jueves, 29 de enero de 2009

Primera Sentenciada por Perjurio en RD.


El Primer Tribunal Colegiado de La Vega condenó a 20 años de cárcel a una mujer, encontrada culpable de perjurio, convirtiéndose en la primera persona que es sentenciada por ese delito luego de la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal.

Se trata de la señora Carmen Delia Acevedo Rodríguez, quien ahora tendrá que cumplir la misma pena a que fue sentenciado Aquilino Delgado Lugo, en contra de quien ella habría cometido el perjurio.

Acevedo Rodríguez fue encontrada culpable de violación de los artículos 361 y 400 del Código Penal, que establecen el perjurio y el chantaje.

Fue hallada culpable de cometer el delito, en perjuicio de la señora Isabel Méndez Lugo, esposa del señor Delgado Lugo, quien por su culpa fue sentenciado a 20 años de cárcel.

El artículo 361 del Código Penal establece la misma condena que se le impone al imputado para la persona que sea encontrada culpable de la comisión de perjurio.

Cuando se trata de cómplice, el artículo 59 de dicho Código establece “que se le impone la pena inmediatamente inferior del principal imputado”.

miércoles, 28 de enero de 2009

Suprema Corte de Justicia destituye Juez y Sanciona otro.

La Suprema Corte de Justicia dispuso la destitución de un juez de Paz, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, y sancionó con suspensión por 30 días sin disfrute de sueldo a un juez de la Instrucción, por faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, ordenando la
restitución de éste último por haber cumplido la sanción.

El magistrado destituido por el alto tribunal es el juez Enio Nicolás Díaz López, del Juzgado de Paz del municipio de Villa Vásquez, provincia de Montecristi, en tanto que repuso en su cargo al magistrado Miguel De Jesús Parache Ureña, juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del
Departamento Judicial de Santiago, quien se encontraba suspendido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia ordenó que ambas sentencias sean comunicadas al Procurador General de la República, a la Dirección General de la Carrera Judicial, a los interesados y publicadas en el Boletín Judicial.

La Suprema Corte de Justicia, como entidad jerárquicamente superior de todo el tren judicial, continuará velando porque todos sus miembros ejerzan sus funciones dentro de las más estrictas normas de probidad, honestidad y moralidad, a fin de que no incurran en prevaricación o
notorias inconductas.

El artículo 61 de la Ley de Carrera Judicial establece que “los jueces que en el ejercicio de sus funciones cometan faltas o no cumplan con sus deberes y con las normas establecidas, serán administrativamente responsables y sancionados en consecuencia…”.

El artículo 62 dispone que las sanciones van desde amonestación oral o escrita, suspensión sin sueldo por un periodo de hasta 30 días y la destitución, según la gravedad del caso.

lunes, 26 de enero de 2009

Nuevas Leyes.

Ley No. 502-08 del Libro y Bibliotecas. Publicada en G. O. No. 10502 del 30 de Diciembre de 2008.

Ley No. 488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Publicada en G. O. No. 10502, del 30 de Diciembre de 2008.

Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial. Publicada en G. O. No. 10502 del 30 de Diciembre de 2008.

viernes, 23 de enero de 2009

Suprema Corte Propone Fiscal General Contra Corrupción.


La Suprema Corte de Justicia propondrá a la Cumbre combatir la corrupción administrativa mediante la creación de una fiscalía general contra la corrupción. Esta fiscalía sería independiente e inamovible. Lo nombraría el Consejo Nacional de la Magistratura. También propone la mejoría de los servicios y acceso del ciudadano a la justicia, la aplicación de una segunda ola de reformas judiciales y la desconcentración de las funciones administrativas que ejerce el Pleno del alto tribunal. En su propuesta, la SCJ plantea la cuestión de la justicia constitucional. El tribunal estará representado por el juez Edgar Hernández.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) planteó cinco aspectos para ser debatidos en la cumbre convocada por el Presidente Leonel Fernández, entre ellos, la mejora de los servicios y acceso del ciudadano a la justicia, la implementación de una segunda ola de reformas judiciales y el combate de la corrupción administrativa, a través de la creación de un fiscal general contra la corrupción pública, independiente e inamovible.

Además, propuso que se aborde el tema de la independencia y transparencia judicial y la consolidación de la aplicación del Código Procesal Penal.

El presidente de la SCJ, Jorge Subero Isa, informa, además, en una comunicación remitida a monseñor Agripino Núñez Collado, presidente del Consejo Económico, Social e Institucional y a Juan Temístocles Montás, secretario de Economía, Planificación y Desarrollo, que ese organismo estará representado en la “Cumbre por la Consolidación y Ampliación de la Gobernabilidad, la Sostenibilidad Macroeconómica y el Desarollo del país” por el magistrado Edgar Hernández Mejía.

