lunes, 28 de septiembre de 2009

Suprema Explica Prescripción Expedientes.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante su resolución núm. 2802-2009 declaró que el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Implementación del Código Procesal Penal, cuya fecha de vencimiento es el 27 de septiembre de 2009, no opera de pleno derecho.

En ese sentido explica que en cada caso y cada tribunal apoderado está en la obligación de evaluar la actuación del imputado.

El tribunal decidió en el ordinal primero de la citada resolución, que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal haya discurrido sin el planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio, correspondiendo en cada caso al Tribunal apoderado evaluar en consecuencia la actuación del imputado.

La resolución tiene fecha del 25 de septiembre del presente año.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Asamblea aprueba figura del concubinato en la Constitución.

En lo adelante la unión libre entre un hombre y una mujer generará deberes y derechos tanto personales como patrimoniales al quedar asentado anoche en la Constitución Dominicana la figura del concubinato.

Así quedó establecido cuando la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó el artículo 56 (reubicado como 25) que trata sobre Derechos de familia, y donde se consagró además que todos los matrimonios religiosos tendrán efectos de ley.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el concubinato como “la unión marital entre un hombre y una mujer sin estar casados”.

El 17 de octubre del 2001 la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana dictó una sentencia donde reconoce que una mujer que vive en concubinato tiene derecho a reparación o reclamación por la muerte de su compañero. El 4 de agosto del 2004, la Suprema reiteró su posición ordenando por sentencia la partición de bienes entre concubinos, que estaban envueltos en una relación sentimental durante 16 años, procrearon tres hijos, fomentaron varios negocios y grandes sumas de dinero, todo producto del esfuerzo conjunto, llegando a ser los mismos de inconmensurable valor comercial.

“La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley”, dice el numeral cinco del artículo aprobado.

Los matrimonios
La Asamblea también aprobó que todos los matrimonios religiosos tengan efectos de ley. Sin embargo, refirió a una ley adjetiva establecer las regulaciones sobre quiénes deben realizar esos matrimonios. La Asamblea acogió el pedido de 37 asambleístas que firmaron un documento donde hacen la solicitud, algunos de ellos pertenecientes a iglesias evangélicas.

Lo aprobado no varía el Concordato firmado entre el Estado con el Vaticano en 1956, que reconoce a la Iglesia Católica como la religión oficial del país.

“Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”, dice el numeral 4 del artículo 56 del informe rendido por la Comisión de Verificación.

La parte capital del artículo 56 (25) titulada “Derechos de la familia” dice: La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

La familia
Según lo aprobado el Estado sólo reconoce como una familia la unión entre un hombre y una mujer, o sea, personas de distintos sexo.

Dice que toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben compresión mutua y respeto reciproco. En el numeral 11 se establece que el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales.

Información veraz
La Asamblea aprobó además eliminar el término veraz en la propuesta que tiene que ver con la libertad de expresión e información, por 124 votos a favor y 38 en contra. El término había sido propuesto por el asambleísta Pelegrín Castillo. Los voceros de los tres principales partidos, PRSC, PLD y PRD, alegaron que agregar ese término atenta contra la libertad de expresión y difusión del pensamiento.

Mientras que el coordinador de la Comisión de Verificación, Frank Martínez, aclaró que en la reunión del pasado diez de agosto, el tema sí fue propuesto pero no fue reconsiderado.

A su vez, Castillo dijo que, aunque fue rechazado, la intención no era coartar la libertad de expresión sino garantizar que la ciudadanía reciba una información veraz. Dijo, además, que la Ley de Libre Acceso a la Información establece que las instituciones deben entregar una información veraz sobre lo que se les solicita por lo que igualmente los medios de comunicación deben servir una información igual.

LOS EMPRESARIOS
Los asambleístas acogieron el pedido de los empresariados y aprobaron la garantía constitucional de la libre empresa. El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) había advertido que algunos artículos aprobados en primera lectura atentaban contra la libre empresa, por lo que fueron recibidos en el Congreso por la comisión de asambleístas que tenía su cargo el tema de los derechos económicos, sociales y culturales. Los asambleístas consagraron en la Constitución lo relativo a la libertad de empresa, la propiedad, la propiedad intelectual, del consumidor y de seguridad alimentaria.

Queda ahora como sigue: Artículo 51 -22.-Libertad de Empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las leyes.
Listin Diario.

martes, 22 de septiembre de 2009

Asamblea Ratifica nadie puede ser Privado de su libertad sin una Orden Judicial.

Artículo 41 12.- Derecho a la libertad y seguridad personal.- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto:

1-Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito

2) 13-Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;

3) 2-Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;

4) 7-Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;

5) 4-Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;

6) 3-Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

7) 14 Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;

8) 16- Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;

9) 15-Las medidas de coerción que restringen la libertad personal se aplicarán en proporción al peligro que tratan de resguardar;

10) 17- No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales.

11) 6-Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;

12) 5-Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier persona detenida de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad judicial competente;

13) 8-Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) 9-Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

15) 10- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;

16) 11-Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;

17) 12- En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad;

Artículo 42 13.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.

Artículo 43 14.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;

2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

Artículo 44 15.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Nuevo Diario

El Mejor Incidente: El Cambio de Abogado.

Los Artículos 115 y 116 del Código Procesal Penal disponen:

“Art. 115. Sustitución. La designación de un defensor público o particular, no impide que el imputado elija otro de su confianza con posterioridad. El defensor puede, con autorización del imputado, designar un sustituto para que intervenga cuando tenga algún impedimento. En caso de urgencia, se permite la intervención del sustituto aun a falta de la autorización del imputado, pero se solicita su opinión en la primera oportunidad. Negado el consentimiento, el juez nombra un defensor público.”

