lunes, 19 de enero de 2009

SCJ anula prohibición a término de contratos de alquileres.

SANTO DOMINGO. La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 4807, que rige las relaciones contractuales de los propietarios de casas e inquilinos, en cuanto a la prohibición de fijar un término al contrato de arrendamiento.

El tribunal reafirmó su criterio de que el hecho de que haya llegado a término el contrato de alquiler, no significa que ese acontecimiento sea causal para impetrar la resiliación del convenio.

Considera que el artículo 3, que data de 1959, ante el auge que se evidencia en favor de la constitucionalización de todo el ordenamiento, que demanda preservar el principio de la supremacía constitucional, se hace necesario la revisión de la referida disposición, que suplantó la disposición del artículo 1737 del Código Civil.

Asimismo, que conforme al régimen anterior ese artículo del Código Civil dispone que "el arrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del término fijado, cuando se hizo por escrito sin haber necesidad de notificar el desahucio".

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