domingo, 18 de enero de 2009

Por fin, una Ley de Sociedades.

La República Dominicana estrena una nueva ley sobre sociedades comerciales. Se trata de la No. 479-08 promulgada el 11 de diciembre de 2008 por el presidente Leonel Fernández. Con este nuevo instrumento el país se coloca a la par con la mayoría de las naciones del mundo que cuentan con una ley moderna sobre este aspecto vital del Derecho Comercial. Ésta había sido una sentida aspiración de sectores económicos nacionales que deploraban el anacronismo de una legislación societaria del siglo XIX.

Se trata de una ley extensa, ya que no sólo regula todas las tipologías societarias, incluyendo las sociedades de responsabilidad limitada -que se incorporan por primera vez a la legislación dominicana- sino que regula las sociedades anónimas cotizantes o de suscripción pública, así como las empresas individuales de responsabilidad limitada, que constituye una interesante manera de operar negocios de un único dueño de forma corporativa. Igualmente con esta pieza se reglamentan los principales procesos corporativos como las fusiones, escisiones, transformaciones, disoluciones y liquidaciones empresariales y se sancionan las infracciones societarias.

Gaceta Judicial tiene especial motivo para sentirse regocijada por esta iniciativa ya que la redacción original del proyecto fue confiada a su Director, José Luis Taveras, especialista en temas comerciales y corporativos por muchos años, en un esfuerzo promovido por el Consejo Nacional de la Competitividad bajo la dirección ejecutiva del Lic. Andrés Van Der Horst.

La Ley 479-08 entra en vigencia a los 190 días de su promulgación. Durante ese lapso, las sociedades comerciales vigentes tendrán que realizar un proceso de adecuación a la nueva regulación conforme a los lineamientos formulados por las Cámaras de Comercio y Producción a través de un instructivo común y uniforme.

José Luis Taveras, anticipó que “es natural que la aplicación de esta ley genere un cuadro de incomprensiones iniciales y hasta de resistencias o críticas irrazonables” considerando el hecho de que la práctica corporativa dominicana ha estado construida sobre la base de modelos y descansa en un solo tipo de sociedad: las anónimas. A partir de esta ley, las sociedades anónimas o compañías por acciones estarán reservadas para los grandes negocios o emprendimientos de abierta participación, mientras que los negocios pequeños y medianos, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, estarán organizados sobre esquemas flexibles y simples como son las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada, tipos que nunca han existido en la República Dominicana. Destacó Taveras que este tránsito será molestoso pero que “los beneficios de la nueva ley compensarán con creces estos inconvenientes transitorios”.

Editora Judicial, S. A. ha dispuesto a la venta una edición de lujo de la Ley 479-08 para contribuir al proceso de su divulgación. Por su parte, José Luis Taveras anunció que prepara un manual práctico de modelos sobre los principales procesos corporativos previstos en la nueva ley como forma de ayudar a la instrumentación de una práctica más uniforme y coherente, que estará disponible en los próximos tres mes meses, y un manual teórico sobre sociedades comerciales a la luz de la nueva regulación societaria. Enhorabuena.

Gaceta Judicial.

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