“Art. 116. Renuncia y abandono. El defensor particular puede renunciar a la defensa. En este caso el juez o tribunal emite una resolución fijando un plazo para que el imputado nombre un nuevo defensor. Transcurrido el plazo y a falta de dicho nombramiento, el juez o tribunal nombra de oficio un defensor público. El renunciante no puede abandonar la defensa hasta que intervenga su reemplazo. El defensor no puede renunciar durante las audiencias. Si el abandono ocurre poco antes o durante el juicio, se puede aplazar su comienzo o suspenderse por un plazo no mayor de diez días si lo solicita el imputado o su defensor.”

Esos dos artículos del Código Procesal Penal se prestan a hacer del cambio de abogados por el imputado el mejor de los incidentes dilatorios, como en efecto lo han hecho.

El o los imputados que no quieran que su proceso sea conocido nunca sólo tienen que cambiar constantemente de abogados (de privado a público y de público a privado, o viceversa, en forma incesante; hasta esa mixtura es usada en ese sentido).

Esos cambios de abogados se convierten así en un círculo vicioso que impide que el proceso pueda ser conocido.

El proceso pasa así a ser colocado bajo el secuestro de la voluntad o capricho del imputado.

Como el Código Procesal Penal es un código hipergarantista del imputado no se puede hacer absolutamente nada, ni por las contrapartes del imputado ni por el o los tribunales en cuestión, que pueda contrarrestar ese control del proceso por parte del imputado.

Es decir, las contrapartes y los tribunales quedan impotentes frente al uso abusivo del cambio de abogados por el imputado.

Como el fundamentalismo del espíritu del Código Procesal Penal colocó el interés del imputado por encima del interés social de hacer Justicia muchos abogados se valen de esta triquiñuela con el propósito de que vencido el periodo o plazo máximo de duración del proceso (tres años ordinariamente; y cuatro años en los casos declarados complejos: Artículos 148 y 370 del Código Procesal Penal), solicitar que se declare extinguida la acción penal (Artículo 149 del Código Procesal Penal).

Aunque a esta táctica se le ha buscado solución jurisprudencial para tratar de contrarrestarla, lo cierto es que subsiste en la mente de muchos abogados y jueces jóvenes formados bajo la literalidad mecánica del CPP y por el espíritu hipergarantista de este, la errada creencia de que en realidad esa solución jurisprudencial es “incorrecta” y por eso siguen insistiendo a contrapelo de ella.

El imputado tiene el “derecho” a abusar del derecho a cambiar de abogado, lo cual es aberrante, pues un derecho abusado por su usuario deja de ser derecho desde el momento mismo que se abusa de él.

Esa argucia ha sido usada en casos conocidos (Vanesa, en Santiago; actualmente en el asesinato de Ángel Bello Pérez en el elevado de la Avenida 27 de Febrero del Distrito Nacional; y también actualmente se está usando en el caso Paya de Baní; etc.), y en numerosísimos casos que no llegan a reverberar en los medios de comunicación (la expuesta táctica dilatoria también es usada para buscar obtener la declaración del cese de la prisión preventiva).

Esa puesta bajo secuestro del proceso por parte del imputado a que se presta la actual reglamentación del Código Procesal Penal debe ser uno de los tantos puntos a ser considerados en la reforma de dicho Código Procesal Penal, legislándose en forma clara y tajante para que el imputado no pueda seguir apoderándose del control del proceso sometiéndolo a su voluntad medalaganaria, pues el imputado no es la única parte en el proceso.

La Comisión de Reforma del Código Procesal Penal, y el mismo Congreso Nacional llegado el momento de tratar dicha reforma, deberían de convocar a los abogados que tienen una visión crítica de dicho código para que éstos les expongan, mediante argumentos que queden escriturados, todos los puntos del mismo que estiman deberían ser reformados.
Autor: Lic. Gregory Castellanos Ruano

domingo, 20 de septiembre de 2009

Rumores Mencionan Juristas Tribunal Constitucional.

El PLD y el PRD acordaron que en segunda lectura se aprobará el Tribunal Constitucional, ya no con 7 miembros como estaba en la propuesta original del Ejecutivo, sino con 13 miembros. No serán jueces de la carrera judicial, ni estarán sujetos a la edad de retiro de 75 años y permanecerán por 9 años en sus funciones.

Entre los que se mencionan para formar parte del Tribunal Constitucional están Milton Ray Guevara para presidirlo y como miembros: Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez, Olivo Rodríguez y Rafael Ciprián. Este último es juez del Tribunal Superior de Tierras y recientemente hizo pública una carta en la que critica a Jorge Subero Isa y se declara a favor del Tribunal Constitucional.

Otros posibles miembros del Tribunal, según los rumores que circulan, serían Rafael Luciano Pichardo, para presidirlo y varios de los magistrados que saldrían de la Suprema Corte de Justicia, entre ellos Julio Ibarra Ríos, Hugo Alvarez Valencia y Pedro E. Romero y Confesor.

El jurista Francisco Álvarez lamenta que en las negociaciones no se incluyera un artículo transitorio que limite en el tiempo las decisiones judiciales que pueden ser revisadas por este tribunal y expresa su temor de que se pudieran revisar casos de personas condenadas de diez y quince años atrás, siempre que el tema sea constitucional.

Resalta que el Tribunal Constitucional “definitivamente es un órgano extra poder”.

Aprobación Artículo 128 Manda retiro Jueces SCJ.

En primera lectura se aprobó el artículo 128, del proyecto, que establece la edad de retiro de los jueces de la Suprema Corte en 75 años de edad. De aprobarse en segunda lectura, lo cual parece un hecho, pues fue consensuado entre el PRD Y el PLD, por lo menos 6 de los 16 miembros del alto tribunal deberán ser sustituidos. Estos magistrados son:

1-Margarita Tavares, de la Cámara Civil y Comercial, quien nació el 28 de abril de 1924.