El encuentro está pautado para el 28 de este mes. En cuanto a la creación de un fiscal general anticorrupción, Subero Isa propone que su designación sea atribución del Consejo Nacional de la Magistratura. Indica que la función principal de esta figura sería la de combatir los delitos de naturaleza económica cometidos contra el Estado, lo que no chocaría con las funciones del Ministerio Públic común, a quien le corresponde investigar los delitos de otras naturaleza.

Segunda ola de Reformas Judiciales

Entre los temas a considerar en este aspecto, el máximo tribunal de justicia plantea la desconcentración de las funciones administrativas que ejercen el pleno y la SCJ, para concentrase estrictamente en sus labores jurisdiccionales.

En ese sentido, proponen la conformación de un tercer órgano que forme parte del Poder Judicial, es decir que funcione a lo interno, que tenga la responsabilidad del gobierno del Poder Judicial y a su cargo las funciones administrativas, de dirección de la carrera judicial y disciplinarias, a excepción de las atribuciones disciplinarias correspondientes a los jueces de la SCJ, cuya responsabilidad recaería sobre el Consejo Nacional de la Magistratura.

jueves, 22 de enero de 2009

Propuesta Poder Judicial a Cumbre Partidos.

En un contexto de desarrollo es necesario tomar en cuenta la seguridad jurídica que brinda un país, pues tanto el crecimiento económico como el desarrollo económico, en gran medida quedan establecidos por las reglas de juego imperantes en un país determinado donde, la administración de justicia desempeña un papel de primer orden.

Si bien es cierto que la existencia de un sistema judicial que garantice la propiedad privada de los bienes, y ponga a disposición de los actores económicos los escenarios adecuados para dirimir sus diferencias, siempre ha sido de vital importancia para el desarrollo económico de un país cualquiera, no es menos cierto que en la medida en que en una economía determinada, el peso relativo de la inversión como eje de desarrollo aumenta, en la misma medida aumenta la importancia de contar con un eficiente, justo y oportuno sistema de administración de justicia. Esto debido a que sólo los más osados inversionistas, y no siempre los más deseables, se arriesgarían a invertir su dinero en un país donde no existan garantías de que en caso del surgimiento de una litis cualquiera, sus derechos serán respetados y sólo lo establecido por las leyes determinará la solución del conflicto.

lunes, 19 de enero de 2009

SCJ anula prohibición a término de contratos de alquileres.

SANTO DOMINGO. La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 4807, que rige las relaciones contractuales de los propietarios de casas e inquilinos, en cuanto a la prohibición de fijar un término al contrato de arrendamiento.

El tribunal reafirmó su criterio de que el hecho de que haya llegado a término el contrato de alquiler, no significa que ese acontecimiento sea causal para impetrar la resiliación del convenio.

Considera que el artículo 3, que data de 1959, ante el auge que se evidencia en favor de la constitucionalización de todo el ordenamiento, que demanda preservar el principio de la supremacía constitucional, se hace necesario la revisión de la referida disposición, que suplantó la disposición del artículo 1737 del Código Civil.

Asimismo, que conforme al régimen anterior ese artículo del Código Civil dispone que "el arrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del término fijado, cuando se hizo por escrito sin haber necesidad de notificar el desahucio".

domingo, 18 de enero de 2009

Por fin, una Ley de Sociedades.

La República Dominicana estrena una nueva ley sobre sociedades comerciales. Se trata de la No. 479-08 promulgada el 11 de diciembre de 2008 por el presidente Leonel Fernández. Con este nuevo instrumento el país se coloca a la par con la mayoría de las naciones del mundo que cuentan con una ley moderna sobre este aspecto vital del Derecho Comercial. Ésta había sido una sentida aspiración de sectores económicos nacionales que deploraban el anacronismo de una legislación societaria del siglo XIX.

Se trata de una ley extensa, ya que no sólo regula todas las tipologías societarias, incluyendo las sociedades de responsabilidad limitada -que se incorporan por primera vez a la legislación dominicana- sino que regula las sociedades anónimas cotizantes o de suscripción pública, así como las empresas individuales de responsabilidad limitada, que constituye una interesante manera de operar negocios de un único dueño de forma corporativa. Igualmente con esta pieza se reglamentan los principales procesos corporativos como las fusiones, escisiones, transformaciones, disoluciones y liquidaciones empresariales y se sancionan las infracciones societarias.

