sábado, 25 de julio de 2009

Preguntas Frecuentes sobre Adecuación y Transformación de Compañías.


Porque tengo que transformar mi compañía?

La ley 479-08 de “Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas de Individuales de Responsabilidad Limitada, dispone que toda sociedad constituida en la República Dominicana, debe realizar ajustes para validar dicha sociedad con los nuevos requerimientos de dicha ley.

Los ajustes necesarios para validar las sociedades comerciales a la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, pueden ser clasificados en:

Transformación: Es el proceso de transformar o validar su sociedad a un modelo societario diferente al vigente por la sociedad.

Ejemplo. Una Compañía de Modalidad S.A. (Sociedad Anónima) desea transformarse al modelo S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada).

Adecuación: Es el proceso de ajustar o validar su sociedad al mismo modelo societario de la ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Ejemplo. Una Compañía de Modalidad S.A. (Sociedad Anónima) desea seguir operando bajo el modelo S.A. (Sociedad Anónima).

2. ¿Qué Modelo Societario seleccionar para realizar su transformación?

Dependerá de las necesidades de cada caso. Para las empresas familiares de cualquier tamaño y los negocios pequeños y medianos lo más recomendable es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.).

Es el modelo societario más utilizado en el mundo; el 90% de las sociedades formadas están acogidas a este modelo.

Esta popularidad se debe a:

a) Flexibilidad de Administración.
b) Bajo requisito de Capital (RD$100,000.00).
c) Menor Reglamentación (51 Artículos para las SRL contra 215 para las SA).
d) La Comisaría no es obligatoria.
e) Es posible la Administración Unipersonal.
f) El régimen penal de los administradores es menos severo.
g) La Dirección de las SRL no se considera comerciante, por lo que no están expuestos, en caso de quiebra, a las sanciones y caducidades correspondientes.
h) En caso de muerte de un socio, sus herederos y cónyuge no se convierten automáticamente en socios.

3. Entonces, quienes deben mantenerse como Sociedades Anónimas?

Este modelo está reservado para empresas de grandes capitales, donde los socios necesitan constantemente la transferencia, compra y venta de acciones.

Además, la Ley ordena su uso para todas las empresas que recurran al ahorro público o coticen en bolsa, o utilicen medios de publicidad para colocar o negociar instrumentos financieros en el mercado de valores. Obviamente, esto conlleva una supervisión más estricta.

4. Las entidades de intermediación financiera (Bancos) le dan más carácter a una S. A. que a una S.R. L.

Totalmente falso y mas que falso, un absurdo. Las entidades de intermediación financiera nunca han preferido un modelo societario a otro en sus transacciones comerciales. Estas entidades basan sus análisis en capacidad de pago, historial de crédito y garantía.

Demás está decir que si el 90% de las sociedades organizadas son S. R. L., los Bancos no discriminarán en detrimento del mayor mercado.

5. Porque hay tantas opiniones en contra de la Transformación?

La utilización de la Sociedad Anónima se ha convertido con el tiempo en una monótona y automática rutina que arropa toda la clase profesional (abogados) en detrimento de la clientela empresarial, a la cual se le aconseja siempre, en lugar de una estructura societaria acorde con la naturaleza de sus negocios, el pesado andamiaje de una sociedad anónima.

Al introducirse dos nuevos tipos societarios, SRL y EIRL, se obliga a la clase profesional a por lo menos tomar en cuenta las nuevas opciones, y analizar las ventajas y desventajas de una y otra en función de la realidad particular de la empresa que asesora.

Ha llegado el momento en que la consultoría jurídica, contable y financiera debe tomar conciencia de su responsabilidad respecto de su cliente, proporcionándole, no la estructura societaria que conozca o que esté acostumbrado a constituir, sino la que mejor convenga a los intereses de su cliente y mejor se ajuste a su empresa.

6. Cuando puedo hacer la transformación?

A partir del 19 de Junio inicia la recepción, en las Cámara de Comercio y Producción de la República Dominicana, de las transformaciones de las compañías.