El proceso oral uruguayo se desarrolla a través de una, dos o tres audiencias, máximo, dependiendo de sí se trata de un proceso ordinario, extraordinario o uno de estructura monitoria. Haciendo una comparación con la legislación procesal civil ecuatoriana, el proceso ordinario uruguayo equivale al juicio ordinario ecuatoriano, el extraordinario al verbal sumario y el de estructura monitoria al ejecutivo.
En todos estos procesos la demanda y la contestación a ella son escritas. En el proceso ordinario, una vez citada la parte demandada, el juez convoca a una audiencia denominada preliminar en la que "se busca la conciliación, se fija el objeto de la controversia, se determinan las pruebas que cada parte podrá aportar al juicio, se actúan las pruebas, alegan las partes y, de ser posible, en
esta misma audiencia se pronuncia sentencia" . Es decir, esta audiencia preliminar, puede convertirse en única y definitiva. Se puede dictar una sentencia interlocutoria, que se refiere a la validez del proceso, o una final, que versa sobre el fondo del debate judicial. Sólo de ser necesario, para la actuación de la pruebas o por la complejidad de la sentencia, el juez puede convocar a la denominada audiencia complementaria y si fuese necesario a una tercera audiencia.
El Proceso Extraordinario debe desarrollarse, en su totalidad, en una sola audiencia. Este proceso es aplicable en Uruguay a los asuntos relacionados con la conservación y recuperación de la posesión o la tenencia, denuncias sobre obra nueva u obra ruinosa, juicio de alimentos, entre otros.
Finalmente, en cuanto al Proceso de Estructura Monitoria, este también se desarrolla en una sola audiencia, siempre y cuando el ejecutado haya propuesto excepciones, de lo contrario se pasará directamente a la vía de apremio.
GUARDERAS, Ernesto. La Oralidad en el Proceso Civil.
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