Gaceta Judicial tiene especial motivo para sentirse regocijada por esta iniciativa ya que la redacción original del proyecto fue confiada a su Director, José Luis Taveras, especialista en temas comerciales y corporativos por muchos años, en un esfuerzo promovido por el Consejo Nacional de la Competitividad bajo la dirección ejecutiva del Lic. Andrés Van Der Horst.

La Ley 479-08 entra en vigencia a los 190 días de su promulgación. Durante ese lapso, las sociedades comerciales vigentes tendrán que realizar un proceso de adecuación a la nueva regulación conforme a los lineamientos formulados por las Cámaras de Comercio y Producción a través de un instructivo común y uniforme.

José Luis Taveras, anticipó que “es natural que la aplicación de esta ley genere un cuadro de incomprensiones iniciales y hasta de resistencias o críticas irrazonables” considerando el hecho de que la práctica corporativa dominicana ha estado construida sobre la base de modelos y descansa en un solo tipo de sociedad: las anónimas. A partir de esta ley, las sociedades anónimas o compañías por acciones estarán reservadas para los grandes negocios o emprendimientos de abierta participación, mientras que los negocios pequeños y medianos, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, estarán organizados sobre esquemas flexibles y simples como son las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada, tipos que nunca han existido en la República Dominicana. Destacó Taveras que este tránsito será molestoso pero que “los beneficios de la nueva ley compensarán con creces estos inconvenientes transitorios”.

Editora Judicial, S. A. ha dispuesto a la venta una edición de lujo de la Ley 479-08 para contribuir al proceso de su divulgación. Por su parte, José Luis Taveras anunció que prepara un manual práctico de modelos sobre los principales procesos corporativos previstos en la nueva ley como forma de ayudar a la instrumentación de una práctica más uniforme y coherente, que estará disponible en los próximos tres mes meses, y un manual teórico sobre sociedades comerciales a la luz de la nueva regulación societaria. Enhorabuena.

Gaceta Judicial.

Academia Dominicana del Derecho Cuestiona Sentencia Sunland de Suprema Corte y Decreto de Indultos del Presidente.

SANTO DOMINGO, Rep. Dom.- La Academia Dominicana del Derecho tiene a bien manifestar que si bien respeta la sentencia evacuada por la Suprema Corte de Justicia con relación al caso de la "Sunland", puesto que se trata de una decisión emanada del máximo tribunal dominicano, lamenta que la misma represente una verdadera involución en cuanto a la capacidad legal de la ciudadanía para reclamar el respeto a sus derechos constitucionales.

Cabe indicar que no puede objetarse la capacidad de esa alta jurisdicción para sustentar sus fallos en los criterios que entienda más apegados a la ley, incluso si tales criterios contradicen o dejan sin efecto precedentes jurisprudenciales sentados previamente por ella misma. Esa facultad se deduce del artículo 5 del Código Civil, que prohíbe a los jueces fallar por vía de "disposición general y reglamentaria" los expedientes de que están apoderados, por lo que ninguna sentencia judicial, por más elevada que resulte el tribunal que la pronuncie, puede ser erigida en un norma obligatoria de aplicación general.

Banca y Moneda en el Derecho dominicano

Los juristas dominicanos Eduardo Jorge Prats y Omar E. Victoria Contreras nos ofrecen en este libro sobre Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera una visión moderna y actualizada de la regulación de este sector en la República Dominicana. Tras una aproximación general, el libro aborda el estudio de las fuentes y la Administración de la regulación monetaria y financiera, deteniéndose en el régimen del Gobierno Corporativo y de protección de los usuarios de los servicios financieros.

Gaceta Judicial: Recomendaciones Lingüísticas al Proyecto de Reforma Constitucional

Ante la inminencia del conocimiento del proyecto de Reforma Constitucional por el Congreso Nacional, Gaceta Judicial y la Academia Dominicana de la Lengua han revisado el texto presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso y han presentado sus recomendaciones y observaciones lingüísticas directamente a la Asamblea Revisora encargada de su aprobación.

Pulse aquí para acceder al texto completo del proyecto con las correcciones sugeridas por el director de la Academia Dominicana de la Lengua, doctor Bruno Rosario Candelier, y por el Presidente de Gaceta Judicial, licenciado Fabio J. Guzmán Ariza

viernes, 16 de enero de 2009

Aprueban ley convoca a la Asamblea Nacional.

SANTO DOMINGO. El Senado aprobó ayer, en primera lectura, el proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma y convoca a la Asamblea Nacional Revisora para introducir los cambios a la Constitución.