2-Hugo Álvarez Valencia, Juez Presidente de la Cámara Penal, nacido el 10 de abril de 1923.

3-Julio Ibarra Ríos, Juez de la Cámara Penal, quien nació el 20 de septiembre de 1934.

4-José Enrique Hernández Machado, juez de la Cámara Civil, seleccionado en 2001, a la edad de 70 años.

5-Juan Luperón Vásquez, Juez Presidente de la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario. Nació el día 24 de junio de 1932

6-Pedro Romero Confesor, Juez de la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario. Al momento de su elección en 2001, tenía 71 años. Otro magistrado que sería sustituido el próximo año es Rafael Luciano Pichardo, Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial y primer Sustituto del Presidente de la Suprema Corte, quien nació el 17 de junio de 1935.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Fijan Atribuciones Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional que sería creado por la Asamblea Revisora garantizaría la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Según el informe de la Comisión de Verificación de la Asamblea, las decisiones del tribunal serán definitivas e irrevocables y constituirían precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, además de que gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

El Tribunal Constitucional tendrá la facultad de conocer las acciones directas en inconstitucionalidad contra leyes, resoluciones, reglamentos, ordenanzas, actos en ejecución directa de la Constitución o disposiciones de carácter general a instancia del Presidente de la República, de los presidentes de las Cámaras del Congreso o de al menos la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, del presidente de la Suprema Corte de Justicia, del Defensor del Pueblo o de las personas que tengan un interés jurídicamente protegido de conformidad con la Constitución.

Conocerá de la constitucionalidad de los Estados de Excepción, a instancia de los Presidentes de las Cámaras del Congreso, de las acciones de amparo contra las decisiones jurisdiccionales que vulneren derechos fundamentales, siempre que se hayan agotado las vías de recurso, a solicitud de parte interesada.

Igualmente tendrá la facultad de revisar las decisiones dictadas en única instancia en materia de habeas corpus, habeas data, a solicitud de parte interesada y de conocerá de los recursos extraordinarios en interés de la Constitución contra las decisiones judiciales dictadas en única o última instancia que declaren la inconstitucionalidad de una norma o acto. Este recurso podrá ser incoado por la Suprema Corte, el Procurador General, el Defensor del Pueblo o los órganos del sistema de justicia que representan los derechos de las víctimas e imputados.

Además, conocerá de los conflictos de competencia entre los poderes públicos u órganos constitucionales, a instancia de uno de los titulares.

Plantea el informe que los Tribunales de la República decidirán la excepción de inconstitucionalidad o control difuso, a instancia de uno de los titulares.

Jueces

La comisión propone que el Tribunal esté integrado por 12 jueces, que serán inamovibles, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, por nueve años y no podrán ser reelectos.

Establece el texto que conocerá la Asamblea Revisora que la condición de juez del Tribunal Constitucional sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar otra persona para completar el período.

La función de juez del Tribunal Constitucional será incompatible con otras funciones, salvo la labor docente y deberán abstenerse de participar en actividades politico-partidistas y no podrán postularse a cargos de elección popular en los cinco años siguientes al término de su designación.

Asamblea sesionará todos los días

La Asamblea Nacional iniciará mañana jueves los trabajos en segunda lectura de la reforma constitucional y para agilizar la discusión sesionará todos los días.

El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez informó que este lunes la Comisión Coordinadora conoció el informe definitivo que presentó la Comisión de Verificación y Auditoría para la segunda lectura.

Indicó que la Comisión Coordinadora decidió sesionar todos los días de la semana como forma de agilizar los trabajos de la reforma a la Constitución en segunda lectura.

Explicó que de lunes a jueves las sesiones se harán a partir de las 3:00 de la tarde y los viernes en horas de la mañana.

El informe de la comisión de verificación re-enumera los artículos aprobados de la nueva Constitución, que quedaría con 282 artículos.
Diario Libre.

martes, 15 de septiembre de 2009

Abogan ley norme el alquiler de viviendas.

La falta de una ley que norme de manera justa los alquileres de viviendas en República Dominicana y la desprotección para los inversionistas, se convierten en elementos que frenan la inversión en edificaciones para rentar.

Esos elementos impiden también poder bajar el déficit habitacional existente.

Ayer, el presidente de la Asociación de Empresas Inmobiliarias (AEI), Pedro Dipp, se quejó de que el decreto 4807, del 16 de mayo de 1959, y por el cual se rigen los alquileres en el país, debido al momento en que se emitió, protege unilateralmente al inquilino y deja desprotegido al dueño del bien, que es el que realiza la inversión.

“En nuestro país la cultura lamentablemente no es como en otras ciudades, donde existen comunidades básicamente para renta, y la gente sabe que todo el que está ahí es en condición de rentado.

Por tanto, existen muchísimos controles que aquí faltan para evitar los atrasos, para los no pagos y una garantía a la que el inquilino debe hacer frente cuando se produce un deterioro del inmueble”, dijo el principal directivo de la AEI, al participar en el Desayuno Económico de El Caribe.

En ese encuentro estuvo acompañado del segundo vicepresidente de la organización, Omar Alejandro Vargas, y de la primer vocal, María Báez.

De manera concreta, los dirigentes abogan porque las autoridades congresuales y el Poder Ejecutivo se unan para crear una ley que satisfaga a ambas partes (al inquilino y al propietario de la vivienda), y que dé garantía a quien realiza la inversión.

Pedro Dipp sostuvo que nadie que quiera animarse a invertir en viviendas para alquiler lo hará, si de por medio hay un riesgo tan alto como el existente en República Dominicana.

“Nuestras autoridades no están viendo soluciones, ni hay quién les diga que son soluciones parciales, y que cuando las vayamos agrupando es que pasarán a ser soluciones generales”, apuntó Dipp.

A menudo en el país las autoridades estatales ofrecen cifras variadas sobre el déficit habitacional actual, algunas de la cuales sitúan la carencia de viviendas en unas 600 mil unidades.

Sin embargo, la Asociación de Empresas Inmobilarias sugiere que pudiera tratarse de una cifra mayor que oscila entre 800 mil y un millón de viviendas, según otras cifras que escuchan mencionar.

“Esa cantidad que se ofrece cada cierto tiempo sobre el déficit habitacional como que se ha quedado frisada y nosotros entendemos que es mayor, que ha ido en aumento”, expresó el presidente de la AEI.

El dueño debe auxiliarse de dos figuras

El segundo vicepresidente de la AEI citó aspectos contenidos en el decreto que regula los alquileres de viviendas, que a su entender son una retranca para que la gente se desmotive a desarrollar viviendas con fines de alquilarlas.

“Hay artículos del decreto 4807 que evitan que el dueño diga al inquilino que va a necesitar la vivienda porque producirá una remodelación o porque en ella vivirá un familiar, sino que hay que pedir permiso previo a la persona que la habita.

Otro punto que refirió Vargas es que en el caso del dominicano que no vive en su país pero tiene una vivienda en República Dominicana alquilada a otra persona debe auxiliarse en la figura de una familiar, por un lado, y por otro, en un abogado que garantice y dé fuerza legal para que la persona que asumió la renta sea responsable o para que el fiador responda en caso de que el primero falle.

No son dueñas del proyecto ni del dinero

Las compañías inmobiliarias ejercen una labor de intermediación entre el que vende o alquila y el cliente.

Sin embargo, por ser la vía por la cual las personas conocen el proyecto que les interesa, en ocasiones si el propietario de un inmueble queda mal frente al adquiriente, es a las inmobiliarias a quienes luego se reclama.

Esas empresas, según aclaró María Báez, no son las dueñas de los proyectos que se venden, ni son las que manejan el dinero.

“Lo que sí debe hacer una inmobiliaria responsable es dar la cara y tratar de ayudar al afectado”, expuso Báez.
El Caribe

lunes, 14 de septiembre de 2009

Reforma mejorará el sistema judicial.

El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia sostuvo ayer que con la nueva Constitución iniciará la carrera del Ministerio Público y desaparecerá la corrupción en los tribunales y las cárceles.

Lino Vásquez señaló que en el transcurso de los 165 años de independencia y en las 37 reformas constitucionales el Ministerio Público nunca había sido tomado en cuenta, pero que a partir de la nueva Constitución quedará establecido que las tres cuartas partes de los fiscales serán de carrera y un tercio podrá ser nombrado por el Poder Ejecutivo, vía recomendación del Procurador General.

Asimismo, dijo que también quedará constitucionalizada la defensoría pública y el modelo de gestión penitenciaria, “para que desaparezca, por primera vez y para siempre, la corrupción que existen en las cárceles, debido a que gran parte de los centros de reclusión son universidades para especializar criminales en hechos delictivos”.

Vásquez indicó que a partir de ahora ningún Gobierno podrá cancelar todos los fiscales con sólo un decreto, porque incurrirá en violación constitucional.

“Por eso, considero que a partir de ahora no hay espacio para el retroceso judicial y la corrupción deberá desaparecer definitivamente de todo lo que tiene que ver con la administración de justicia”, señaló el funcionario.

Vásquez aseguró que la carrera del Ministerio Público quedará bien fortalecida con fiscales especializados para perseguir el crimen organizado, sicariatos, violencia de géneros, tráfico de drogas, entre otros.

Por un relanzamiento

Lino Vásquez dijo que la primera reforma judicial que dirigió Jorge Subero Isa, fue positiva y rindió sus frutos, pero que ya se agotó. Aseguró que la segunda será mejor porque ahora irán a la par el Ministerio Público y la Judicatura.

El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia señaló como aspecto positivo también los 79 artículos que serán modificados del Código Procesal Penal para fortalecer las medidas de coerción y que los reincidentes en hechos criminales tendrán otro trato, los sicarios, los extranjeros transeúntes y la impunidad.

Además, nuevas facultades para el Ministerio para que actúe en las instancias privadas, entre ellas las violaciones de propiedad y la ley de cheques.

Creación de leyes

Vásquez anunció que el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia trabaja, en coordinación con otras entidades, para crear leyes de procedimiento constitucional de cara al Tribunal de Garantía Constitucional para que se valoren los derechos ciudadanos.

Asimismo, dijo que se evaluará con diversos sectores la finalidad del Código de niños.
El Caribe.

lunes, 7 de septiembre de 2009

Ray Guevara cree necesario reformar el Código Procesal.

El ex senador Milton Ray Guevara consideró “necesario e imprescindible” que se reforme el Código Procesal Penal, pues a su juicio, como está actualmente es un aliado de la delincuencia en República Dominicana.

“Hay disposiciones del Código hechas para otras sociedades, no para los niveles de desarrollo de República Dominicana.

Porque toda ley es una tentativa de aprehender la realidad social que no siempre tiene éxito porque la vida social es la fuente del derecho y siempre es más rica que el derecho y va más rápido que la normativa”, expresó el jurista.

Dijo que es verdad que el anterior Código de Procedimiento Criminal era muy inquisitorial, “pero en un movimiento pendular tipo Foucault (Michael), hemos pasado de un extremo a otro sin pasar por el justo medio como decía Aristóteles”.

Consideró urgente revisar el código porque “la delincuencia está acabando”.

