jueves, 29 de octubre de 2009

Las Reglas Procesales.(1)

El Estado tiene como función esencial administrar justicia para mantener la paz social, garantizando como hemos indicado anteriormente, el acceso a la justicia, la igualdad ante la ley y los derechos fundamentales de la persona humana. Es así como el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Hablar del proceso implica referirnos a su nacimiento, a su significado, a sus características y a su fundamento.

El proceso civil surge cuando un particular, al considerar que otro ha incumplido con la norma perjudicándolo, acude al tribunal en busca de la solución del litigio. En este como sabemos se encuentran envueltos intereses civiles por lo que son las partes quienes lo impulsan.

El proceso civil ha sido definido como ciencia jurídica que comprende la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia para dirimir un conflicto bajo la tutela del juez en igualdad y lealtad de los litigantes, sujeto a formalidades y a plazos.

El proceso civil no es solo resolución de conflictos, sino que, más aún, el proceso busca la verdad de los hechos (formal y procesal). Verdad a la cual nos acercaremos mas dependiendo de la forma en la cual las partes prueben los hechos alegados o los actos jurídicos, pero además cuando ese proceso le otorgue al juez mayores facultades probatorias (esto así por que consideramos que mientras mas poderes probatorios tenga el juez, podrá ayudar a despejar dudas y podrá decidir el caso con mayores y mejores pruebas).

Nuestra Constitución en su articulo 8 numeral 2 literal j establece: “Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa…”.

Y cabe preguntarnos ¿Qué quiso decir el legislador con “ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley”? Si interpretamos dicho texto constitucional llegaremos a la conclusión de que el proceso se debe de desenvolver desde su inicio de forma ordenada, cumpliéndose en el mismo los requisitos de forma y de fondo que determine la ley, por lo que las partes en un proceso no pueden variar el mismo, en el sentido de que si el legislador ha establecido por ejemplo la forma para la interposición de una demanda, la parte que demanda no está facultada para cambiar dicha formalidad, pues se consideraría esto violatorio al derecho de defensa de la contraparte por ser ésta una formalidad de carácter sustancial o de orden público.

Tanto el proceso como las reglas procesales son instituciones concebidas por el legislador con la intención de garantizar el debido proceso. Estando en manos de los órganos jurisdiccionales del Estado la labor de verificar y garantizar al caso concreto la equidad, la imparcialidad y justeza en la aplicación de dichas reglas, de forma tal que con la aplicación de éstas se les permita a las partes reclamar efectivamente sus derechos. Es así como con ciertas reglas procesales se le permiten a las partes ver en el proceso un instrumento adecuado para su objetivo y finalidad que no es más que dirimir un conflicto de manera válida y legítima.

De lo anterior podemos afirmar que, en principio, los límites que el legislador ha impuesto son entonces la no violación del orden público. En ese sentido el artículo 48 de nuestra Constitución establece: “Las leyes relativas al orden público, la policía, la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares”. Y el 6 del Código Civil preceptúa: “Las leyes que interesan al orden publico y a la buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares”.

A lo que la Suprema Corte de Justicia ha agregado que no se puede violar una regla de carácter sustancial, por lo que cabe preguntarnos ¿Qué es una formalidad sustancial o de orden público?, a esta pregunta daremos respuesta más adelante.

El Orden Publico ha sido definido como “el conjunto de instituciones y reglas destinadas a mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre particulares, y cuya aplicación en las convenciones no puede ser excluida por los contratantes” (Vocabulario Jurídico de H. Capitant, Pág. 405).

Lic. Mildred I. Hernández.
Juez Cámara Civil y Comercial La Vega.

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