aumentado por éste de conformidad con las formalidades de la Ley a estos efectos.

• Restricciones de transferencia: Las E.I.R.L. pueden ser transferidas conforme a las condiciones y formalidades establecidas por la Ley.

• Administración y supervisión: El propietario puede designar uno o varios gerentes para asumir sus funciones. No se establece el requerimiento de designar comisarios de cuentas; sin embargo, los estados financieros de la sociedad a ser presentados en la asamblea general anual deben ser auditados.

Tomado de Pellerano & Herrera.

lunes, 2 de febrero de 2009

Empresas Individuales De Responsabilidad Limitada.

La empresa individual de responsabilidad limitada pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa.

La empresa individual de responsabilidad limitada se constituirá mediante acto otorgado por su fundador, quien además de ser su propietario, tendrá las condiciones legales requeridas para ser comerciante y manifestará, en dicho acto, los aportes que hace para el establecimiento de esa empresa.

El nombre de la empresa deberá tener antepuestas o agregadas las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las siglas “E.I.R.L.” No deberá contener nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales de ningún modo deberán ser utilizados como distintivos de la empresa.

El monto del capital de la empresa se determinará teniendo en cuenta el valor declarado por el propietario.

La empresa no responderá de las deudas de su propietario posteriores a su formación o a su traspaso, sin perjuicio del cobro de las mismas sobre las ganancias anuales que se produzcan a favor del propietario.

Sólo la empresa individual de responsabilidad limitada responderá por sus obligaciones con su patrimonio; el propietario no tendrá responsabilidad cuando cumpla su obligación de aportar el capital.

Resolución 9-2009 Modifica Tasas por Servicios.

domingo, 1 de febrero de 2009

Adecuación de Compañías en República Dominicana.

El 1 de Abril se inicia la recepción de solicitudes de adecuación de compañías en las Cámaras de Comercio, hasta el 11 de Junio.

Según la nueva Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales, la cual entra en vigencia a partir del 19 de Junio, solo se denominarán Sociedades Anónimas las compañías que tengan un capital social autorizado de no menos de TREINTA MILLONES DE PESOS. Las siglas CxA desaparecen.

Las compañías de menos de TREINTA MILLONES DE PESOS en capital social autorizado, tendrán la opción de convertirse en SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) o en EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL), ambas con un capital social mínimo de CIEN MIL PESOS.

Las SRL se pueden formar con un mínimo de 2 socios. Los socios son responsables hasta el límite de sus aportaciones, tienen una estructura operativa y orgánica simple, a la muerte de un socio sus herederos NO necesariamente se convierten en socios, etc…

Las EIRL abren, por fin, la posibilidad de que una explotación comercial, de que un negocio de único dueño puede operar de forma corporativa, con personalidad jurídica.

Implementación Ley 479-08.