Entrevistado por Pablo McKinney en el programa “De la semana”, Ray Guevara expresó que los auxiliares de la justicia no tienen los conocimientos, la experticia, la experiencia ni los recursos para manejar el actual código, por lo que estima que “hay que reforzar una serie de elementos en cuanto a la prisión preventiva, la reincidencia, entre otros”.

Consideró que hay muchos subterfugios por los que los delincuentes escapan de la acción de la justicia y la ciudadanía se expone a sus acciones delictivas.

Código del menor
Con relación al Código de Niños, Niñas y Adolescentes, también llamado Código del Menor, favorece una modificación rápidamente porque “el joven de hoy no es el joven de ayer. Por eso estuve reclamando el voto a los 16 años”, porque un joven de 16 años, con acceso a internet, tiene más vivencias”.

Consideró que una reforma en ese código será un elemento que fortalecerá la seguridad ciudadana.
Listín Diario.

domingo, 6 de septiembre de 2009

Rebate argumentos contra Tribunal Constitucional.

El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) rechazó hoy los argumentos utilizados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia para refutar la creación del Tribunal Constitucional.

“Yo creo que cuando tú vas a presentar los argumentos, a mí me gustaría que se sometan sobre la base de la academia”, dijo Servio Tulio Castaños Guzmán, al ser entrevistado en el programa D´Agenda, que se transmite por Telesistema, canal 11.

El presidente de la Suprema, Jorge Subero, ha dicho en reiteradas ocasiones que la creación de ese tribunal provocaría lágrimas de sangre, ya que el mismo atenta contra la democracia y la institucionalidad de la nación.

El vicepresidente de la Finjus rechazó esas afirmaciones, al señalar que en otras naciones se ha implementado ese tipo de corte y ha dada buenos resultados.

“Tú te encuentras con casos como México, España, Ecuador, en Chile tu no haz oído que su tribunal halla contribuido a desmembrar a ese Estado”, sostuvo.

"Por el contrario, lo que hay son más garantías ciudadanas, mayor control de los poderes públicos, y eso es lo que le va a ofrecer a los dominicanos la reforma constitucional en curso y la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales", agregó.

Calificó como insólito el que se diga que lo que se busca con la creación del tribunal es revisar las sentencias emitidas por la Suprema en materia de extradición y fraudes bancarios.

“Yo creo que esa es una visión equivocada porque la Constitución no tiene aspecto retroactivos”, sostuvo.

Explicó que la creación del Tribunal Constitucional va a tener una cláusula transitoria, mediante la cual los fallos que hasta ahora ha emitido la Suprema Corte de Justicia no podrán ser recurridos ante ese tribunal.
El Caribe.

sábado, 5 de septiembre de 2009

Modificar o No Modificar. Esa es la Pregunta

Desde que ocurrió el horrendo crímen donde fue vilmente asesinada la joven Kaisha Patricia Requena Grullón, de 33 años y se determinó que un adolescente participó del mismo, se ha destapado una ola de protestas por la "benignidad" con que el Código de Niños, Niñas y Adolescentes sanciona a los adolescentes en conflicto con la ley penal. (Recientemente ocurrió un caso similar en España. Ver artículo de El País aquí).

He tenido la oportunidad de participar en algunos programas de radio y televisión externando mi opinión en contra de la modificación al Código de Niñez y Adolescencia.

¿Por qué? Por las siguientes razones:

1. El Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, (vigente desde octubre del 2004), fue un código consensuado, discutido, debatido, por autoridades judiciales, administrativas y sociedad civil. Todas las instituciones que tienen que ver con su implementación, participaron en la elaboración del mismo.

2. Es un Código fundamentado en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, ratificado por nuestro país en 1991. Nuestro país está comprometido a cumplir con las disposiciones de la Convención y establece una serie de normas y principios relacionados con los adolescentes en conflicto con la ley penal, que debemos respetar.

3. El Código no ha podido implementarse tal como se dispone en el mismo porque desde su entrada en vigencia no se han otorgado los recursos necesarios (comenzando por el mismo organismo rector de niñez, el CONANI) para que las instituciones que tienen que velar por el fiel cumplimiento del mismo puedan cumplir con sus objetivos.

4. Peor aún, el Código no tiene, no ha tenido y parece que no es el interés de las autoridades de que tenga, un reglamento que permita su interpretación, que tenga las coordenadas de cómo las autoridades deben implementarlo, cómo deben interpretarlo, lo que provoca no sólo sanciones diferentes, sino interpretaciones muy diferentes, es decir que está a la interpretación del juez o jueza o ministerio público implementarlo como lo entienda, por supuesto sin olvidar "el interés superior del niño" que también es interpretado según convenga el caso.

5. No se está cumpliendo con los objetivos de las sanciones a los adolescentes en conflicto con la ley penal. ¿Cuáles son esos objetivos? Reeducarlos y que los mismos estén en capacidad de reintegrarse en la sociedad. ¿Existen centros para recluir a los adolescentes en conflicto con la ley penal que cumplan los objetivos de reeducación? No. Sí existen centros para esos adolescentes, pero totalmente alejados de los objetivos que establece el Código. No es un secreto de Estado las condiciones de las cárceles de nuestro país. Las de los adolescentes no son diferentes.

6. No se ha hecho un estudio científico para determinar la cantidad de adolescentes que participan o han participado en crímenes. Por ejemplo, habría que ver qué tanto se ha incrementado la participación de los adolescentes en homicidios. Es mi percepción que no son tantos como se piensa y por eso cuando ocurren causan tanto impacto.

7. Entiendo que la participación de adolescentes en crímenes son incitados por adultos que están detrás de ellos. No tengo cifras para afirmar esto, pero estoy en un 97% segura que en todos los crímenes donde participan adolescentes, hay uno o varios adultos por detrás. Sancionar más a estos adolescentes es revictimizarlos porque son adolescentes víctimas de un sistema, de una sociedad que no ha podido satisfacer sus necesidades básicas y lamentablemente repiten lo que ven a su alrededor porque no conocen otro tipo de vida y de modo de ganarse la vida.

8. Con cambiar una ley no conseguiremos cambiar la falta de institucionalidad, de recursos y de coordinación que debe existir entre las instituciones que influyen en la aplicación del Código de Niños, Niñas y Adolescentes.

9. Un cambio de la ley no va a prevenir la comisión de más crímenes. La prevención de crímenes no se logra con leyes. Se logra con inversión en jóvenes, oportunidades de trabajo a los padres y madres y a los mismos jóvenes, en atención a la primera infancia, entre otros aspectos.

10. Antes de cambiar la ley es necesario que la misma se aplique y si luego no funciona, entonces plantearnos y estudiar la necesidad de un cambio.

A la ley 136-03 no se le ha dado la oportunidad de implementarse.

No ha habido una verdadera voluntad política para implementarla. Eso requiere recursos, dinero, inversión, políticas a corto, mediano y largo plazo.

Pero lamentablemente la niñez nunca ha sido prioridad en serio ni en este ni en ningún otro gobierno. De que han habido buenas iniciativas. Sí. Pero la debilidad institucional en este país es tan grande que un pequeño intento no se llega a percibir ni a sostenerse porque siempre aparecen otras "prioridades" más importantes. Estamos viviendo las consecuencias de falta de atención de todos los gobiernos.

Ojalá, ojalá podamos desde la sociedad civil empoderarnos y motivar cambios en la política de niñez en nuestro país por el bien nuestro, por nuestra seguridad y la de nuestros/as hijos/as.

viernes, 4 de septiembre de 2009

Tildan irresponsable votar favor del aborto.

La Iglesia Católica reiteró su llamado a los congresistas a mantener el apoyo al artículo 30 aprobado en primera lectura de la Asamblea Nacional y advirtió que sería una irresponsabilidad y una incongruencia de muchos legisladores si varían su posición en segunda lectura.

Los sacerdotes Luis Rosario y Bladimir Pérez, de la Pastoral Juvenil, y el párroco Manuel Ruiz de la Parroquia Santa Cecilia, ratificaron la advertencia del cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez de que los católicos se mantienen vigilantes en demanda de que sea aprobado el referido artículo.

Rosario, Pérez y Ruiz oficiaron esta mañana la misa para concluir una vigilia iniciada ayer por la Iglesia Católica en la Catedral de Santo Domingo encabezada por el cardenal López Rodríguez.

El oficio religioso fue iniciado a las 7:00 y concluyó a las 8:00 de la mañana.

Al concluir se presentaron a la Catedral el senador Amílcar Romero, de la provincia Duarte, y José Manuel Hernández, precandidato a Síndico para el Distrito Nacional en el Partido de la Liberación Dominicana, para respaldar los reclamos de la Iglesia Católica.

Expresaron que se presentaron en apoyo a la Iglesia y al proyecto enviado a la Asamblea por el Poder Ejecutivo.

Se espera que el miércoles el controversial proyecto sea discutido en Segunda Lectura en la reapertura de la Asamblea Nacional.
El Nacional.

Pide haya debate modificación Código.

El abogado y dirigente político Vinicio Castillo Semán pidió hoy una amplia discusión sobre la propuesta de modificación del Código Procesal Penal, de manera que los diferentes sectores tengan conocimiento de lo que se va a hacer.

Castillo Semán dijo no entender la razón por la que la Comisión Nacional de Seguimiento de la Ejecución del Código Procesal Penal (COAE) haya enviado de manera secreta al Congreso una propuesta de modificación.

Sostuvo que por eso el presidente Leonel Fernández ha creado otra comisión para la ejecución de una reforma al Código Procesal Penal.

Explicó que la propuesta del Conae la prepararon los doctores Lino Vásquez, director ejecutivo del Comisionado de la Reforma y Modernización de la Justicia, doctor César Pina Toribio, consultor jurídico del Poder Ejecutivo; doctor Radhamés Jiménez Peña, procurador general de la República y un representante de la Suprema Corte de Justicia y otro de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).

Mientras que la comisión creada por el presidente Fernández para la misma tarea, la componen el doctor Marino Vinicio Castillo (Vincho), el propio Pina Toribio y el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, doctor Abel Rodríguez del Orbe.

Castillo Semán consideró erróneo que el Conae haya enviado al Congreso un proyecto de modificación del Código Procesal Penal sin haberlo debatido de manera pública.

Al respecto, el doctor Lino Vásquez consideró bastante oportuno que el presidente Fernández haya propuesto ese debate y aseguró que tan pronto concluya la reforma de la Constitución el Comisionado y el Conae iniciarán una amplia discusión sobre la reforma del Código.

Explicó que la propuesta de reforma presentada en marzo, se trata de un proyecto de revisión de 79 artículos del Código, seleccionado en base a las necesidades del sistema de justicia.

Destacó que trabajaron instancias representativas del sistema, como son la Suprema Corte de Justicia, Procuraduría General de la República, Escuelas de la Penitenciaría y del Ministerio Público.

Era un reclamo

Con apenas cinco años de su puesta en ejecución, numerosos sectores reclamaban desde hacía tiempo la modificación del Código Procesal Peal, por considerarlo muy benigno con los delincuentes. Otros creen que la modificación de dicha legislación no serviría de mucho, porque la experiencia de otros países indica que el endurecimiento de penas no frena las acciones de los delincuentes.
El Nacional

Se reformarán 79 artículos del Código Procesal Penal.

El comisionado de Reforma y Modernización de la Justicia, Lino Vásquez Samuel, informó ayer que 79 artículos del Código Procesal Penal serían modificados, entre ellos el concerniente a la prisión preventiva como medida de coerción.

El funcionario sostuvo que el proyecto de reforma fue elaborado por la Comisión Nacional de Ejecución del Código Procesal Penal (Conae), luego de una propuesta consensuada con todos los operadores del sistema, entre los que figuran el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República y el jefe de la Policía Nacional, entre otros.

El presidente Leonel Fernández designó al jurista Marino Vinicio Castillo (Vincho); César Pina Toribio, secretario de la Presidencia y uno de los redactores del código; Abel Rodríguez del Orbe, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, y el Procurador de la República, Radhamés Jiménez Peña, para que lo revisen y le den su aprobación antes de enviarlo al Congreso.

Vásquez manifestó que también la violación de propiedad y de cheques son otros de los temas que serán modificados para que sean de tipo de acción pública a instancia privada.

Expresó que una persona que haya cometido un hecho punible que se encuentre en libertad en virtud de una medida de coerción y que vuelva a cometer otro hecho grave no podría beneficiarse de una medida de coerción consistente en garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica.

“Esto es la interpretación de un eminente peligro de fuga de un ciudadano y constituye un peligro para la sociedad”, enfatizó.

Explicó que otro aspecto a ser modificado es el relativo a los extranjeros transeúntes que mucha veces son utilizados por el crimen organizado para venir a cometer asesinatos y otros delitos.
Listín Diario.

jueves, 3 de septiembre de 2009

Ley Defensa Consumidor establece Pautas Garantías y Devoluciones.


Imagine que usted está dispuesto a comprar un radio y con el dinero en las manos entra a una tienda, elige un modelo y lo adquiere. Al llegar a la casa, emocionado, enciende el aparato y revisa todas las funciones. “Suena nítido”, dice con orgullo, y lo apaga.

A la mañana siguiente cuando temprano enciende el equipo para oír las noticias nada pasa. El equipo no funciona, no hay sonido, murió.

Consciente de que nadie lo dañó se dirige en la tarde a la tienda para reclamar pero el dependiente dice que no se puede y se niega a repararlo o a buscarle uno nuevo.

Si el dependiente se niega aun cuando el equipo no fue dañado por usted, entonces incumple con los mandatos de la Ley 358-05 de Defensa de los Derechos del Consumidor.

En su artículo número 33, párrafo 6, la legislación explica que los consumidores tienen derecho a una reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas por los daños y los quebrantos que haya sufrido, siempre y cuando el proveedor no haya ofrecido las informaciones sobre las precauciones a tomar con el producto.

Más aun, el artículo 66 de la ley indica que cuando se comercializan bienes duraderos los adquirientes tienen derecho a una garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole que afecten el correcto funcionamiento del producto o que hagan que las características del producto no funcionen como se ofreció.

“En ningún caso al adquiriente se le puede exigir que haga un pago extra por la garantía ni por los servicios técnicos y tampoco por los repuestos suministrados durante el período de vigencia de la misma”, apunta la legislación.

Legislación
Promulgada en el 2005, la Ley de Defensa al Consumidor que el comprador tiene derecho a la reposición de repuestos en un tiempo determinado y si faltan debe aclararse con informaciones precisas los pormenores de su ausencia.

“Los adquirientes tienen derecho a la protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de los bienes y servicios.

Tienen derecho a la vida, la salud y la seguridad física en el consumo y uso de servicios”, destaca la Ley.

Esquema de garantía
El medio legal para que un consumidor pueda obtener respuesta sobre un producto de una empresa es la garantía.

Para que tenga validez de acuerdo a la Ley 358-05 debe estar escrita como mínimo en español y contener la identificación del proveedor, el nombre del propietario y especialmente una identificación pormenorizada del artículo, de manera que no se pueda confundir con otro igual o parecido.

El escrito debe especificar las condiciones de instalación, uso y mantenimiento necesarios para que el producto funcione correctamente.

También tiene que identificar las condiciones de reparación y el lugar donde el dueño del producto podrá acudir para obtener su repación.

Asunto de seriedad
La responsabilidad de cubrir el acarreo o transporte corre por cuenta del proveedor.

Asimismo, en el documento se deben indicar las condiciones de validez de la garantía y el plazo de vigencia que tiene.

“A veces pasa que algunas tiendas comerciales no ofrecen garantía a ciertos productos eléctricos por el problema de la energía que tiene el país, pero eso no es serio ni creo que sea legal. Finalmente a largo plazo quien resulta más afectado es el vendedor”, dijo Isaachart Burgos, presidente de la Confederación de Pequeñas y Medianas Empresas (Codopyme).

Según Burgos, si una tienda comecial aplica una buena política de devolución y cambio es una señal que el negocio envía al cliente de que los productos que se vendan están respaldados y de que en caso de fallas se encotrará una solución impediata.

“Nosotros (los comerciantes) no podemos perdernos en eso. La gente no bota su dinero así nada más. Si van a un sitio y pasa un problema y no le responden simplemente no vuelven y pierde el comerciante. Tenemos que ser más responsables para poder manteneros en la preferencia de la gente”, expresó Burgos.

Además de sus exhortaciones basado en su experiencia de comerciante, Burgos recomienda a los consumidores interesarse en conocer mas detalladamente sus derechos para que puedan exigir con argumentos de fondo al presentarsele un caso de dificultad relacionado a la compra de bienes y servicios.

ProConsumidor
La entidad gubernamental que se encarga de canalizar las quejas que un consumidor puede tener respecto al comercio en general de bienes y servicios es el Instituto de Protección al Consumidor (ProConsumidor).

Desde sus oficinas ofrece a los ciudadanos servicios de orientación, reclamaciones, conciliación y arbitraje.

Además, pemite el resgistro de asociaciones de consumidores y realiza sondeos de precios en supermercados, ferreterías, colmados y para conocimiento de la población. ProConsumidor tiene su oficina principal en la calle Charles Sommer, en Los Prados, en el antiguo Edificio Corporán.


UN ASUNTO DE RESPONSABILIDAD
Los productores, importadores, distribuidores y todas las personas que intervienen en la comercialización de productos deben responder por las indenmizaciones producidas por pérdidas o lesiones que ocasionen productos defectuosos o malas instrucciones respecto al uso de un bien o servicio.

La Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor en su artículo 102 establece además que una vez determinada que la culpa recae en el proveedor, éste deberá reponer el producto o el servicio de manera gratuita en partes o de forma concurrente.

Las infracciones son clasificadas en tres grandes tipos: Las administrativas, de salud y seguridad y finalmente por alteración, adulteración, falsificación o fraude. Asismismo, se categorizan en violaciones leves y graves.

Se incurre en la primera categoría cuando ocurren irregularidades simples sin trascendencia directa para el consumidor, mientras que las graves son aquellas que siendo infracciones leves además reunen factores como incumplimiento sanitario, así como las acciones deliberadas y actos posiblemente intencionales para afectar al cliente.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

El 90% jueces quiere Sala Constitucional.

En una carta donde formula serias críticas al presidente de la Suprema Corte de Justicia, el juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, Rafael Ciprián, afirmó que más del 90% de los jueces del país apoya la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales.

Sin embargo, dijo que los magistrados no se pronuncian por miedo a las persecuciones, marginaciones y atropellos "que muchos hemos sufrido en la Judicatura, y por temor a la destitución del cargo de Juez".

"Conforme a una encuesta informal que hicimos, más del 90% de los jueces apoya el Tribunal Constitucional", recalcó.

En la carta, dirigida al presidente de SCJ, Jorge Subero Isa, y los demás magistrados del máximo tribunal, comenta que el Tribunal Constitucional salvará a la SCJ de los escándalos que le ocasionan los asuntos constitucionales, fallados y pendientes de solución. "El Tribunal Constitucional, como verdadero guardián de la Carta Magna y los derechos fundamentales, fortalecerá la institucionalidad, la seguridad jurídica y el orden", aseguró.

El magistrado sostiene que comprende el sentir de Subero Isa y sus motivaciones al defender una posición que la comunidad jurídica consciente rechaza y que perjudica al pueblo.

Se declaró como un ferviente defensor de la creación de la jurisdicción constitucional, con la condición de que ésta sea independiente y especializada.

Planteó que para justificar la acérrima oposición al establecimiento de la jurisdicción constitucional, Subero Isa, como vocero del Pleno de la SCJ, en diversas ocasiones declaró "que los que apoyamos la creación del Tribunal Constitucional lo hacemos, en síntesis, para revisar y anular las sentencias de extradición y las que condenaron a los banqueros".

También para desmembrar a la SCJ.

"Según esos criterios, somos defensores de la criminalidad y de la desinstitucionalidad. Nada más falso y peligroso. Lástima que el debate descienda a esos graves niveles", dice en su carta el juez Ciprián.

Manifiesta que "si deseamos desmembrar a la SCJ, somos enemigos de la institucionalidad, la seguridad jurídica y el orden. Otra equivocación".

Comenta que tal y como ha ocurrido en otros países, esa instancia judicial fortalecerá la institucionalidad, la seguridad jurídica y el orden. "Si pretendemos revocar sentencias de extradición, entonces apoyamos al narcotráfico y otros horrendos crímenes presuntamente cometidos en Estados Unidos de América (EUA)", acotó.

Es la segunda crítica formal del magistrado del Tribunal Superior de Tierras. En diciembre del 2008 definió como un "golpe mortal" para las garantías constitucionales la sentencia de la SCJ que declaró inadmisibles las instancias de inconstitucionalidad sometidas por el PRD y el Foro Social Alternativo contra un contrato del Gobierno con la empresa Sun Land Dominicana.
Diario Libre.

martes, 1 de septiembre de 2009

Juristas critican Presidente Suprema Corte Justicia.

Los juristas Milton Ray Guevara y Eduardo Jorge Prats dijeron ayer que el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, en su oposición a la creación de una Sala Constitucional independiente acude al recurso de las valoraciones subjetivas sin fundamentos e hilvana fábulas.

Recordaron que el 25 de agosto, Subero Isa defendió su posición sobre el debate generado entre juristas, respecto de la consagración o no de una Sala Constitucional o un Tribunal de Garantías Constitucionales en el marco de la Asamblea Revisora de la Constitución y que afirmó, entre otras cosas, que “el propósito fundamental de crear ese órgano es que se revisen las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, principalmente de extradición. Imagínense ustedes el gran peligro, la inseguridad jurídica que habría en la República Dominicana”.

Ray Guevara y Jorge Prats aseguran que esas declaraciones traspasan el escenario de una defensa conceptual y jurídica del indicado tema y en ellas “recurre al lamentable recurso de las valoraciones subjetivas y sin fundamento, e hilvana fabulas sobre las verdaderas razones que motivan a algunos juristas, estudiosos del Derecho Constitucional, a mantener una posición diferente a la suya”.

Añaden en un documento enviado a Hoy que no escapa al conocimiento de la sociedad que los principales defensores de la instauración de una Sala Constitucional, en su mayoría son los mismos juristas encargados por el Presidente de la República para trabajar en las Consultas Populares previas y en la redacción del proyecto de reforma constitucional.
Hoy