El proyecto fue aprobado con 22 votos a favor y cinco en contra de los senadores del Partido Revolucionario Dominicano. El vocero de esta bancada, Roberto Rodríguez, solicitó que la discusión de la iniciativa fuera diferida, para tratar el tema en la "Cumbre de las Fuerzas Vivas", pero su moción no fue tomada en cuenta.

No fue declarado de urgencia porque se necesitaba el voto de las dos terceras partes y hay tres senadores del Partido de la Liberación Dominicana que están fuera del país, lo que imposibilitaba la mayoría especial.

El pleno del Senado acogió el informe presentado por la comisión bicameral, que estudió la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo el 18 de septiembre pasado.

El proyecto aprobado se resume, según el informe, en el fortalecimiento institucional, la adecuación de los tratados internacionales, el estado de derecho , el cumplimiento de la ley, la transparencia, el sistema de pesos y contrapesos y la incorporación de nuevas figuras jurídicas.

Afirmó el informe que será un instrumento para el desarrollo integral de la nación, la sociedad, la familia y el individuo.

Diario Libre.

ANTEPROYECTO DE LEY DEL SISTEMA DOMINICANO PARA LA CALIDAD

Este documento ha sido preparado por la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), entidad que en el mes de septiembre de 2007 presentó un primer borrador. En todo momento, se ha contado con la asistencia técnica del Instituto de Metrología de Alemania (PTB). Este primer borrador fue sometido al escrutinio de los siguientes organismos internacionales: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), Instituto de Normalización Técnica de Costa Rica (INTECO), PTB y del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Cada una de estas instituciones hizo llegar sus observaciones y enmiendas, las cuales, en su mayoría, fueron incorporadas al texto.

FINJUS: Balance y Retos del Sistema de Justicia.

Un balance de los principales acontecimientos del sistema de justicia en 2008 muestra cuán urgentes son los cambios que se requieren en esta área para consolidar los avances democráticos alcanzados en los últimos años y reforzar la vigencia del Estado de derecho en el país.

Como sistema, la justicia dominicana aparece aún con muchas zonas que ameritan mejoramiento y renovación, y no ha alcanzado los niveles de eficiencia, transparencia y previsibilidad necesarios para garantizar la seguridad jurídica que es imprescindible para el desarrollo económico y social. Asimismo se manifiestan limitaciones por los bajos niveles de credibilidad y confianza ciudadana en sus instituciones, afectando su legitimidad.

Las debilidades y obstáculos de los órganos del sistema de justicia nos colocan en una delicada situación ante el contexto nacional e internacional de crisis, inseguridad y volatilidad de las coyunturas. Nuestro país encara una amplia variedad de factores, hechos y procesos sociales desestabilizadores de la institucionalidad democrática, como el auge del crimen organizado internacional, la cultura clientelista y patrimonialista arraigada en los principales partidos políticos; la visión estática e inmovilizadora de algunos actores sociales que dudan de nuestra capacidad de cambios consistentes; la creencia de que sólo desde el Estado se puede alcanzar la movilidad social, lo que conlleva al aumento de la burocracia estatal.

En 2008 se mostró con toda claridad que las reformas del sistema de justicia emprendidas en 1997 se han agotado en su contenido y comienzan dar señales de involución. Por un lado el sistema de justicia penal exhibió su potencialidad con el conocimiento de casos emblemáticos en materia de corrupción pública y privada, los cuales ayudaron a comprender que la garantía de los derechos de los imputados no es contradictoria con la efectividad del proceso. La eficiencia del nuevo sistema ha sido reconocida incluso por sus críticos, que admiten que la duración de los procesos es menor y la tasa de conocimiento de casos es mayor que en el sistema anterior, tal como muestran las estadísticas recientes. Sin embargo, los reenvíos continúan siendo el talón de aquiles de esta jurisdicción, así como las limitaciones en la ejecución de las penas. Otra de las áreas que ha mostrado su potencialidad, pese a las limitaciones que le impone la normativa, es la jurisdicción administrativa.

Persistieron las debilidades en la justicia constitucional, tanto por la mora como por el contenido de las sentencias. A la ausencia de una ley procesal constitucional se le añadieron las características del máximo órgano judicial dominicano que restringen su capacidad para controlar a los demás poderes públicos, como expresión de los estrechos márgenes de la independencia externa del Poder Judicial.

Para el Ministerio Publico fue un año combinado de avances y estancamiento. La debilidad principal es su falta de autonomía funcional y limitaciones en su carrera, por su alta dependencia del Poder Ejecutivo. Por ello, en varias decisiones claves, especialmente vinculadas a la persecución de los casos de corrupción, el Ministerio Público no pudo actuar a la altura de las expectativas de la sociedad. Resaltan como logros de su titular, los progresos del nuevo modelo penitenciario y la eficiencia de la Escuela Nacional del Ministerio Público, que reportó la capacitación de 279 fiscales en el marco de su Programa Extraordinario de Formación.

