martes, 28 de julio de 2009

La responsabilidad civil del abogado por error en el proceso.


La Responsabilidad civil del Abogado por error en el proceso tiende a ser objetiva, a estimarse en todo caso, ante cualquier situación que pueda entenderse como conducta impropia.

Al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. El cumplimiento del encargo del cliente supone que haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se hayan sustanciado hasta la completa resolución del proceso. Otra cosa será la resolución final de ese encargo. Si la resolución última viene de otro órgano, difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al abogado en relación al sentido final de esa resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado a esa resolución con el procedimiento más adecuado posible, el que sea más acorde con el cumplimiento perfecto del contrato, y tras la aplicación por parte del abogado de los correctos argumentos de hecho y fundamentos de derecho.

El abogado debe utilizar la prueba circunstancial, el cauce legal, la argumentación fáctica y jurisprudencial y todo ello dentro del plazo legal.

El Letrado tiene un deber de fidelidad con el cliente y se le impone una ejecución óptima del servicio contratado, en este caso, del encargo de defensa del cliente con la adecuada preparación tanto en el fondo como en la forma, para un cumplimiento correcto y adecuado del servicio o encargo.

A falta del cumplimiento óptimo del encargo, bien por incumplimiento del plazo o por haberlo cumplido de forma no adecuada a la finalidad del proceso, es decir, con un escrito sin fundamentación jurídica, aparecerá el “error en el proceso”.

Por Joaquim Marti Marti, Profesor colaborador de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona.