martes, 22 de septiembre de 2009

El Mejor Incidente: El Cambio de Abogado.

Los Artículos 115 y 116 del Código Procesal Penal disponen:

“Art. 115. Sustitución. La designación de un defensor público o particular, no impide que el imputado elija otro de su confianza con posterioridad. El defensor puede, con autorización del imputado, designar un sustituto para que intervenga cuando tenga algún impedimento. En caso de urgencia, se permite la intervención del sustituto aun a falta de la autorización del imputado, pero se solicita su opinión en la primera oportunidad. Negado el consentimiento, el juez nombra un defensor público.”

“Art. 116. Renuncia y abandono. El defensor particular puede renunciar a la defensa. En este caso el juez o tribunal emite una resolución fijando un plazo para que el imputado nombre un nuevo defensor. Transcurrido el plazo y a falta de dicho nombramiento, el juez o tribunal nombra de oficio un defensor público. El renunciante no puede abandonar la defensa hasta que intervenga su reemplazo. El defensor no puede renunciar durante las audiencias. Si el abandono ocurre poco antes o durante el juicio, se puede aplazar su comienzo o suspenderse por un plazo no mayor de diez días si lo solicita el imputado o su defensor.”

Esos dos artículos del Código Procesal Penal se prestan a hacer del cambio de abogados por el imputado el mejor de los incidentes dilatorios, como en efecto lo han hecho.

El o los imputados que no quieran que su proceso sea conocido nunca sólo tienen que cambiar constantemente de abogados (de privado a público y de público a privado, o viceversa, en forma incesante; hasta esa mixtura es usada en ese sentido).

Esos cambios de abogados se convierten así en un círculo vicioso que impide que el proceso pueda ser conocido.

El proceso pasa así a ser colocado bajo el secuestro de la voluntad o capricho del imputado.

Como el Código Procesal Penal es un código hipergarantista del imputado no se puede hacer absolutamente nada, ni por las contrapartes del imputado ni por el o los tribunales en cuestión, que pueda contrarrestar ese control del proceso por parte del imputado.

Es decir, las contrapartes y los tribunales quedan impotentes frente al uso abusivo del cambio de abogados por el imputado.

Como el fundamentalismo del espíritu del Código Procesal Penal colocó el interés del imputado por encima del interés social de hacer Justicia muchos abogados se valen de esta triquiñuela con el propósito de que vencido el periodo o plazo máximo de duración del proceso (tres años ordinariamente; y cuatro años en los casos declarados complejos: Artículos 148 y 370 del Código Procesal Penal), solicitar que se declare extinguida la acción penal (Artículo 149 del Código Procesal Penal).

Aunque a esta táctica se le ha buscado solución jurisprudencial para tratar de contrarrestarla, lo cierto es que subsiste en la mente de muchos abogados y jueces jóvenes formados bajo la literalidad mecánica del CPP y por el espíritu hipergarantista de este, la errada creencia de que en realidad esa solución jurisprudencial es “incorrecta” y por eso siguen insistiendo a contrapelo de ella.

El imputado tiene el “derecho” a abusar del derecho a cambiar de abogado, lo cual es aberrante, pues un derecho abusado por su usuario deja de ser derecho desde el momento mismo que se abusa de él.

Esa argucia ha sido usada en casos conocidos (Vanesa, en Santiago; actualmente en el asesinato de Ángel Bello Pérez en el elevado de la Avenida 27 de Febrero del Distrito Nacional; y también actualmente se está usando en el caso Paya de Baní; etc.), y en numerosísimos casos que no llegan a reverberar en los medios de comunicación (la expuesta táctica dilatoria también es usada para buscar obtener la declaración del cese de la prisión preventiva).

Esa puesta bajo secuestro del proceso por parte del imputado a que se presta la actual reglamentación del Código Procesal Penal debe ser uno de los tantos puntos a ser considerados en la reforma de dicho Código Procesal Penal, legislándose en forma clara y tajante para que el imputado no pueda seguir apoderándose del control del proceso sometiéndolo a su voluntad medalaganaria, pues el imputado no es la única parte en el proceso.

La Comisión de Reforma del Código Procesal Penal, y el mismo Congreso Nacional llegado el momento de tratar dicha reforma, deberían de convocar a los abogados que tienen una visión crítica de dicho código para que éstos les expongan, mediante argumentos que queden escriturados, todos los puntos del mismo que estiman deberían ser reformados.
Autor: Lic. Gregory Castellanos Ruano

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