Uno de los puntos luminosos en este balance del 2008 es la labor de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, que sólo entre enero-octubre pasado tuvo a su cargo 20,218 casos penales, o sea el 67% del total general de casos que entraron al sistema justicia penal a nivel nacional. Ha aumentado su matrícula a 155 defensores y ampliado su cobertura, por lo ya tiene oficinas abiertas en los 11 departamentos judiciales. Este es un acierto por el que debe reconocerse también al Poder Judicial.

En lo que atañe al sistema de justicia, la Policía Nacional ha comenzado a dar pasos para la conformación y profesionalización de una policía judicial, al disponer la capacitación en la Escuela Nacional del Ministerio Público de agentes responsables de tareas de investigación de crímenes y delitos, lo que puede contribuir a hacer más profesional la investigación criminal. Ya en la Fiscalía del Distrito Nacional se perciben algunos logros en este campo, lo que debería ser estimulado a nivel nacional.

RETOS

Por todo lo anterior, es crucial el relanzamiento de la reforma judicial, de forma que puedan completarse los aspectos que no se han profundizado. En este sentido creemos que el mejor escenario para dichos cambios es la reforma constitucional. A través de ella se podría lograr una mayor democratización de las funciones al interior de la judicatura, lo que estaría garantizado con la creación del Consejo General del Poder Judicial, buscando resguardar la independencia de la judicatura y los procesos de selección, evaluación del desempeño y retiro, tanto de jueces como del personal administrativo.

En 2009 se requiere de un cambio sustancial en el modelo de justicia constitucional, para elevar la efectividad, rapidez y acceso de todos los ciudadanos a ella, superando los problemas mencionados. Esperamos que en este nuevo período la ley de carrera judicial sea aplicada para producir la renovación de la Suprema Corte de Justicia.

El país necesita que sea definida una política criminal moderna, que establezca las responsabilidades y límites de las instituciones involucradas en la persecución de los crímenes, pero que sea articulada con programas de seguridad ciudadana que amplíen la participación de la población en la prevención del delito. El Ministerio Público debe jugar un rol estelar en este proceso, para lo cual es imprescindible ampliar su autonomía y vocación de servicio a la ciudadanía.

El caso Paya recordó que la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado en general, representa una prioridad nacional, por el alcance de su influencia en instituciones nacionales claves y por el poder que exhibe. La falta de coordinación de las agencias estatales para enfrentar de manera conjunta este flagelo puede poner en riesgo la estabilidad democrática y la seguridad de todos los ciudadanos y las organizaciones.

En 2009 debemos apoyar asimismo que los logros alcanzados en materia de Defensa Pública se preserven y extiendan en la medida de lo posible. Debe mantenerse el crecimiento institucional, tanto en nuevas localidades servidas como en el aumento de la eficiencia. Por ello es preciso apoyar su sostenibilidad, dotándola de autonomía funcional e independencia presupuestaria, así como rango constitucional.

Las limitaciones y debilidades del sistema de justicia han quedado nítidamente establecidas en las últimas semanas. Sabemos que el sistema de control del Estado está en grave crisis, por la inercia del Congreso y las fallas de origen en organismos claves como la Cámara de Cuentas. Sin embargo, el principal activo de la sociedad dominicana es la capacidad de la ciudadanía para demandar reformas y exigir correcciones ante los errores.

Por ello en la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) valoramos el futuro con optimismo, pese al sombrío panorama que se avecina. La crisis sólo puede enfrentarse en la medida que nuestras instituciones se fortalecen, y que la transparencia, la rendición de cuentas por parte de todos los servidores públicos y el combate a la corrupción se conviertan en tareas cotidianas. A este gran reto están convocados los miembros de las instituciones del sistema de justicia, las organizaciones civiles y la sociedad toda.

Nueva Ley Sociedades Comerciales Revolucionará Comercio.

El Consejo Nacional de Competitividad anunció que la conversión en ley por la Cámara de los Diputados del proyecto de Sociedades Comerciales representa una “revolución” y una transformación para el comercio en República Dominicana, ya que la misma actualiza el Código de Comercio de 1844 y ayudará al país a mejorar su competitividad internacional al ofrecer más facilidades para la creación de nuevas empresas.

La Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada fue elaborada por consultores y técnicos del Consejo Nacional de Competitividad, como parte de las acciones contempladas en el Plan Nacional de Competitividad Sistémica que presentó el Presidente Leonel Fernández el 21 de marzo del 2007.